Boletín nº 220 (22-11-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba
Hacienda

Nº. 11.107/2010

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Córdoba, en sesión celebrado el día 28 de julio de 2010, procedió a la aprobación del Proyecto de la Ordenanza Fiscal nº 104, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerios Municipales (Acuerdo nº 171/10).

No habiéndose presentado reclamaciones durante el periodo de 30 días hábiles de exposición pública, el citado Expediente se considera definitivamente aprobado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

En consecuencia, queda elevado a definitivo el Acuerdo Provisional nº 171/10, de 28 de julio de 2010, sobre aprobación del Proyecto de la Ordenanza Fiscal nº 104, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerios Municipales, acuerdo cuya parte dispositiva ofrece la siguiente redacción:

"Primero: Acordar de conformidad con lo dispuesto en el art. 106 de la Ley de Bases de Régimen Local y 15 a19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la imposición de la Tasa por prestación de servicios de cementerios municipales.

Segundo: Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal n.º 104, reguladora de la tasa por prestación de servicios de Cementerios Municipales.

Dicha Ordenanza Fiscal queda diligenciada por la Secretaria General del Pleno en el expediente de su razón, así como una copia unida a la documentación de la presente Acta.

Tasa por Prestación de Servicios de Cementerios Municipales

I. Acuerdo de imposición 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley siete de mil novecientos ochenta y cinco, de dos de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Córdoba establece la tasa por prestación de servicios de cementerios municipales, que se regirá por la presente Ordenanza, cuyas normas atienden en lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

II. Acuerdo de ordenación

Ordenanza Fiscal nº 104, reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios de Cementerios Municipales

Articulo 1º. Hecho imponible. 

1. Constituye el Hecho Imponible de esta Tasa:

a) La inhumación o exhumación de cadáveres o restos.

b) La cremación e incineración de cadáveres y restos.

c) La concesión de unidades de enterramiento o terrenos de inhumación y la concesión o renovación de derechos de uso temporales o permanentes sobre los mismos.

d) La expedición de títulos, licencias y resto de servicios administrativos.

e) Cualquier prestación de servicios o realización de actividades, de oficio o a instancia de parte, que sea procedente, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y en el Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba que integre el hecho imponible de las tasas locales, de conformidad con el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

2. No estarán sujetos a esta tasa los trabajos correspondientes a:

a) Los traslados solicitados por los titulares de concesiones anteriores al año 2003, que no pudieron elegir la fila en su día, y que, como consecuencia de ello y al vencimiento de la concesión, optan por la renovación en un nicho más económico.

b) Los traslados procedentes de sepulturas en tierra a otras unidades de enterramiento. Asimismo se podrá permutar, antes de su vencimiento, la sepultura en tierra por nicho, según disponibilidad, manteniendo el vencimiento de la primera.

Articulo 2º. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas, físicas o jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, previstas en el artículo 32 del Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba, siguientes:

a) En los supuestos contemplados en las letras a), b), d) y e) del artículo 1.1º de la presente Ordenanza, los solicitantes del servicio.

b) En el supuesto contemplado en la letra c) del artículo 1.1º de la presente Ordenanza, los adquirentes de las unidades de enterramiento y de los derechos de uso, tratándose de su primera adquisición. En los casos de posteriores renovaciones de derechos de uso, tendrán dicha condición los titulares de los mismos.

Articulo 3º. Responsables.

A la presente tasa, le son de aplicación los supuestos de responsabilidad, solidaria y subsidiaria, previstos, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Articulo 4º. Criterios de capacidad económica en la aplicación de las tarifas.

1. Se establece una reducción del 100% en la tasa en los siguientes supuestos:

a) Las inhumaciones de asistencia social previstas en el Capítulo IV del Título III del Reglamento de los Cementerios Municipales de Córdoba.

En este sentido, en los Cementerios Municipales de Córdoba existirán unidades de enterramiento destinadas a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio, otorgándose la autorización por un plazo máximo de cinco años. En estos casos, será requisito necesario contar con resolución favorable del expediente administrativo tramitado al efecto por el Órgano de Gestión Tributaria, previa presentación de la correspondiente solicitud de exención según modelo normalizado. De no producirse resolución favorable, se practicará por el Ayuntamiento de Córdoba la correspondiente liquidación a los sujetos pasivos.

Estas unidades de enterramiento, no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho.

b) Las inhumaciones de cadáveres ejecutadas en cumplimiento de un Auto judicial y que tengan carácter benéfico.

