Boletín nº 4 (07-01-2011)

III. Junta de Andalucia

Consejería de Medio Ambiente
Delegación Provincial de Córdoba

Nº. 12.285/2010

Resolución de 16 de Noviembre de 2010 del Delegado Provincial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental sobre el Proyecto de Explotación Minera denominado "El Bonal", en el Término Municipal de la Granjuela (Córdoba).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/94 de la Junta de Andalucía, de Protección Ambiental, y en los artículos 9.1, 25 y 27 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realiza la Declaración de Impacto Ambiental del expediente EIA/08/021, sobre el proyecto de explotación de un recurso de la sección A, Calizas, denominado El Bonal, sita en el Término Municipal de La Granjuela, en la provincia de Córdoba, en el paraje denominado "El Bonal", siendo promovido por la empresa Grupo Antonio Mújica, S.L.

1.- OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 11 la necesidad de someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental las actuaciones públicas o privadas, que se lleven a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que se hallen comprendidas en el Anexo I de dicha Ley.

Dado que la actuación de explotación minera a desarrollar se encuentra entre las incluidas en el punto 14 del Anexo primero de la Ley 7/94 y del Anexo del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se formula la presente Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Decreto 292/1995, anteriormente citado.

En el Anexo I de la presente Declaración de Impacto Ambiental se describen las características básicas del Proyecto de explotación minera denominado El Bonal.

2.- TRAMITACIÓN

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental recoge en su Disposición Transitoria Segunda que los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de esta Ley de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en su momento de iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley y que la situación procedimental del expediente así lo permita.

En base a lo anterior, el Proyecto ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 7/94, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y el decreto 292/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental.

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental se inició con la presentación por parte del promotor, ante la Delegación Provincial en Córdoba de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, (actualmente Consejería de Economía, Innovación y Ciencia) del Proyecto, Plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental de dicha explotación minera. Con fecha 1 de octubre de 2008, la referida Delegación, Órgano con competencia sustantiva en Córdoba, remitió a esta Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente el Proyecto, Estudio de Impacto Ambiental y Propuesta de Restauración de la explotación minera denominada " El Bonal ", promovido por la empresa Grupo Antonio Mújica, S.L.

La Delegación Provincial de Medio Ambiente resolvió, en fecha 8 de octubre de 2008, someter dicha documentación al trámite de información pública, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 201, de 10 de noviembre de 2008, habiéndose recibido una alegación dentro del plazo establecido, la cual ha sido tenida en cuenta en la tramitación del presente expediente.

El 21 de noviembre de 2008 se recibe escrito de la Delegación Provincial de Cultura informando de la no afección sobre el Patrimonio Arqueológico en la zona afectada por la ejecución de la actividad extractiva, emitiéndose certificado de la innecesariedad de la realización de una actividad arqueológica previa.

La documentación fue completada mediante presentación de documentación complementaria en las fechas 9 de agosto y 30 de septiembre de 2010.

En el Anexo II del presente documento se recogen las principales incidencias ambientales y medidas correctoras más destacadas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental.

En el Anexo III se relaciona la documentación que constituye el expediente del proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental.

En el Anexo IV se detalla la información sobre la alegación recibida y se procede a la contestación de aquellas cuestiones de carácter ambiental.

Analizado el expediente generado en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental para la actuación proyectada, el Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y los artículos 9.1 y 25 del Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de explotación minera denominado El Bonal, promovido por la empresa Grupo Antonio Mújica, S.L., sita en el paraje denominado El Bonal, en el Término Municipal de La Granjuela, Córdoba.

3.- CONDICIONADO DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

La protección del Medio Físico, en todos sus aspectos, es una de las principales premisas a tener en cuenta para la implantación de actividades, que tienden a producir determinados impactos negativos sobre el medio natural y rural, tanto los aspectos abióticos (suelo, aguas, prevención de la contaminación atmosférica, etc.) como bióticos (Flora, Fauna, Espacios Protegidos), y los que son de naturaleza antrópica y describen la relación del hombre con el medio (Paisaje, Herencia Cultural, Etnobiológica y Patrimonial). Por ello, el desarrollo de las mismas debe ser contemplado por el promotor bajo el compromiso de proteger el entorno natural y habitado, así como el fomento del consumo racional de los recursos, mediando por la adecuada utilización de éstos a fin de evitar su agotamiento.

