Boletín nº 1 (03-01-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 12.626/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido de la Resolución de Denegación de la Autorización de Residencia Temporal Inicial por Reagrupación Familiar, relativa a la solicitud formulada por el/la ciudadano/a extranjero/a Andriy Nikiforov, nacional de Ucrania, sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículos 59.4 y 61 de la Ley treinta de mil novecientos noventa y dos, de veintiséis de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero.

El objeto de la notificación es un escrito de la Oficina de Extranjeros que copiado literalmente dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2.393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, esta Subdelegación del Gobierno, en virtud de las competencias que le son atribuidas por la Disposición Adicional Primera del real decreto indicado, acuerda:

Archivar la autorización de residencia temporal inicial por reagrupación familiar al concurrir los motivos que se exponen:

- Con fecha 25/03/2010, notificada el 07/04/2010, se requirió copia del pasaporte de la menor a reagrupar, requisito exigido en el artículo 42.2 del R.D. 2.393/2004. El art. 76 de la Ley 30/1992 establece que en el caso de no hacerlo se le tendrá por desistido de su petición.

- Asimismo, a la vista de la documentación aportada, tomando en consideración los ingresos económicos de los últimos doce meses y que ya tiene un familiar dependiente, no se acredita disponer de medios económicos suficientes para ejercer el derecho a la reagrupación familiar (art. 42.2d).

Contra la presente Resolución, que de conformidad con la Disposición adicional décima del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Subdelegación del Gobierno en el plazo de un mes, siendo también de un mes el plazo máximo para resolver, transcurrido el cual se entenderá desestimado; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

En ambos casos, el plazo para recurrir se contará desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 7 de julio de 2010.- El Subdelegado del Gobierno, Jesús María Ruiz García.- El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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