Boletín nº 217 (17-11-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de Paz de
Fuente Palmera
Córdoba
Nº. 11.037/2010
Dª María del Mar Díaz López, Juez de Paz de Fuente Palmera, hace saber:
Que en virtud de lo acordado en las actuaciones de Juicio de Faltas núm. 3/2010, se ha dictado la siguiente, cuya parte dispositiva y fallo dice así:
" Sentencia Núm. 6/10
En Fuente Palmera, a 8 de octubre de 2010. Vistos por mí, doña María del Mar López Díaz, Jueza del Juzgado de Paz de Fuente Palmera, los presentes autos del Juicio de Faltas que con el nº 3/10, se siguen en este Juzgado sobre una falta de coacciones leves contenidas en el art. 620.2º, del Código Penal, en virtud de denuncia interpuesta por Dña. Sonia Jiménez Crespillo, contra Dña. María Victoria Ruiz Sáenz, cuya edad y demás circunstancias constan en las actuaciones.
Fallo:
Que debo absolver y absuelvo a Dña. María Victoria Ruiz Sáenz, como autora de una falta de coacciones leves, de la que venía siendo denunciada, al no existir acusación formal contra la misma, declarando de oficio las cosas procesales. Esta resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante el Juzgado de Instrucción Decano de los de Posadas, en el término de cinco días siguientes a su notificación, mediante escrito en el que se expondrán las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas, garantías procesales o errores en la apreciación de la prueba. Así por esta mi sentencia, de la que deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Firma ilegible. Rubricado.
Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Fuente Palmera a 26 de octubre de 2010.- La Juez de Paz, María del Mar Díaz López.- El Secretario, firma ilegible.