Boletín nº 3 (05-01-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Jaén
Nº. 12.781/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Jaén, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue los Autos núm. 457/2010, sobre Despidos/Ceses en general, a instancia de Isabel Sánchez León contra Promarsal Andalucía S.L. y Marlina S.L. en la que con fecha 25-10-10 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
Estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña Isabel Sánchez León contra las empresas Marlina S.L. y Promarsal Andalucía S.L. declaro extinguida en la fecha de la presente resolución la relación laboral que unía a la actora con las empresas demandadas, condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora en concepto de indemnización la suma de 29.764,34 € y la cantidad de 7.904,82 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la presente resolución.
Con absolución del Fogasa en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.
Publíquese esta sentencia y notifíquese a las partes, así como al Ministerio Fiscal, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación en plazo de cinco días a contar a partir del siguiente a la notificación de la presente, para ante la Sala de lo Social del T.S.J.A. con sede en Granada, haciendo saber a la parte condenada que, caso de recurrir, habrá de consignar en la cuenta corriente que este Juzgado tienen abierta en el Banesto de esta capital con el número 20900000890457/10_ la suma de 150 euros como depósito especial para recurrir.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Promarsal Andalucía, S.L. cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Jaén, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jaén, a 10 de diciembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.