Boletín nº 184 (28-09-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 9.448/2010

De conformidad con los arts. 59 y 60 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por medio del presente anuncio, que habrá de ser expuesto en la página web y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba, así como en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, se efectúa la notificación que a continuación se transcribe, a D. Juan Muñoz Cortés, ya que la anterior notificación se intentó llevar a efecto en C/ San Pablo, 40 de la localidad, último domicilio conocido, sin que su práctica haya resultado posible.

Texto de la notificación: Mediante Decreto de fecha 5 de febrero de 2010, notificado el pasado día 30 de abril, a D. Juan Muñoz Cortés , fue requerido al objeto de que, al amparo de lo establecido en el artículo 14.2 de la Ordenanza Municipal de Comercio Ambulante (O.M.C.A.) aportase la documentación requerida para proceder a la renovación anual de sus licencias de venta ambulante para el año 2010.

Consta el transcurso del plazo concedido sin que por el interesado se haya aportardo la documentación requerida.

El artículo 15.1 de la O.M.C.A., regula las causas de revocación de las licencias, remitiéndose en el apartado primero al artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955 que expresamente dispone: Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.

En base a lo anteriormente dispuesto y al amparo de la delegación de competencias aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2009, y que fue publicado en el B.O.P. del día 27 de octubre de 2009, dispongo:

Único: Iniciar expediente administrativo a D. Juan Muñoz Cortés, para la revocación de su licencia de comercio ambulante, nº 141 del Mercadillo de Noreña (anterior Avda. Gran Vía Parque), otorgándole un plazo de 10 días para que alegue lo que a su derecho convenga y proponga los medios de prueba que estime oportunos a su defensa.

Lo que traslado para su conocimiento y efectos, significándole que contra esta Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer, Recurso de Reposición Potestativo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, reformada por Ley 4/1999, de 13 de Enero, ante el mismo Órgano que ha dictado el Acto/Acuerdo o Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del Acto o, Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación del mismo, a tenor de lo establecido en los Artículos 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro Recurso que estime procedente, si bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del Recurso de Reposición Potestativo interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la Resolución Expresa del mismo.

Córdoba, 18 de junio de 2010.- La Concejala Delegada de Comercio y Transportes, M.ª Ángeles Luna Morales.

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