Boletín nº 234 (14-12-2010)
V. Administración Local
Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera
Nº. 12.096/2010
Por Resolución de esta Alcaldía-Presidencia de fecha 22 de noviembre de 2010, se ha resuelto lo siguiente:
Decreto 545/2.010.-
Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al art. 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Razones de oportunidad y como medida instada por los interesados, aconsejan esta delegación especial para el matrimonio civil a celebrar en el salón de sesiones de la Casa Consistorial de esta ciudad, el día 5 de diciembre de 2010, a las 12´30 horas.
Por consiguiente, vistos, entre otros, los arts. 21.3 de la LRBRL; 43.3 y ss., del R.D. 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad con lo dispuesto en la directriz segunda de la Instrucción de 26 de enero de 1995 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, por la presente he resuelto:
1.- Delegar en el Sr. Concejal de este Ayuntamiento, D. Francisco José Palma Varo, el ejercicio de las atribuciones de oficiante del matrimonio civil para el día 5 de diciembre de 2010, a las 12´30 horas.
2.- Notifíquese esta Resolución al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Aguilar de la Frontera a 22 de noviembre de 2010.- El Alcalde, Francisco Paniagua Molina.