Boletín nº 191 (07-10-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 9.735/2010

La Alcaldesa de esta ciudad, hace saber:

Que finalizado con fecha 26 del pasado mes de agosto el plazo de treinta días en que ha estado sometido a información pública el Reglamento de Régimen Interno de la Red Municipal de Servicios Municipales, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 31 de mayo de 2010 , sin que contra el mismo se hayan producido reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, éste se entiende definitivamente aprobado, el cual se publica en el Boletín Oficial de la Provincia en cumplimiento de lo que disponer el art. 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El texto de dicho Reglamento es el que figura en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 17 de septiembre de 2010.-La Alcaldesa, Mª. Dolores Villatoro Carnerero.-Por mandato de S.Sª. La Secretaria acctal., Ascensión Molina Jurado.

ANEXO

Reglamento de Régimen Interno de la Red Municipal de Centros Sociales

El desarrollo y la proyección de la construcción de un conjunto de equipamientos de carácter social hace necesaria la concreción de su organización en cuento a su dependencia estructural, funcional y administrativa, se refiere.

Es necesario, a nuestro entender, que todos los equipamientos actuales y futuros se estructuren en torno a una red, que facilite su organización funcional y administrativa y desde ella se articule la respuesta comunitaria global del Ayuntamiento de Cabra y, por tanto, de sus Servicios Sociales Municipales, a la dinámica social y comunitaria de nuestra ciudad.

Por consiguiente, consideramos que se debe crear la Red Municipal de Centros Sociales, adscrita a los Servicios Sociales Municipales.

En este sentido, la ciudad dispone en estos momentos del Centro Municipal de Servicios Sociales, que debe jugar un papel de eje central del resto de equipamientos y centros de la Red Municipal de Centros Sociales.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.- Objeto.

Este Reglamento tiene como objeto regular las competencias, organización y funcionamiento de la Red Municipal de Centros Sociales.

Artículo 2.- Definición.

Podemos definir la Red Municipal de Centros Sociales como la estructura organizativa de que se dota el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, a fin de organizar y estructurar de una manera útil, ágil y eficaz los equipamientos de carácter social y comunitario y, por tanto, los recursos de todo tipo de que disponen éstos.

La Red Municipal de Centros Sociales está constituida por los equipamientos sociales y comunitarios adscritos a los Servicios Sociales Municipales del Iltmo. Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 3.- Dependencia administrativa. 

La Red Municipal de Centros Sociales depende orgánica, funcional y administrativamente de los Servicios Sociales Municipales del Patronato Municipal de Bienestar Social del Iltmo. Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 4.- Composición.

La Red Municipal de Centros Sociales estará compuesta por los siguientes centros o servicios:

- Centro Municipal de Servicios Sociales.

- Centro Social La Atalaya. 

- El futuro Centro Municipal Integrado y los servicios allí ubicados. 

- Otros centros que puedan crearse y/o el Iltmo. Ayuntamiento de Cabra adscriba a los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 5.- Estructura.

La Red Municipal de Centros Sociales es un instrumento organizativo dependiente de la estructura de los Servicios Sociales Municipales, donde el Centro Municipal de Servicios Sociales es el elemento estructural en torno al que gira toda la Red.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento

Artículo 6.- Características comunes a los centros adscritos a la Red.

1. Los centros adscritos a la Red Municipal de Centros Sociales será de acceso directo para toda la población de su ámbito territorial, como cualquier Centro de Servicios Sociales.

2. La estructura y organización de los Centros adscritos a la Red mantendrán una actitud de respeto, salvaguarda y mejora del entorno ecológico y convivencial, procurando un reforzamiento de las relaciones de los individuos y grupos y las organizaciones con su medio físico y ambiental natural.

3. Los Centros adscritos a la Red, como cualquier Centro de Servicios Sociales, deberán detectar necesidades sociales y problemas que afectan a los ciudadanos de su demarcación. Esta información recibirá un tratamiento técnico por los profesionales de los Servicios Sociales Municipales, tratamiento orientado a la planificación por el órgano competente.

Artículo 7.- Normas de Convivencia.

Los centros adscritos a la Red Municipal de Centros Sociales mantendrán unas normas básicas de convivencia basadas en el respeto mutuo, en la participación y corresponsabilidad en el cuidado y buen funcionamiento de los Centros.

Artículo 8.- Dirección.

La Dirección corresponde a la dirección de los Servicios Sociales Municipales del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, que ostenta la representación formal de la Red.

En aquellos centros adscritos a la Red que por su características concretas se considerara la necesidad de contar con una dirección específica, ésta dependerá estructural y orgánicamente de la dirección de los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 9.- Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación propio y específico de los Centros adscritos a la Red está configurado por las prestaciones básicas del Sistema Público de Servicios Sociales y servicios, programas y proyectos que los desarrollan, junto a una intervención específica de carácter comunitario.

Artículo 10.- Descentralización de la Unidad de Trabajo Social de Zona.

En todos aquellos Centros adscritos a la Red que sea posible, la estructura de los Servicios Sociales Municipales garantizará la descentralización de la Unidad de Trabajo Social de la zona y la atención de la población de referencia en el propio entorno.

Artículo 11.- Desarrollo reglamentario.

Para un mejor desarrollo de este Reglamento y del funcionamiento de la Red, desde la dirección de los Servicios Sociales Municipales se elaborarán Manuales de Organización, Programas, Proyectos, ordenes de servicio, etc., en los que se detalle expresamente las prestaciones a desarrollar, los Programas, el acceso a los mismos, los equipos de trabajo, las normas generales de trabajo, funcionamiento, etc.