Para el desarrollo de la actuación, junto a los condicionantes ambientales considerados y medidas protectoras y correctoras incluidas en el Proyecto y en el Estudio de Impacto Ambiental, y siempre que no se opongan a lo establecido en la Declaración de Impacto Ambiental, el Promotor habrá de adoptarlas junto a las medidas que se exponen a continuación. En este sentido, se significa que las medidas protectoras y correctoras del presente Condicionado se incorporarán al Proyecto de Explotación y tendrán la misma entidad que las previstas por el promotor en el Estudio de Impacto Ambiental y el conjunto de la documentación que forma el expediente ambiental.

3.1.- ATMÓSFERA.

3.1.1.- Control de emisiones de contaminantes.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire, se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

- Se aplicarán riegos sistemáticos en caminos de acceso y alrededores, así como en la zona de trabajo.

- Los camiones que transporten el material extraído protegerán su carga con una lona, malla o similar, con el objeto de evitar el polvo y la caída de materiales durante su transporte.

- No podrán superarse los niveles de emisión de partículas en suspensión y de partículas sedimentables establecidos en el Decreto 151/2006, de 25 de julio, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de las partículas generadas por las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, y resto de normativa que le sea de aplicación, entre ellas la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, adoptándose las medidas correctoras necesarias en el caso de superarlos.

Por tratarse de una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, perteneciente al grupo 2.2.1, según catalogación establecida por el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, deberá presentarse a esta Delegación por parte del promotor, informes de inspección de emisiones, por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, cada tres años, acorde a la periodicidad establecida en la legislación, en materia de contaminación atmosférica.

Asimismo se deberán extremar las medidas protectoras y correctoras de control de la emisión de partículas, en aquellos momentos en los que tanto por las características de los trabajos a realizar como por las condiciones atmosféricas locales, la emisión de polvo y partículas fuera de especial intensidad, como en las voladuras, los momentos en los que se lleve al cabo el trabajo para la extracción primaria del recurso y el tratamiento en las instalaciones para el tratamiento y machaqueo, en atención a la situación de la actividad en su entorno.

3.1.2.- Control de emisión de ruidos y vibraciones.

Como consecuencia del desarrollo de la actividad, no podrá superarse los niveles de emisión e inmisión de ruidos contemplados en las Tablas 1, 2 y 3 del Anexo I del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 326/2003, de 25 de noviembre . En el caso de superar dichos niveles máximos, deberán adoptarse las medidas correctoras necesarias.

Se realizará un adecuado mantenimiento preventivo de la maquinaria empleada, para garantizar el cumplimiento de las prescripciones sobre ruidos y vibraciones establecidas en el citado Decreto 326/2003, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Protección de la Contaminación Acústica en Andalucía. Asimismo, la explotación en su conjunto, incluida la maquinaria de obra y vehículos de transporte de materiales, así como la planta de tratamiento de carácter móvil que se pretende instalar y sus instalaciones auxiliares, deberán cumplir y mantener las inspecciones técnicas en materia acústica, así como las prescripciones establecidas en la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del Ruido; el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007 en lo referente a la zonificación acústica y demás normativa que resulte de aplicación.

Los trabajos se realizarán en horario diurno.

3.2.- SISTEMA HIDROLÓGICO E HIDROGEOLÓGICO

Los depósitos y acopios de áridos y material, así como los acopios de tierra vegetal desmontada, no podrán afectar al dominio público hidráulico ni a la vegetación existente, quedando prohibido el vertido y/o acúmulo de material, así como cualquier actuación dentro del Dominio Público Hidráulico o en zona de policía, sin autorización previa de la Agencia Andaluza del Agua.

3.2.1.- Control de vertidos.

Para el correcto funcionamiento de las actividades a desarrollar y en caso de ser necesario, se habilitarán los medios necesarios para encauzar las aguas pluviales y de escorrentía, con el fin de prevenir posteriores daños en la restauración de la explotación. La extracción del recurso no se llevará a cabo por debajo del nivel freático, salvo autorización expresa en ese sentido por la Agencia Andaluza del Agua. En el caso de que eventualmente tuviera que realizarse un bombeo de aguas hacia el exterior de la superficie de trabajo, deberán tenerse en consideración las especificaciones de vertidos contempladas en la legislación vigente.

