Boletín nº 1 (03-01-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 12.692/2010

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 571/10, Ejecución de Título Judicial número 243/2010 a instancia de Alfonso Sánchez Jiménez contra Rafael Bonilla Delgado sobre reclamación de cantidad se ha dictado Resolución de fecha 15/11/10 y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa Rafael Bonilla Delgado por importe de 2.646,37 euros principal, más 158,78 euros de intereses y 264,63 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas.

Notifíquese la presente resolución a las parte, haciéndoles saber que no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado del Juzgado de lo Social Núm. 3 de Córdoba.

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Rafael Bonilla Delgado, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo), advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/ a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario,

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0571/2010.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgados y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (arts. 186 y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Rafael Bonilla Delgado actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 15 de noviembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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