Boletín nº 236 (16-12-2010)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 12.298/2010

Por Decreto de la Tte Alcalde de Vivienda, Recursos Humanos y Salud Laboral nº 13.393 de 16 de noviembre de 2010, se procede a la subsanación de errores en las siguientes Bases que fueron publicadas en BOP nº 197 de 18 de octubre de 2010.

Convocatoria para la provisión en propiedad de 6 plazas de Ayudante de Biblioteca, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, incluidas en la Oferta Pública de Empleo de 2007 del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

BASES

I.- Normas generales.

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de 6 plazas de Ayudante de Biblioteca, y las que resulten vacantes hasta la fecha de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, que estén dotadas presupuestariamente, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Cometidos Especiales, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo C, Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Códigos: 1931, 1934, 1935, 1936, 1938 y 1939.

Del número total de plazas a cubrir, 2 se reservarán para personas con minusvalía, las plazas no cubiertas de esta forma se acumularán al resto.

II.- Requisitos de los/as aspirantes.

Segunda.- Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

- Ser Funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Córdoba, en una plaza de grupo C Subgrupo C-2, con una antigüedad de al menos 2 años de servicios efectivos.

- Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de Grado Superior, o equivalente (deberá acreditarse la equivalencia); o ajustarse a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre.

Tercera.- Las personas con minusvalía deberán además acreditar, tanto su condición de minusválido/a como su capacidad para desempeñar las funciones de Ayudante de Biblioteca, mediante certificación expedida por el Instituto Andaluz de Servicios Sociales u organismo con competencia en esa materia.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

Cuarta.- Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.- Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III.- Solicitudes. 

Sexta.- Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Séptima.- En el impreso de solicitud se deberá indicar si se opta a la reserva para personas con minusvalía, en su caso:

a) Acreditación de los requisitos establecidos en la base segunda.

b) Historial profesional o relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

c) Impreso de Autobaremación.

d) Certificado de minusvalía y Certificación de la capacidad para el desempeño de las funciones (en caso de optar a la reserva para personas con minusvalía).

IV.- Admisión de aspirantes.

Octava.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V.- Tribunal Calificador.

Novena.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: Técnico/a de la Corporación.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación.

Vocales: Cuatro funcionarios/as.

El Tribunal actuará validamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos vocales.

Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el/la Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

Décima.- Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquellos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima.- Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate.

VI.- Sistema de selección.

Duodécima.- El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de Concurso:

Esta fase de Concurso, no tendrá carácter eliminatorio, y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

Los/as aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos en el plazo de presentación de solicitudes, debiendo justificarlos documentalmente una vez finalizada la fase de oposición , en el plazo establecido al efecto, con arreglo al baremo establecido en el  Anexo II.

La fase de concurso estará así conformada por el resultado de la puntuación de dicho autobaremo que, en todo caso, tendrá la calificación de provisional y que se publicará junto con las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as.

Dicha autobaremación vinculará la revisión que efectué el Tribunal Calificador, en el sentido de que el mismo solo podrá valorar los méritos que hayan sido autobaremados por los/as aspirantes, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la asignada por los/as mismos/as.

Los méritos a valorar por el Tribunal Calificador, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, serán los acreditados documentalmente una vez finalizada la fase de oposición y autobaremados por los/as aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos meritos no autobaremados por los aspirantes.

Los méritos a tener en cuenta serán los adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

B) Fase de Oposición:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de 70 preguntas, elaborado entre las confeccionadas por los miembros del Tribunal, con 3 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el  Anexo II de esta convocatoria, con una duración máxima de una hora.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio es de 35.

Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de un supuesto práctico, desglosado en preguntas, elegido mediante sorteo público, antes del comienzo del ejercicio, entre los confeccionados previamente por los miembros del Tribunal, relativo a las tareas propias de la categoría a la que se aspira y de acuerdo con los temas del  Anexo II de esta convocatoria. Dicho supuesto tendrá una duración máxima de 2 horas

La calificación de los/as aspirantes en este ejercicio será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal. A tal efecto, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada componente del Tribunal será de 0 a 10. El Tribunal excluirá aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en + 2 puntos inclusive.

La corrección del 1er. y 2º ejercicio se realizará según lo previsto en la base decimotercera.

Decimotercera.- Los ejercicios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno.

Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los/as interesados/as en aquellas pruebas que no se puedan efectuar conjuntamente, comenzará por el/la aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra B, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y máximo de 45 días hábiles.

Decimocuarta.- El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.

En este caso, el Tribunal excluirá a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Decimoquinta.- Una vez comenzados los ejercicios, los anuncios de celebración de las pruebas, así como las calificaciones se harán públicos, el mismo día en que se acuerden, únicamente en el Tablón Municipal de Anuncios.

La calificación de la fase de oposición será la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios citados.