Deberá garantizarse que el suministro de agua para las labores propias de la explotación y medidas correctoras que han sido incluidas en el expediente, deberá provenir de abastecimiento legalizado para tal fin. Queda prohibida la toma de agua de los cauces naturales, salvo Autorización expresa de la Agencia Andaluza del Agua en ese sentido.

3.3.- RESIDUOS

Las tareas de mantenimiento tanto de la maquinaria móvil como de los vehículos a utilizar, o aquellas operaciones que entrañen un riesgo de contaminación de suelo o las capas freáticas subyacentes deberán ser realizadas en talleres autorizados. Con respecto a aquella maquinaria que por sus características sea de difícil movilidad y/o traslado, se significa que estas labores deberán ser realizadas en las zonas estancas e impermeabilizadas que se habiliten para tal fin en la explotación. Dichas zonas habrán de contar con señalización adecuada y estar dotadas de las necesarias medidas preventivas, a fin de evitar la intrusión de contaminantes en el sustrato.

Los aceites y demás residuos generados en las tareas derivadas del normal funcionamiento de las instalaciones, que sean considerados por la legislación vigente como peligrosos, deberán ponerse a disposición de Gestor Autorizado. El promotor deberá solicitar previamente a esta Delegación Provincial la preceptiva inscripción en el Registro de Pequeño Productor de Residuos Peligrosos.

Del mismo modo, esta Delegación Provincial entregará a la empresa para su cumplimentación, los libros de registro de aceites usados y de residuos peligrosos, según se establece en la normativa de referencia, artículo s16 y 17 del Real Decreto 833/1988 y del 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la Gestión de los Aceites Usados, respectivamente.

En caso de derrame accidental de aceites o cualquier otro residuo peligroso, se procederá a su inmediata recogida y a su depósito en contenedores impermeables para su entrega a Gestor Autorizado. En tal caso, si se produjese algún derrame accidental, se retirará el suelo contaminado inmediatamente y se entregará a una empresa autorizada para la gestión de los mismos.

Los residuos no peligrosos generados como consecuencia de la actividad, se almacenarán adecuadamente en contenedores independientes, acorde a su naturaleza, hasta su entrega a Gestor Autorizado, para su valorización o eliminación en virtud del Decreto 104/2000, de 21 de marzo. Los residuos urbanos se gestionarán en virtud de lo que dispongan las Ordenanzas Municipales, teniendo en cuenta la separación en origen de los mismos.

El envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos peligrosos generados deberá realizarse cumpliendo las características de señalización, estanqueidad, ventilación apropiadas, e incluyendo sus correspondientes códigos LER. El titular está obligado a llevar un registro en el que conste la cantidad, naturaleza, identificación, origen, métodos y lugares de tratamiento en su caso, así como las fechas de generación y cesión de tales residuos.

Los materiales de préstamo tales como arenas, gravas, áridos, etc. que, en su caso tuvieran que ser empleados, deberán proceder de explotaciones e instalaciones autorizadas.

En ningún caso, el material que tenga la consideración de residuo se empleará para la restauración. El manejo, tratamiento de los mismos y las mejoras edáficas que tuvieran que aplicarse a las tierras aportadas, se realizará con arreglo a las especificaciones en materia de residuos. En este sentido, el material extraído a resultas de las labores de la propia explotación y no tratado, y el cual, por su naturaleza, no sea para la venta primaria, ni para su uso en las fases de restauración, tendrá la consideración de residuo minero, y como tal, estará sujeto a la legislación vigente; éste será depositado en vertedero autorizado y su tratamiento se realizará con arreglo a la legislación vigente en materia de este tipo de residuos. Aún así, a fin de promover la sostenibilidad de la explotación, desde la entidad promotora se intentará minimizar la producción de ese porcentaje de rechazo, y en la medida posible, se promoverá su valorización, de forma que tenga un uso adecuado a sus características o bien, y tras autorización de esta Delegación Provincial, se considerará la viabilidad de emplearlo en las labores de restauración.

3.4.- SUELO E INFRAESTRUCTURAS

Todos los acopios necesarios para la correcta explotación de las instalaciones, se realizarán dentro de los límites de la parcela definida en el Proyecto y sus Anexos, en los lugares señalados en la documentación planimétrica y adecuados para tal fin.

