Boletín nº 184 (28-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 9.446/2010

De conformidad con los arts. 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en la página web y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a D. Enrique Flores Flores, ya que la anterior notificación se intentó llevar a efecto en C/ Ronda Andújar, 13, de la localidad, último domicilio conocido, sin que su práctica haya resultado posible.

Texto de la notificación: La Concejala Delegada de Comercio y Transportes, por Decreto de fecha, 15 de junio de 2010, ha dispuesto lo que sigue:

Mediante Decreto de fecha 7 de abril de 2010, notificado el pasado día 27 de abril, a D. Enrique Flores Flores, se acordó la iniciación de expediente administrativo para la revocación de sus licencias de comercio ambulante nº 226 del Mercadillo de El Arenal y nº 153 del Mercadillo de Noreña (anterior Parque Cruz Conde), al amparo de lo establecido en el artículo 15.1 de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante (O.M.C.A.). A tal efecto, y en virtud de las disposiciones legales vigentes, se acordó la concesió de un plazo de 10 días para que alegase lo que a su derecho conviniese y propusiera los medios de prueba que estimara oportunos.

Consta el transcurso del plazo concedido sin que por el interesado se haya efectuado alegación alguna ni propuesto medios de prueba oportunos a su defensa.

En base a lo anteriormente dispuesto y al amparo de la delegación de competencias aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2009, y que fue publicado en el B.O.P. del día 27 de octubre de 2009, dispongo:

Único: Revocar a D. Enrique Flores Flores, la licencia nº 226 del Mercadillo de El Arenal y nº 153 del Mercadillo de Noreña, en base al artículo 16.e) de la O.M.C.A. y la consiguiente pérdida de las mismas.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, Recurso de Reposición Potestativo, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el mismo Órgano que ha dictado el Acto/Acuerdo o Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del Acto o, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, a tenor de lo establecido en los Artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, si bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición Potestativo interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Córdoba, 8 de julio de 2010.- La Concejala Delegada de Comercio y Transportes, M.ª Ángeles Luna Morales.

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