Decimosexta.- Finalizada la fase de oposición, aquellos/as aspirantes que la hubiesen superado , deberán presentar, debidamente autentificados, los documentos justificativos de los méritos que se alegaron en el impreso de Autobaremo, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución con los resultados de la fase de oposición.

La documentación acreditativa de los méritos, originales o copias debidamente compulsadas, deberá ir grapada, ordenada y numerada conforme al orden en que se citaron los méritos en el impreso de autobaremación presentado junto con la instancia para participar en esta convocatoria.

El Tribunal Calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos/as aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y habiendo justificado sus meritos conforme a lo establecido en el Anexo II, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de plazas ofertadas. No se considerará ningún documento posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En dicho proceso de verificación, el Tribunal Calificador podrá minorar la puntuación consignada por los/as aspirantes en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos por no tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria u otras circunstancias debidamente motivadas, así como o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, el Tribunal podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por los/as aspirantes. En ningún caso podrá el Tribunal otorgar una puntuación mayor a la consignada por los/as aspirantes.

Decimoseptima.- Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación la lista provisional de aprobados/as, con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso. Dicha lista irá ordenada por orden alfabético.

Contra esta lista podrán presentar alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante el Tribunal Calificador, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la misma. Dichas alegaciones serán decididas en la relación definitiva de aprobados.

Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, con expresión de la puntuación obtenida en cada una de las fases. Dicha publicación se hará en el Tablón de Anuncios de esta Corporación.

Asimismo y a los solos efectos de la posible constitución de una lista de reserva derivada de la convocatoria, el Tribunal podrá proceder a la verificación de la autobaremación presentada por aquellos/as aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, y hará público el resultado de dicha verificación conjuntamente con la lista provisional de aprobados/as

Decimoctava.- En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de Concurso.

VII.- Presentación de documentos.

Decimonovena.- Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Departamento de Selección y Formación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base 2ª de la Convocatoria. Así como los méritos alegados.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2ª, no podrán ser nombrados/as, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que haya podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno de los/as aspirantes que fuesen propuestos/as, no cumpliesen alguno de los requisitos o renunciasen a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

Vigésima.- Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Alcalde procederá al nombramiento de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que hayan acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, quienes deberán tomar posesión en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de notificación.

VIII.- Normas finales.

Vigesimoprimera.- En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Decreto 2/2002, de 9 de enero, que regula el ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/95 de 10 de Marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable.

Vigesimosegunda.- En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Vigesimotercera.- La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 16 de noviembre de 2010.- La Teniente Alcalde de Vivienda, Recursos Humanos y Salud Laboral, Victoria Fernández Domínguez.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA PROVISION DE 6 PLAZA DE AYUDANTE DE BIBLIOTECA

1.- Formación (máx. 4,80 puntos).

1.1. Por estar en posesión del titulación académica oficial de igual o superior nivel y distinta a la alegada para participar en la convocatoria hasta un máximo de 0,60 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Master Oficial: 0,15 puntos.

- Doctorado: 0,30 puntos.

- Titulación de igual o superior nivel y distinta a la alegada: 0,60 puntos.

1.2. La nota media del Expediente Académico correspondiente a la titulación alegada para participar en la convocatoria hasta un máximo de 0,25 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Matricula de Honor (igual o mayor que 9,5): 0,250 puntos.

- Sobresaliente (igual o mayor que 8,5 y menor que 9,5): 0,125 puntos.

- Notable (igual o mayor que 7 y menor que 8,5): 0,06 puntos.

1.3. Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con el temario de esta convocatoria, hasta un máximo de 3,70 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Por cada 20 horas lectivas de cursos impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas administraciones; Universidades y Colegios Profesionales; organizaciones sindicales en el marco de la Formación Continua,: 0,24 puntos.

- Por cada 20 horas lectivas de cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad no contemplada en el apartado anterior: 0,12 puntos.

1.4. Por cada ejercicio superado, en convocatoria pública para la provisión definitiva de igual plaza, hasta un máximo de 0,25 puntos: 0,083 puntos c/u.

2.- Experiencia Profesional (máx 6 puntos):

2.1. Trabajo desarrollado, hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios efectivos prestados en plaza igual a la que se aspira en el Ayuntamiento de Córdoba, hasta un máximo de 6: 0,167 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios efectivos prestados en plaza igual a la que se aspira, en otras entidades públicas o privadas, hasta un máximo de 3: 0,084 puntos.

- Por cada mes o fracción superior a 15 días de servicios efectivos prestados en plaza correspondiente al grupo inmediatamente inferior de la que se aspira en el Ayuntamiento de Córdoba, hasta un máximo de 4,2: 0,117 puntos.