2. Se establece una reducción del 50% en la tasa derivada del servicio de inhumación o cremación, prestado en el momento del fallecimiento, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se trate de la primera inhumación y la unidad familiar a la que perteneció el fallecido tenga unos ingresos anuales inferiores al resultado de multiplicar el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples por el número de miembros mayores de 18 años. A estos efectos, se entiende por unidad familiar la definida en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Que el importe de la tasa no se encuentre cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento privado.

c) Que se trate de adjudicaciones de cinco años.

La aplicación de la presente reducción tendrá carácter rogado y deberá solicitarse con posterioridad al pago del servicio y según modelo normalizado.

Junto al citado modelo ha de presentarse la siguiente documentación:

a) Copia autentificada del libro de familia del fallecido o documento alternativo.

b) Copia autentificada de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar.

c) Declaración jurada de no estar el servicio cubierto por ninguna fórmula de aseguramiento.

Artículo 5º. Base imponible.

La base imponible se determinará atendiendo a la diferente naturaleza de los servicios prestados y de las actividades realizadas, coincidiendo, en el caso de esta Ordenanza, con las cuotas tributarias determinadas en el Anexo I.

Articulo 6º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la tarifa contenida en el Anexo I de esta Ordenanza, a la que se añadirá la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que resulte procedente.

Artículo 7º. Devengo.

El devengo de la tasa se produce c uando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente oportuno, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente, salvo en los supuestos previstos en el artículo 4º, en el apartado 5 del artículo 10º y artículo 11º de la presente Ordenanza.

Artículo 8º. Prestación del servicio.

La gestión, liquidación, inspección y recaudación de la tasa corresponderá al Ayuntamiento de Córdoba. No obstante, la empresa municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. podrá colaborar en su gestión, en los términos que fije el Ayuntamiento de Córdoba, sin que ello pueda suponer el ejercicio de funciones públicas.

Artículo 9º. Relaciones con el usuario.

Las relaciones entre la empresa municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. y el usuario se encuentran reguladas en el Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba y en las disposiciones de la presente Ordenanza, aplicándose en lo no previsto en los mismos, las normas técnicas que regulan este servicio.

Artículo 10º. Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios o la realización de las actividades de que se trate a la empresa municipal de Cementerios y Servicios Funerarios Municipales de Córdoba, S.A. como entidad que tiene encomendada su gestión.

2. La petición de servicios se hará mediante modelo normalizado a esta empresa municipal.

3. La tasa se exigirá, con carácter general, y sin perjuicio del régimen convencional previsto en el artículo 11º, en régimen de autoliquidación, que deberá presentarse y abonar su importe de forma simultánea a la formulación de la solicitud. El abono de la tasa se realizará a través de cualquier medio de pago admitido por la normativa recaudatoria estatal. No se realizará ningún servicio o actividad sin el pago previo de la tasa, salvo en los supuestos previstos en el artículo 4º, en el apartado 5 de este artículo 10º y artículo 11º de la presente Ordenanza.

4. La solicitud para la construcción de panteones y mausoleos estará sujeta a lo establecido en el Título V del Reglamento de Cementerios Municipales de Córdoba.

5. El Ayuntamiento de Córdoba o cualquiera de sus entes instrumentales, asumirán la obligación de ingresar el importe total de la autoliquidación, cuando los acuerdos, pactos o convenios reguladores de relaciones laborales o funcionariales contemplen la gratuidad, total o parcial, de los servicios funerarios para su personal.

En este caso, será necesaria la previa presentación de la correspondiente solicitud en modelo normalizado por parte del contribuyente. De no concurrir las circunstancias previstas en dicho supuesto, se practicará por el Ayuntamiento de Córdoba la correspondiente liquidación al contribuyente.

Artículo 11º. Régimen convencional para empresas funerarias radicadas en Córdoba.

1. De conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, se establece un régimen convencional para facilitar la gestión y recaudación de esta Tasa, al que podrán acogerse las empresas funerarias radicadas en el municipio de Córdoba, mediante escrito dirigido a CECOSAM en el que se realice esta opción.

2. Cuando las empresas acogidas a este régimen soliciten el servicio en representación de los obligados tributarios, los importes derivados de las autoliquidaciones correspondientes serán objeto de ingreso mediante remesa periódica a través de las entidades financieras, siguiéndose los procesos técnicos que en cada momento resulten aplicables.

Artículo 12º. Aplazamiento/Fraccionamiento del pago.

Para los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento del pago de la tasa se estará a lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ordenanza Fiscal General Municipal, debiendo cumplimentarse el correspondiente modelo normalizado.

