Boletín nº 217 (17-11-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de la
Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 11.019/2010
Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la ciudadana extranjera Marina Sozashvili, nacional de Georgia, con NIE X-5228165N, y nº de expte. 140020040005350 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.
El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:
Con fecha 4 de abril de 2005 este Centro dictó una Resolución reconociendo el derecho a la tarjeta de familiar de residente comunitario a la ciudadana georgiana Dª Marina Sozashvili, con NIE X-5228165N, derecho reconocido sobre la base del matrimonio con el ciudadano español D. Raúl Galvez Serena, al amparo del entonces vigente Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La vigencia de la citada autorización se extendía hasta el 31/03/2010
Con fecha 22 de junio la interesada ha presentado en esta Subdelegación del Gobierno una solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, a la que acompaña Certificación del Registro Civil con anotación del divorcio del matrimonio citado, producido el 19/11/2007, y acordado en sentencia del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Córdoba.
Considerando que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, vigente actualmente, es aplicable según establece la Disposición adicional vigésima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, a los cónyuges de ciudadanos de la Unión Europea siempre que no exista separación de derecho, y que el artículo 14 del Real Decreto 240/2007 condiciona la vigencia de las tarjetas al hecho de que su titular continúe encontrándose en alguno de los supuestos que dan derecho a su obtención.
Por lo expuesto, vistos lo textos legales y de acuerdo con las competencias atribuidas en la Disposición Adicional Primera del Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, que me han sido conferidas resuelvo lo siguiente:
Extinguir la tarjeta de familiar de residente comunitario concedida a la ciudadana georgiana Marina Sozashvili, con efectos desde el 17/11/2007.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:
- Recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.
- Recurso contencioso-administrativo: en el supuesto de que no haga uso del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.
Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Córdoba, 22 de julio de 2010.- La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.