3.- Otros Méritos (máx 1,20 puntos):

3.1. Docencia en cursos de formación o perfeccionamiento recogidos en el apartado 1-3 de este anexo, debidamente acreditada a juicio del Tribunal, y relacionada con el temario de esta convocatoria, hasta un máximo de 0,60 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Por cada 20 horas de docencia en cursos impartidos u homologados por la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Administración Local, Organismos y Entidades de Derecho Público de dichas administraciones, Universidades, Colegios Profesionales y organizaciones sindicales en el marco de la Formación Continua: 0,10 puntos.

- Por cada 20 horas de docencia en cursos organizados o impartidos por cualquier otra entidad no contemplada en el apartado anterior: 0,05 puntos.

3.2. Por cada participación como ponente o asistente en congresos, conferencias, jornadas, seminarios, y simposiums organizados por entidades públicas u organizaciones sindicales y directamente relacionadas con el temario de acceso a la plaza convocada hasta un máximo de 060 puntos: 0,3 puntos.

Justificación de los méritos alegados

Los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición deberán presentar los documentos justificativos, debidamente autentificados, de los méritos que se alegaron, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el plazo de 5 días hábiles a partir de la publicación de la resolución con los resultados de la fase de oposición.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán. De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas, Masters y Doctorados se justificarán con el correspondiente título oficial o resguardo de solicitud del mismo.

b) La nota media del Expediente Académico Oficial con certificado expedido por el Órgano correspondiente.

c) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

d) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

e) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o Certificación de Empresa, TC2, Nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

f) Las ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad (Congreso, Jornadas, etc.), así como con la copia del texto presentado.

g) La superación de ejercicios de oposición se justificará mediante certificación expedida por el Organo de la Administración, con competencia en materia de Personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

ANEXO II

TEMARIO PARA LA PROVISION DE 6 PLAZAS DE AYUDANTE DE BIBLIOTECA

  1. Historia del libro y de las bibliotecas. La Biblioteconomía y la formación profesional en la actualidad.

  2. La organización bibliotecaria española. Bibliotecas Nacionales. La Biblioteca Nacional de España.

  3. La biblioteca pública. Bibliotecas públicas en España.

  4. El Sistema Bibliotecario de Andalucía. La Biblioteca de Andalucía. La Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

  5. La Red Municipal de Bibliotecas de Córdoba.

  6. Las bibliotecas universitarias. Conceptos, funciones y servicios. La Biblioteca de la Universidad de Córdoba.

  7. Bibliotecas escolares. Conceptos, funciones y servicios.

  8. Bibliotecas especializadas y centros de documentación. Conceptos, funciones y servicios.

  9. Cooperación bibliotecaria. Organizaciones y programas internacionales relacionados con las bibliotecas.

  10. El Patrimonio Bibliográfico español. La propiedad intelectual y las bibliotecas.

  11. Proceso técnico. Selección, adquisición, evaluación y expurgo de materiales bibliográficos.

  12. Gestión de la colección. Organización de los depósitos. Prevención y corrección de agentes degradantes de la colección. Preservación y conservación de materiales bibliográficos y de recursos de información digital.

  13. Organización y presentación de los fondos en la biblioteca.

  14. Los catálogos: concepto, clases y fines. Catalogación cooperativa. El catálogo de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

  15. La descripción bibliográfica. Las ISBD. Las Reglas de Catalogación españolas. La catalogación automatizada. Formatos MARC. Control de autoridades.

  16. La clasificación: definición y objetivos. Sistemas de clasificación. El Sistema de Clasificación Decimal Universal.

  17. Introducción a la informática. Sistemas operativos. El procesador de textos. La hoja de cálculo. El gestor de bases de datos. Redes locales.

  18. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria. Catálogos de acceso público en línea. El sistema integrado de gestión bibliotecaria AbsysNet.

  19. Internet: organización y acceso. Correo electrónico. FTP. WWW. El servicio público de acceso a Internet.

  20. Servicios virtuales en la biblioteca pública. Organización y características de un portal bibliotecario. Accesibilidad y usabilidad. Servicios educativos y culturales. Portales bibliográficos.

  21. Bases y bancos de datos. Diseño, desarrollo, mantenimiento y explotación de las bases de datos.

  22. Difusión de la información. Habilidades en la comunicación. Información bibliográfica. Servicio de información a la comunidad

  23. Servicios y fuentes de referencia y consulta. La información bibliográfica. Recursos para bibliotecas públicas en Internet.

  24. La documentación científica: documentos primarios y sus derivados. Bibliografía: definición, objetivos y tipos.

  25. La normalización de la identificación bibliográfica. El ISBN, el ISSN y otros números internacionales.

  26. El fondo local. Fondo local de Córdoba. 

  1. Trabajo en equipo. Organización y gestión de equipos de trabajo en bibliotecas.

  2. Servicios de préstamo: préstamo a domicilio e interbibliotecario.

  3. Formación de usuarios. Biblioteca y aprendizaje permanente. Alfabetización informacional.

  4. Servicios de extensión bibliotecaria. El fomento de la lectura desde la biblioteca pública. La sección infantil en la biblioteca.

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