Artículo 12.- Planificación y evaluación.

1. La estructura de Servicios Sociales Municipales realizará la Planificación de los Servicios Sociales por periodos temporales periódicos, señalando los criterios, objetivos marco y líneas generales a los que habrán de ajustarse los servicios y programas de los distintos Centros adscritos a la Red.

2. Los distintos Centros dispondrán de la documentación técnica, registro de la información y elaboración de las memorias y evaluaciones que se requieran para la investigación, análisis y evaluación de los Servicios Sociales Municipales en la zona, así como de las necesidades existentes en el ámbito territorial y poblacional de influencia.

Artículo 13.- Apertura de los Centros.

La apertura de los distintos Centros, que deberá adaptarse a las necesidades existentes en cada momento tanto internas como externas, podrá ser de mañana y tarde, dada la naturaleza de las funciones que debe cumplir los mismos.

Artículo 14.- Utilización de los Centros.

Las distintas dependencias de los Centros adscritos a la Red podrán ser utilizadas por otras Delegaciones municipales, otros servicios o administraciones públicas, entidades sin ánimo de lucro, particulares,... siempre que no interfieran en el normal desarrollo de las actividades propias.

La utilización de las dependencias de los Centros deberá contar con la autorización previa de la dirección de los Servicios Sociales Municipales, que deberá ser solicitada por escrito con un mínimo de 15 días de antelación.

Artículo 15.- Admisión y bajas.

Al tratarse de centros públicos dirigidos a toda la población, no se establece un sistema previo de admisión, salvo para los específicos programas, servicios o actividades que por los objetivos que persigan, por tener aforo limitado o por cualquier otra circunstancia específica, se determinarán concretamente los criterios de admisión y bajas.

CAPÍTULO III

Derechos y Deberes de las personas usuarias

Artículo 16.- Derechos de las personas usuarias de la Red de Centros.

Aparte de los derechos concedidos por la legislación sectorial aplicable, las personas usuarias tendrán los siguientes derechos:

a. Derecho a ser tratados con el debido respeto, cortesía y dignidad por las demás personas usuarias del centro. 

b. Derecho a recibir las atenciones e intervenciones de los Servicios Sociales Municipales desde una concepción descentralizada. 

c. Derecho a utilizar todas las instalaciones y equipamiento, de acuerdo con las normas establecidas. 

d. Tener acceso a todo tipo de publicaciones que se reciben en el centro.

e. Participar en los proyectos y actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencias en el desarrollo de los mismos.

f. Derecho a realizar las entradas y salidas del centro con respeto a las normas de funcionamiento del mismo.

Artículo 17.- Deberes de las personas usuarias de la Red de Centros.

Las personas usuarias de los centros tendrán los siguientes deberes:

1. Conocer y cumplir las normas de funcionamiento, así como los acuerdos e instrucciones emanadas de la Dirección.

2. Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro y colaborar en que las mismas se mantengan en las debidas condiciones de higiene y conservación.

3. Poner en conocimiento de la dirección las anomalías o irregularidades que se observen en el Centro.

4. Cumplir el horario establecido en cada momento.

5. Mantener una adecuada compostura en el uso de las instalaciones y un buen trato con el personal.

6. Proceder al abono de los precios o tasas correspondientes a los servicios, proyectos o actividades en los que sea exigible.

CAPÍTULO IV

Sistemas de participación de la ciudadanía en el centro

Artículo 18.- De los libros de sugerencias, quejas y reclamaciones.

1. Cada Centro adscrito a la Red Municipal de Centros Sociales, desde una filosofía de mejora constante, promoverá un sistema propio de sugerencias y reclamaciones en dos ámbitos:

a. Libro de sugerencias y reclamaciones dirigidas a las personas usuarias y población en general.

b. Sistema de sugerencias, concebido desde una cultura de calidad total, dirigido al colectivo de profesionales del propio Centro.

Artículo 19.- Consejo Egabrense de Bienestar Social.

La participación ciudadana en los Centros adscritos a la Red Municipal de Centros Sociales se podrá ejercer también a través del Consejo Egabrense de Bienestar Social, órgano de participación adecuado del Patronato Municipal de Bienestar Social.

CAPÍTULO V

Sistema de pago de servicios

Artículo 20.- Financiación

1. La Red Municipal de Centros Sociales se financiará con los recursos procedentes del Presupuesto Municipal del Ayuntamiento de Cabra y del Patronato Municipal de Bienestar Social.

2. Las prestaciones descritas en el presente Reglamento podrán ser financiadas además, con las aportaciones que se establezcan de las propias personas usuarias.

Artículo 21.- Precios públicos.

Mediante la regulación en la correspondiente ordenanza fiscal, y en el marco de la legislación vigente en materia de Haciendas Locales y de la específica que regule la prestación concreta, se podrán establecer precios públicos por la realización de determinadas prestaciones.

Artículo 22.- Domiciliación bancaria.

Con carácter general, el sistema de pago de los servicios será mediante domiciliación bancaria, salvo otras instrucciones emanadas de la Tesorería Municipal.

Disposición Final

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su íntegra publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, transcurrido el plazo establecido en el articulo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Cabra, 17 de septiembre de 2010.- La Alcaldesa, Mª Dolores Villatoro Carnerero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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