Boletín nº 1 (03-01-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal
Córdoba

Nº. 12.612/2010

Por esta Dirección Provincial, se ha emitido resolución sobre suspensión de prestaciones, relativas a los trabajadores que aparecen en relación adjunta, no habiéndose podido notificar por el servicio de correos, por resultar desconocido/ausente sus destinatarios en el domicilio que obra en esta Dirección Provincial. La presente publicación se realiza en virtud de lo dispuesto en el Art.59.5 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que sirva de notificación a dichos trabajadores, que deberán personarse en esta Dirección Provincial sita en Avda. Conde Vallellano, S/N en el plazo de 15 días, a partir de su publicación, instando así mismo a todo aquel que conozca otro domicilio de los trabajadores referenciados para que lo comunique a esta Dirección Provincial.

RESOLUCIÓN SOBRE SUSPENSIÓN DE PRESTACIONES

D.N.I.

APELLIDOS Y NOMBRE

FECHA SANCIÓN

CAUSA DEVOLUCIÓN

26.978.817

Bermúdez Martínez, Juan Anto

09/07/2010

Ausente

X5.287.558

Cabrera Santiago, José Eduardo

10/06/2010

Ausente

30.813.103

Castro Martínez, José

28/06/2010

Ausente

72.576.232

Fernández Cano, Laura

13/07/2010

Ausente

47.890.768

Fernández Carmona, Mª Araceli

20/08/2010

Ausente

26.977.224

Fernández Cortes, Maria

16/07/2010

Ausente

44.358.762

Fonseca Aguilar, Fernando

20/09/2010

Desconocido

80.145.548

García Limones, Mª Carmen

03/06/2010

Ausente

30.194.426

Guerra Flores, Mª Carmen

16/12/2009

Desconocido

X6.633.477

Ghitulescu, Ionela Paula

16/07/2010

Ausente

28.694.414

Joya Díaz, Jesús

14/06/2010

Ausente

X4.284.777

Lemhani, Ahmed

14/06/2010

Desconocido

30.951.368

Luque Ruiz, Ángel Mª

08/07/2010

Ausente

X5.930.810

Manea, Lenuta

15/06/2010

Ausente

50.604.972

Muñoz Luna, Araceli

09/06/2010

Ausente

30.951.809

Ortiz Villegas, Silvia

09/07/2010

Ausente

44.359.436

Palma De Dios, Pedro

31/08/2010

Ausente

30.405.917

Pino Pérez, Félix

27/09/2010

Ausente

50.605.439

Prieto Luque, Rafael

12/07/2010

Desconocido

75.661.254

Reyes Lora, Miguel

21/06/2010

Desconocido

54.036.916

Sanabria Espinosa, Oscar Ernesto

22/07/2010

Ausente

44.368.340

Tejada Gómez, Mª Fernanda

14/07/2010

Ausente

X2.588.202

Zerouali, Chafiaa

27/09/2010

Ausente

 

Examinado el expediente sancionador iniciado con motivo de la no renovación de su demanda de empleo o a la no comparecencia a requerimiento del SPEE con fecha: (ver relación precedente), y en atención a los siguientes

HECHOS

1º Se le comunicó una propuesta de sanción por dicho motivo, concediéndole el plazo de 15 días para que alegara las razones pertinentes, según lo dispuesto el número 4, del artículo 37 del Reglamento General sobre el procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE nº 132 de 3 de junio).

2º Que SI/NO ha presentado alegaciones que modifiquen la propuesta inicial a los que son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, de acuerdo con el nº 5 del art. 48 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.- Los hechos expresados constituyen una infracción leve de las contempladas en la letra a), del nº 3, del art. 24 del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sancionada con la suspensión del derecho durante un mes, según lo dispuesto en la letra a), del nº 1 del art. 47 de la misma norma.

Visto todo lo actuado, preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Dirección Provincial

RESUELVE

Suspender el derecho del que es Ud. titular por un período de un mes.

Transcurrido dicho período, se procederá a su reanudación de oficio, siempre que mantenga la situación de desempleo y figure inscrito como demandante de empleo.

Contra la presente resolución, conforme a lo previsto que el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, podrá interponer ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social, dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Córdoba a 1 de diciembre de 2010.- El Director Provincial del SPEE, Rogelio Borrego Martínez.

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