Boletín nº 231 (09-12-2010)
II. Administración General del Estado
Ministerio de Trabajo
e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social
Administración número 5
Córdoba
Nº. 11.829/2010
Don Rafael Rodríguez González, Director de la Administración número 5 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba , hace saber:
Que por esta Administración nº 5 se ha resuelto formalizar altas en el Régimen Especial Agrario respecto de los trabajadores por cuenta ajena que figuran en la relación que se adjunta (Anexo I) y con las fechas que asimismo se indican.
Resultando el/los interesado/s desconocido/s, en ignorado paradero o intentada la notificación de esta resolución sin que se hubiese podido practicar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E. Del 27), se publica el presente anuncio a fin de que surta efectos como notificación de la misma al interesado/s; resolución que se ha dictado en base a los siguientes:
HECHOS
Que queda acreditado, de acuerdo con los datos que obran en la Tesorería General de la Seguridad Social, que los trabajadores que figuran en la siguiente relación reúnen los requisitos que la Ley exige para formalizar su alta como trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Decreto 2123/1971, de 23/04/71 (B.O.E. De 21-09-71), sobre el campo de aplicación del Régimen Especial Agrario.
Artículos 35 y 45 del Real Decreto 459/2002, de 24 de mayo, por los que se modifica el Reglamento General sobre Inscripción de Empresas y Afiliación, Altas, Bajas y Variaciones de Datos de Trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero (B.O.E. Del 27/2).
Artículos 3 y 4 del citado Real Decreto 84/1996 sobre competencias en materia de afiliación, altas y bajas de esta Dirección Provincial y sus Administraciones.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación esta Administración de la Seguridad Social
RESUELVE
Tramitar las altas en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena que en la relación adjunta se indican, con las fechas que igualmente se detallan.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director/a de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común (B.O.E. del día 27).
Córdoba, 10 de noviembre de 2010.- La Jefa de Área de Inscripción/Afiliación, Mª José Martos López.-PO La Jefa de Área de Recaudación, Mª Isabel Gómez López.