Boletín nº 191 (07-10-2010)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Administración número 1
Córdoba

Nº. 9.693/2010

Don José Manuel Zafra Ordóñez, Director de la Administración nº 1 de la Tesorería General de la Seguridad Social en Córdoba, hace saber:

Esta Administración de la Seguridad Social ha resuelto denegar la inclusión en el Régimen Especial Agrario durante el periodo 19/10/2009 a 08/02/2010 de la trabajadora Remedios Vioque Sánchez con número de afiliación 081077573874, domiciliada en Plaza de la Corredera, 19.- 14002-Córdoba.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Administración, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), y a fin de que surta efectos como notificación al interesado se publica el presente edicto:

Esta Administración de la Seguridad Social como consecuencia del escrito presentado por la trabajadora el 11/08/2010 y en base a los siguientes:

HECHOS

-Que solicitó voluntariamente la baja en el citado régimen con fecha 19/10/2009, siéndole aceptada con la citada fecha y emitiéndosele la resolución correspondiente.

-Que, de nuevo, causó alta el 08/02/2010 en el REA como consecuencia del alta en el ccc 14106514178 Viveros La Conchuela S.L.

-Que en el periodo comprendido entre el 19/10/2009 a 08/02/2010 no ha realizado actividad que dé lugar a su inclusión en el citado régimen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La competencia para conocer y resolver en materia de afiliación, altas y bajas de trabajadores, viene determinada en los artículos 3 y 4 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (BOE del 27 de febrero).

Esta Administración de la Seguridad Social, vistos los preceptos legales y demás de general aplicación

Resuelve: Denegar su inclusión en el R.E.A. el periodo de 19/10/2009 a 08/02/2010.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27).

Córdoba, 18 de agosto de 2009.- El Director de la Administración, José Manuel Zafra Ordóñez.

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