Las medidas para la protección del suelo irán encaminadas a prevenir su pérdida por erosión. Para ello, con el fin de conseguir un suelo estable, apto para la posterior implantación y crecimiento de la vegetación, con carácter previo al inicio de los trabajos, en cada zona será retirada la capa de suelo fértil de la superficie que pueda ser afectada, para su uso posterior en las tareas de restauración.

Durante la fase de explotación y concretamente en la extracción y movimiento de tierras, el suelo vegetal retirado previamente será acopiado en cordones perimetrales de 2-3 metros como máximo, para evitar la compactación del terreno. Se aplicarán riegos periódicos y una siembra en verde para su mantenimiento.

Asimismo, en la fase de acopio se vigilará el mantenimiento de las propiedades edáficas de dicha cobertura acopiada. En la ejecución de la Restauración, se vigilará que en el extendido de esa capa vegetal al perfil de suelo, éste se realice de modo homogéneo, incorporándose en último lugar aquella tierra vegetal mejor conservada.

Si de la duración del acopio de la tierra vegetal se derivase que el estado de conservación edáfica es de una calidad inferior a la necesaria para el éxito de la posterior implantación de la vegetación, se procederá a realizar un abonado de mantenimiento, empleando de forma prioritaria abonos orgánicos, como por ejemplo, con la adición de mulch . En este sentido el empleo de abonados y enmiendas inorgánicas deberá reducirse al mínimo imprescindible según los requerimientos derivados de las características del sustrato, debiendo en todo caso, considerarse preferentemente las enmiendas orgánicas.

Se prestará especial atención a no afectar a la vegetación circundante. En este sentido, las labores de extracción y movimiento de maquinaria o trasiego de vehículos se circunscribirán en todo momento a la zona de trabajo, en los límites interiores de la explotación.

3.5.- RESTAURACIÓN AMBIENTAL, PROTECCIÓN DE LA VEGETACIÓN Y EL PAISAJE

En relación con la afección al medio natural y a los Espacios Naturales Protegidos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

- La zona en la que se ubica la futura explotación tiene la consideración de forestal, según lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Por ello, y en atención al carácter forestal de la zona, se prestará especial atención a no afectar a la vegetación circundante. En este sentido, las labores de extracción y movimiento de maquinaria o trasiego de vehículos se circunscribirán en todo momento a la zona de trabajo, en los límites interiores de la explotación. Dado el carácter de la zona donde se ubica la explotación, se deberán contemplar en el Plan de Restauración las actuaciones necesarias al objeto de la correcta implantación de la vegetación y que a continuación se detallan:

- Se evitará en la medida de lo posible la afección a la vegetación circundante. La retirada de vegetación se ceñirá exclusivamente en aquella la vegetación que resulte imprescindible en los momentos que se realice el avance.

En los Planes de Labores del Proyecto se integrarán las medidas recogidas en el Plan de Restauración y el Condicionado de esta Declaración de Impacto Ambiental, en lo referentes sobre todo a los apartados de restauración de la cubierta vegetal, de forma que se realicen las labores de manera progresiva.

3.5.1.- Condiciones específicas para las zonas con presencia de hábitats.

Atendiendo a la información del Estudio de Impacto Ambiental, en el que se indica la existencia de majadales ( Poo bulboseae-Trifolietum subterranei ) y vallicares ( Pulicario-Agrstietum pourretii ), se reconoce la existencia de enclaves con una cubierta vegetal adscribible al hábitat prioritario:

6220. Zonas subestépicas y anuales del Thero-Brachipodietea.

Asimismo, en la zona de explotación se puede reconocer la existencia de una cobertura de arbolado disperso en la mayor parte del área propuesta. Dicha formación se correspondería con una forma de dehesa, catalogable en el tipo de hábitat:

6310. Dehesas perennifolias de Quercus sp.

En aquellas áreas con hábitat en los que no sea posible evitar su deterioro o eliminación se deberá contemplar y presupuestar un Plan de Restauración para ellos. Así pues, en lo relativo a la restauración del majadal ( Poo bulbosae-Trifolietum subterranei ), junto con las dominantes Poa bulbosa (>50%) y Trifolium subterraneum (>15%), se deberán incluir una representación (mínimo conjunto de un 20%) de los componentes de la asociación que se relacionan a continuación:  

- Parentucellia latifolia

- Moenchia erecta

- Ranunculus paludosus

- Bellis annua

- Biserrula pelecinus

- Ornithopus compressus

- Erodium botrys

- Gynandriris sisyrinchium

- Paronychia argentea

- Trifolium tomentosum  

La cobertura total del suelo que se debe alcanzar en este hábitat ha de superar el 90%.

