Boletín nº 1 (03-01-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de la Presidencia
Subdelegación del Gobierno en Córdoba

Nº. 12.637/2010

Intentada la notificación en el último domicilio conocido del ciudadano extranjero José Ricardo Pires, nacional de Brasil, con NIE X-7455375V, y nº de expte. 14002006000363 sin que haya sido posible practicarla, se procede a realizarla a través del presente anuncio, dando con ello cumplimiento a los artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 14 de enero. La Resolución y la correspondiente tasa obran en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba.

El objeto de la notificación es una Resolución de la Oficina de Extranjeros que copiada literalmente dice lo siguiente:

"Con fecha 14 de marzo de 2006 este Centro dictó una Resolución reconociendo el derecho a la tarjeta de residencia comunitario al ciudadano brasileño D. José Ricardo Pires, con NIE X-7455375V, derecho reconocido sobre la base del matrimonio celebrado con el ciudadano español D. Gumersindo Cerezo López, al amparo del entonces vigente Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, sobre entrada y permanencia en España de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Con fecha 27/10/2010 el Sr. Cerezo López ha presentado un escrito comunicando el divorcio de ambos cónyuges y acompañando la sentencia de fecha 8/10/2010, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Córdoba, concediendo la disolución de dicho matrimonio.

Considerando que el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, vigente actualmente, es aplicable según establece la Disposición adicional vigésima del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, a los cónyuges de ciudadanos de la Unión Europea siempre que no exista divorcio, y que el artículo 14 del real Decreto 240/2007 condiciona la vigencia de las tarjetas al hecho de que su titular continúe encontrándose en algunos de los supuestos que dan derecho a su obtención. De igual manera se expresaba el artículo 9 del Real Decreto 178/2003, de 14 de febrero, vigente en la fecha de celebración del matrimonio, imponiendo la obligación, en ambos casos de comunicar el cambio de circunstancias.

Por lo expuesto, vistos los textos legales citados y de acuerdo con las competencias atribuidas en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que me han sido conferidas resuelvo lo siguiente:

Extinguir la tarjeta de familiar de residente comunitario concedida al ciudadano brasileño José Ricardo Pires, con efectos desde el 8 de octubre de 2010.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma el interesado puede utilizar uno de los siguientes medios impugnatorios:

- Recurso potestativo de reposición, que podrá interponer ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha en que se notifique la presente Resolución. Contra la resolución expresa o presunta podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo.

- Recurso contencioso-administrativo: en el supuesto de que no haga uso del recurso de reposición, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre.

Se entiende como fecha de notificación la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba 2 de noviembre de 2010.-La Jefa de la Oficina de Extranjeros, Araceli Avilés Mora.-El Secretario General, José Antonio Caballero León.

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