Boletín nº 231 (09-12-2010)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 11.965/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 309/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Maria Rosario Vargas Sánchez contra Ingeniería Geominera Andaluza S.L., en la que con fecha 19/10/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
"S.Sª. Ilma. Dijo: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos por la cantidad de 10731,60 euros de principal más 1.000€ calculadas para intereses costas y gastos a instancias de Doña Maria Del Rosario Vargas Sánchez contra Ingeniería Geominera Andaluza S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe
Con igual fecha se dictó Decreto cuya parte dispositiva dice así: Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad del ejecutado en cantidad suficiente para cubrir con sus valores el importe de 10.731,60 € importe del principal, más la cantidad de 1.000€ calculadas para intereses, costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismo competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso Directo de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio, mando y firmo.
Igualmente con fecha 17/11/10 se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva dice así:
Acuerdo. El embargo de la siguiente finca: Finca de Algeciras número 59469. Urbana. Local comercial en planta baja del edificio denominado Carretas marcado con el número 45,47 y 49 de la calle Gral. Castaños, inscrito a favor de la ejecutada en el Registro de la Propiedad de Algeciras al tomo 1395, libro 1054, folio 33 propiedad de la ejecutada, para responder al pago de un principal de 10.731,60 euros más 1.000 euros que se calculan para costas. Diríjase Mandamiento al Registro de la Propiedad interesando la anotación del embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución. Lo acuerdo y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Ingeniería Geominera Andaluza S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 17 de noviembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.