Del mismo modo, para la restauración del vallicar ( Pulicario paludosae-Agrostietum pourretii ), que representa al hábitat prioritario 3170 ( Estanques temporales mediterráneos), en primer lugar, se aprovecharán las zonas de menor cota, en las que sea previsible un encharcamiento estacional. En segundo lugar, se procederá a la implantación de las siguientes especies:  

- Parentucellia latifolia

- Moenchia erecta

- Ranunculus paludosus

- Bellis annua

- Biserrula pelecinus

- Ornithopus compressus

- Erodium botrys

- Gynandriris sisyrinchium

- Paronychia argentea

- Trifolium tomentosum

La cobertura total del suelo que se debe alcanzar en este hábitat ha de superar el 90%, debiendo representar la proporción de Agrostis purretii entre el 50 y el 75%.  

3.5.2.- Tratamientos culturales a realizar en el desarrollo del Plan de Restauración.

Deberá retirarse específicamente el horizonte orgánico superficial (20 centímetros de espesor) y conservarlo en acopios para su posterior uso en las tareas de restauración. En el caso de necesitarse más tierra de la obtenida en los trabajos previos a la explotación se recurrirá a la importación de materiales adecuados próximos a la cantera.

En las últimas fases del avance de la explotación, se disgregará la roca madre para facilitar la posterior implantación de la vegetación. La disgregación deberá alcanzar un metro de profundidad. El subsolado pleno deberá realizarse en todo caso, alcanzando como mínimo un (1) metro de profundidad, para el posterior extendido de la tierra vegetal, la cual no deberá compactarse. Deberá realizarse además, una enmienda orgánica que permita una mejora estructural del suelo y garantice el aporte de nutrientes necesarios.

Con respecto a la vegetación noble (encinas) que deba ser retirada de la superficie delimitada de la explotación, ésta deberá ser aviverada, para su posterior plantación en la zona a restaurar. Se deberán aviverar dicho ejemplares con las técnicas apropiadas para garantizar su supervivencia después del trasplante /escayolado del cepellón.

Para la vegetación contemplada en la zona de taludes (hidrosiembra de leñosas y arbustivas), se significa que las plantas utilizadas en la restauración deberán ser de calidad certificada, además su origen y procedencia deberá ser el adecuado para la estación donde se van a utilizar. Deberán implantarse los pies aviverados en la fase de desmonte.

Dentro de los cuidados culturales, con respecto a la reposición de marras planteada en el Plan de Restauración, deberá tenerse en cuenta que se realizará en todo caso, sea cual sea el porcentaje. El seguimiento de la reposición de marras se hará al menos durante cinco años, así como el resto de los cuidados culturales, de forma que se garantice la restauración propuesta. Las binas y escardas se realizarán de forma puntual alrededor de cada pie implantado. Dichas escardas se realizarán de forma física y no se utilizarán herbicidas. Las especies herbáceas espontáneas tienen un efecto beneficioso frente a la protección de los suelos, por lo que este aspecto deberá ser tenido en cuenta.

Tal y como se contempla en el proyecto, la zona restaurada se acotará al pastoreo y fauna silvestre mediante una protección total perimetral.

No se producirán acúmulos de materiales en pendientes, barrancos o vaguadas que supongan un obstáculo libre al paso de aguas y/o riesgo de arrastres de materiales y sustancias.

Asimismo, se significa que tras la valoración de la afección de la actividad sobre el Medio Natural, y tal y como queda igualmente recogido en el Anexo de documentación presentado con fecha 8 de febrero de 2010, el promotor establecerá como medida compensatoria del impacto sobre la avifauna presente en la zona, la limitación de la época de las voladuras, quedando prohibida la ejecución de voladuras desde el 1 de enero al 30 de junio de cada año. Siempre que sea recomendable, la mayor parte de las voladuras se llevarán a cabo en el cuatrimestre comprendido entre agosto y noviembre.  