En ningún caso será objeto de aplazamiento o fraccionamiento el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Articulo 13º. Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2010, será de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO I

Tarifas Ordenanza Fiscal 104. Tasa por Prestación del Servicio de Cementerios Municipales

EPÍGRAFE 1.- ADJUDICACIONES.

  AÑOS

FILA

EUROS

 

 

 

  (IVA no incluido)

ADJ. COLUMBARIO CENIZAS CON LAPIDA SIN GRAB.

75

1

603,95

ADJ. COLUMBARIO CENIZAS CON LAPIDA SIN GRAB.

75

2

724,73

ADJ. COLUMBARIO CENIZAS CON LAPIDA SIN GRAB.

75

3

966,32

ADJ. COLUMBARIO CENIZAS CON LAPIDA SIN GRAB.

75

4

845,52

ADJ. COLUMBARIOS CENIZA PRADERA.MONOLITO GRABADO

75

 

1.207,89

ADJ. PANTEON 4/C EN LITERA C/LAPIDA S/GRABACION

75

 

12.084,59

ADJ. TERRENO PANTEON 2UNIDADES (1,50X2,60)

75

 

6.164,28

ADJ. TERRENO PANTEON 4 UNIDADES (2,60X2,60)

75

 

9.602,07

ADJUCACION SEPULTURA 3/C C/LAPIDA S/GRABACION

75

 

6.039,44

ADJUDICACION COLUMBARIO

25

1

341,85

ADJUDICACION COLUMBARIO

25

2

398,83

ADJUDICACION COLUMBARIO

25

3

284,88

ADJUDICACION COLUMBARIO

25

4

235,39

ADJUDICACION COLUMBARIO

25

5

176,54

ADJUDICACION COLUMBARIO

25

6

176,54

ADJUDICACION COLUMBARIO

25

7

117,69

ADJUDICACION COLUMBARIO

25

8

117,69

ADJUDICACION COLUMBARIO

75

1

875,71

ADJUDICACION COLUMBARIO

75

2

1.085,90

ADJUDICACION COLUMBARIO

75

3

665,55

ADJUDICACION COLUMBARIO

75

4

506,50

ADJUDICACION COLUMBARIO

75

5

325,60

ADJUDICACION COLUMBARIO

75

6

325,60

ADJUDICACION COLUMBARIO

75

7

217,07

ADJUDICACION COLUMBARIO

75

8

217,07

ADJUDICACION CRIPTA 3/C C/LAPIDA S/GRABACION

75

 

5.828,06

ADJUDICACION NICHO

5

1

493,18

ADJUDICACION NICHO

5

2

512,79

ADJUDICACION NICHO

5

3

449,49

ADJUDICACION NICHO

5

4

223,61

ADJUDICACION NICHO

5

5

159,18

ADJUDICACION NICHO

75

1

1.589,63

ADJUDICACION NICHO

75

2

1.977,95

ADJUDICACION NICHO

75

3

1.362,81

ADJUDICACION NICHO

75

4

812,07

ADJUDICACION NICHO

75

5

506,50

ADJUDICACION NICHO CAJA DE ZINC

10

1

924,77

ADJUDICACION NICHO CAJA DE ZINC

10

2

1.207,89

ADJUDICACION NICHO CAJA DE ZINC

10

3

840,69

ADJUDICACION NICHO CAJA DE ZINC

10

4

405,20

ADJUDICACION TUMBAS 3/C EN CEMENTERIO SANTA CRUZ

75

 

1.755,40

ADJUDICIACION TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES

75

 

735,60

 

 

 

 

EPÍGRAFE 2.- AMPLIACION DE CONCESIONES.

  AÑOS

FILA

EUROS

 

 

 

