Boletín nº 2 (04-01-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de
Instrucción Número 4
Córdoba
Nº. 12.767/2010
Doña Aranzazu Calle Robles, Secretaria por sustitución del Juzgado de Instrucción Numero Cuatro de Córdoba, certifico:
Que en el Juicio de Faltas 414/09 que se tramita en este Juzgado por se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
FALLO.- Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Emilio del Pino Priego de los hechos que se le/s imputan en esta causa, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia, con expresa reserva de acciones civiles.
Publíquese la sentencia, llevándose el original al Libro de sentencias y dejando testimonio literal en las presentes actuaciones, la cual se notificará a las partes instruyéndoles de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba, el cual deberá interponerse mediante escrito motivado en la forma a que se refiere el art. 976.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el improrrogable término de cinco días, a contar desde la fecha de notificación de la sentencia.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Firmado y Rubricado. Ilegible.
Para que así conste y sirva de notificación a Emilio del Pino Priego, que se encuentra en ignorado paradero, a través del BOLETÍN OFICIAL de la Provincia, expido el presente
En Córdoba a 26 de noviembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Aranzazu Calle Robles.