Boletín nº 196 (15-10-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba
Nº. 9.897/2010
Intentada la notificación personal en el domicilio de los interesados que se indica, de la Resolución de Alcaldía de fecha 23 de junio de 2,010 dictada en expediente número 002/2010, sin que se haya podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, la siguiente Resolución:
Órgano: Alcaldía.
Número: ----
Fecha: 23 de junio de 2010.
Expediente: 002/2010.
Asunto: Declaración caducidad inscripción.
Queda acreditado en el expediente que, intentada la notificación personal de la Resolución de referencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ésta no se ha podido practicar a los interesados que a continuación se indica:
Nombre y apellidos.- Número identificación.- Domicilio.
Chuncui Xu; -; Cl. Isaac Peral, 20.
Ingri Zuleima Arcila Pinto; -; Cl. Mora, 49 Bj.
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo:
Que se proceda a la notificación de la resolución referida a los interesados anteriormente indicados, por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados igualmente desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que se ejercite, en su caso, cualquier otro recurso que se estime procedente.
Villafranca de Córdoba a 23 de septiembre de 2010.- El Alcalde, firma ilegible.