   (IVA no incluido

AMPLIACION COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

1

595,49

AMPLIACION COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

2

735,60

AMPLIACION COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

3

455,38

AMPLIACION COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

4

361,78

AMPLIACION COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

5

217,07

AMPLIACION COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

6

217,07

AMPLIACION COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

7

144,72

AMPLIACION COLUMBARIO DE 25 AÑOS A

75

8

144,72

AMPLIACION NICHO 10 AÑOS A

75

1

1.219,00

AMPLIACION NICHO 10 AÑOS A

75

2

1.586,29

AMPLIACION NICHO 10 AÑOS A

75

3

1.120,93

AMPLIACION NICHO 10 AÑOS A

75

4

520,97

AMPLIACION NICHO 10 AÑOS A

75

5

347,30

AMPLIACION NICHO 5 AÑOS A

75

1

1.471,21

AMPLIACION NICHO 5 AÑOS A

75

2

1.891,55

AMPLIACION NICHO 5 AÑOS A

75

3

1.050,86

AMPLIACION NICHO 5 AÑOS A

75

4

651,21

AMPLIACION NICHO 5 AÑOS A

75

5

434,15

AMPLIACION NICHO 50 AÑOS A

75

1

560,46

AMPLIACION NICHO 50 AÑOS A

75

2

735,60

AMPLIACION NICHO 50 AÑOS A

75

3

420,34

AMPLIACION NICHO 50 AÑOS A

75

4

253,24

AMPLIACION NICHO 50 AÑOS A

75

5

180,89

 

 

 

 

EPÍGRAFE 3.- ADJUDICACIONES EN PRENECESIDAD.

  AÑOS

FILA

EUROS

 

 

 

   (IVA no incluido

ADJUDICACION NICHO EN PRENECESIDAD

75

1

2.592,13

ADJUDICACION NICHO EN PRENECESIDAD

75

2

3.292,70

ADJUDICACION NICHO EN PRENECESIDAD

75

3

1.821,49

ADJUDICACION NICHO EN PRENECESIDAD

75

4

1.157,72

ADJUDICACION NICHO EN PRENECESIDAD

75

5

940,64

ADJUDICACION COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

1

1.331,09

ADJUDICACION COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

2

1.681,37

ADJUDICACION COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

3

910,75

ADJUDICACION COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

4

651,21

ADJUDICACION COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

5

434,15

ADJUDICACION COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

6

434,15

ADJUDICACION COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

7

289,43

ADJUDICACION COLUMBARIO EN PRENECESIDAD

75

8

289,43

ADJ. PANTEON 4/C EN LITERA C/LAPIDA S/GRABACION EN PERNECESIDAD

75

 

16.487,67

ADJ. SEPULTURA 3/C C/LAPIDA S/GRABACION EN PRENECESIDAD

75

 

7.851,28

ADJUDICACION CRIPTA 3/C C/LAPIDA S/GRABACION EN PERNECESIDAD

75

 

7.579,50

 

 

 

 

EPÍGRAFE 4.- SEGUNDAS ADJUDICACIONES.

AÑOS

FILAS

EUROS

 

 

 

   (IVA no incluido

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

25

1

341,85

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

25

2

398,83

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

25

3

284,88

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

25

4

235,39

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

25

5

176,54

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

25

6

176,54

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

25

7

117,69

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

25

8

117,69

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

75

1

875,71

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

75

2

1.085,90

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

75

3

665,55

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

75

4

506,50

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

75

5

325,60

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

75

6

325,60

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

75

7

217,07

2ª ADJUDICACION COLUMBARIO

75

8

217,07

2ª ADJUDICACION SEPULTURA TIERRA (irrenovable)

5

 

913,04

2ª ADJUDICACION NICHO

25

1

641,55

2ª ADJUDICACION NICHO

25

2

666,62

2ª ADJUDICACION NICHO

25

3

583,79

2ª ADJUDICACION NICHO

25

4

290,70

2ª ADJUDICACION NICHO

25

5

207,14

2ª ADJUDICACION NICHO

75

1

1.589,63

2ª ADJUDICACION NICHO

75

2

1.977,95

2ª ADJUDICACION NICHO

75

3

1.362,81

2ª ADJUDICACION NICHO

75

4

812,07

2ª ADJUDICACION NICHO

75

5

506,50

2 ª ADJUDICIACION TUMBAS 1/C CTROS. CONFESIONALES

75

 

735,60

 

 

 

 

EPÍGRAFE 5.- INHUMACIONES.

 

 

EUROS

 

 

 

   (IVA no incluido

APERTURA NICHO/COLUMBARIO

 

 

35,04

APERTURA BOSQUE DE LAS CENIZAS

 

 

35,04

APERTURA TUMBA/PANTEON/CRIPTA

 

 

97,53

INHUMACION CADAVER NICHO

 

 

197,55

INHUMACION CADAVER EN CRIPTA

 

 

301,97

INHUMACION CADAVER PANTEON

 

 

519,56

INHUMACION CADAVER TUMBA 1/C

 

 

133,11

INHUMACION CADAVER TUMBA 3/C

 

 

210,18

INHUMACION RESTOS HOSPITALES Y FETOS EN FOSA COMUN POR CAJA

 

 

91,07

INHUMACION RESTOS/CENIZAS NICHO/COLU

 

 

