Boletín nº 3 (05-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 12.786/2010

A los efectos previstos por la Ley 30/1992, de 6 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículos 59.1, 60 y 61, se publican resoluciones sancionadoras, referidas a los expedientes que siguen:

DENUNCIADO

NORMA INFRINGIDA

EXPEDIENTE

SANCIÓN

Martínez Jiménez, Luis

Reglamento General de Circulación.

1097/2010

500,00 €

Ortiz Cruz, Ismael

Reglamento General de Circulación.

1102/2010

200,00€

Parras Luque, Daniel

Reglamento General de Circulación.

1388/2010

200,00 €

Fernández Pavón, José

Reglamento General de Circulación.

1154/2010

200,00€

Fernández Pavón, José

Reglamento General de Circulación.

1153/2010

200,00 €

Fernández Pavón, Juan

Reglamento General de Circulación.

1387/2010

200,00€

Gómez Baena, Tomás

Reglamento General de Circulación.

1286/2010

200,00 €

Montero Fernández, Juan Severiano

Reglamento General de Circulación.

1425/2010

200,00€

Montero Fernández, Juan Severiano

Reglamento General de Circulación.

1421/2010

200,00 €

Balteanu, Venus

Reglamento General de Circulación.

1403/2010

200,00€

Cano Tapia, Antonio

Reglamento General de Circulación.

1427/2010

200,00 €

Ariza Luna, Vicente Jesús

Reglamento General de Circulación.

1451/2010

200,00€

Montero Cádiz, Rafael

Reglamento General de Circulación.

1430/2010

200,00 €

En la Jefatura de la Policía Local de Baena podrán ser examinados los expedientes. Contra estas Resoluciones sancionadoras, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponer el interesado recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. También podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Autoridad que dictó la Resolución, en el plazo de un mes, y sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que estime oportuno.

Baena, a 15 de diciembre de 2010.- El Alcalde, firma ilegible.

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