168,13

INHUMACION RESTOS/CENIZAS PANTEON

 

 

369,46

INHUMACION RESTOS/CENIZAS TUMBA 1/C Y COLUMBARIO EN PRADERA

 

 

168,13

INHUMACION RESTOS/CENIZAS CRIPTA

 

 

168,13

INHUMACION RESTOS/CENIZAS TUMBA 3/C

 

 

168,13

PREPARACION 1 ESP. PANTEON

 

 

392,34

PREPARACION 2 ESP. PANTEON

 

 

404,10

PREPARACION 3 ESP. PANTEON

 

 

448,38

PREPARACION 4 ESP. PANTEON

 

 

519,56

PREPARACION 5 O MAS ESPACIOS PANTEON

 

 

560,47

PREPARACION NICHO/COLUMBARIO/CRIPTA 1 RESTO

 

 

175,15

PREPARACION NICHO/COLUMBARIO/CRIPTA 2 O MAS RESTOS

 

 

241,57

PREPARACION TUMBA 1/C

 

 

175,15

PREPARACION TUMBA 3/C

 

 

420,34

REDUCCION DE RESTOS

 

 

60,39

REINHUMACION CADAVER

 

 

1.331,09

REINHUMACION RESTOS NICHO/COLUMBARIO

 

 

70,06

REINHUMACION RESTOS PANTEON

 

 

69,72

REINHUMACION RESTOS TUMBA 1/C

 

 

70,06

REINHUMACION RESTOS CRIPTA

 

 

70,06

REINHUMACION RESTOS TUMBA 3/C

 

 

70,06

 

 

 

 

EPÍGRAFE 6.- EXHUMACIONES.

 

 

EUROS

 

 

 

   (IVA no incluido

EXHUMACION DE CADAVERES

 

 

2.101,73

EXHUMACION RESTOS NICHO/ COLUMBARIO

 

 

175,15

EXHUMACION RESTOS PANTEONES

 

 

369,46

EXHUMACION RESTOS TUMBA 1/C

 

 

175,15

EXHUMACION RESTOS CRIPTA

 

 

175,15

EXHUMACION RESTOS TUMBA 3/C

 

 

280,23

 

 

 

 

EPÍGRAFE 7.- INCINERACIONES.

 

 

EUROS

 

 

 

  (IVA no incluido 

CREMACION CADAVER URNA BASICA

 

 

384,00

INCINERACION FETOS/MIEMBROS

 

 

192,75

INCINERACION RESTOS CAJA BASICA

 

 

321,24

INCINERACION RESTOS REDUCIDOS DE CAJA BASICA

 

 

256,99

 

 

 

 

EPÍGRAFE 8.- LICENCIAS DE LAPIDA.

 

 

 

 

 

 

   (IVA no incluido

EXP. TITULO DUPLICADO

 

 

27,23

INSC/MODIF. BENEFICIARIO

 

 

47,65

LICENCIA LAPIDA BOV./COLUMBAR.

 

 

29,83

LICENCIA LAPIDA PANTE/TUMBA/CRIPTA

 

 

81,70

MODIF. TITULOS INTER-VIVOS

 

 

95,30

MODIF. TITULOS MORTIS-CAUSA CONSANGUEINIDAD Y BENIFICIARIO

 

 

47,65

MODIFICACION TITULO MORTIS-CAUSA TERCEROS

 

 

217,84

TRAMITACION EXPEDIENTE CON DESISTIMIENTO

 

 

27,23

Tercero: Que se exponga al público el presente expediente, durante el plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el contenido del mismo y presentar cuantas reclamaciones a los acuerdos adoptados estimen oportunas, conforme a lo previsto, en el artículo 17.º 1 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, entendiéndose adoptados definitivamente los acuerdos provisionales correspondientes en el supuesto de no ser presentada reclamación alguna contra ellos, quedando la Ordenanza Fiscal con la redacción integra que figura como anexo al presente expediente, diligenciada por la Secretaria General del Pleno".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del R.D.Legisl. 2/2004, al efecto de que cuántos se consideren interesados puedan, si lo desean, interponer directamente contra el referido acuerdo, el recurso contencioso-administrativo a que se refiere el artículo 19.1 del mencionado R.D.Leg. 2/2004.

Dicho recurso deberá formularse, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación del Acuerdo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Córdoba a 2 de noviembre de 2010. El Delegado de Hacienda y Deportes, Alfonso Igualada Pedraza.-VºBº La Secretaria General del Pleno, Fdo.: Mª Isabel Alcántara Leonés.

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