3.6.- PROTECCIÓN CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES

La zona donde se proyecta la explotación, con relación al peligro de incendios forestales, se encuentra incluida como Zona de Peligro , determinada por el Anexo I, del Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de Prevención de Incendios Forestales, en vigor, mediante la Disposición Derogatoria Única 3 a), de la Ley 5/1999, de 29 junio, por lo que le es de aplicación el artículo 27 del Reglamento de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales, aprobado por el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, en lo que a la posible utilización de fuego se refiere.

En este sentido, junto a la comunicación de inicio de la actividad, y tras su presentación en la administración local, el titular deberá aportar en esta Delegación Provincial una copia del Plan de Autoprotección exigible por la legislación contra incendios Ley 5/1999, de 29 junio y el Decreto 247/2001, de 15 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía.

3.7.- DELIMITACIÓN DEL PROYECTO

La presente DIA se emite considerando la zona de explotación que tras el análisis de la documentación presentada se considera que cumple las prescripciones marcadas finalmente, incluidas aquellas en el Anexo al Estudio de Impacto Ambiental, de fecha 8 de febrero de 2010. Dicha superficie consta de 190.646 metros cuadrados (19,05 hectáreas) totales de explotación, entre las que se incluyen 1.000 metros para la localización de instalaciones (planta móvil de tratamiento). Se localiza en el paraje El Bonal (polígono 4, subparcelas b, c y e dentro de la parcela 16 ) , situado en el Término Municipal de La Granjuela. Las coordenadas UTM (Huso 30) son para su localización, X: 300.593,14 e Y: 4.245.621,91 metros, referidas a la hoja, nº 879/21 del Mapa Topográfico de Andalucía a escala 1:10.000.

La actividad sólo podrá llevarse a cabo dentro de la superficie que se delimita en el Proyecto y sus Anexos, la cual deberá contar con medios de señalización y delimitación adecuados, de acuerdo con las características que determine para ello el Organismo Sustantivo. La demarcación comenzará desde el momento en que dicho Organismo autorice la actividad y el Promotor tenga disponibilidad de los terrenos.

El acceso a los terrenos se realiza desde la N-432 dirección Badajoz. A la altura del punto kilométrico PK 76+6, se toma un desvío por la salida 193, dirección Peñarroya, para llegar a una glorieta y a continuación, girar a la derecha en dirección Hinojosa (Carretera A-449). A unos 500 metros se toma la carretera CO-7405 (salida a la izquierda en el sentido de la marcha). Tras recorrer unos 2 kilómetros, se toma un camino que se abre e la izquierda y que conduce a la finca objeto de explotación.

3.8.- PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

El informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura pone de manifiesto que la zona proyectada para la explotación no supone afección al patrimonio arqueológico y/o histórico.

En todo caso, para el correcto desarrollo de la actividad se deberá tener en cuenta, en caso de producirse hallazgos casuales de restos arqueológicos durante los trabajos, que dicho extremo deberá ser puesto en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, tal y como se recoge en el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 81 del Decreto 19/1995, de 3 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

3.9.- VÍAS PECUARIAS

Una vez analizada la documentación que consta en el expediente y el Anexo presentado para el acceso a dicha cantera, se ha podido constatar que la actuación no afecta el dominio público de vías pecuarias. No obstante, y con respecto al acceso propuesto a la explotación, del cual se podría derivar la afección a la Vereda de Antigua a Picazas, se informa que para poder acondicionar el cruce que el acceso a las instalaciones produce al Domino Público Pecuario de la Vereda de Antigua a Picazas , deberá contar con Autorización de Uso Compatible para poder acondicionar el acceso bajo las condiciones que se establezcan en el correspondiente pliego de condiciones técnicas y su correspondiente Resolución.

3.10.- OTRAS MEDIDAS CORRECTORAS Y PREVENTIVAS

Ni la explotación, ni las labores preparatorias, podrán iniciarse hasta tanto se cuente con la autorización del Órgano Sustantivo y el resto de autorizaciones y licencias que correspondan.

Se deberá comunicar el inicio de las actividades a esta Delegación Provincial.

Se informa que en caso de que fuese necesaria la apertura de pistas de acceso de nuevo trazado, éstas se someterán al correspondiente procedimiento de prevención ambiental previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.

3.11.- MEDIDAS ADICIONALES

Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto total de medidas contempladas en la documentación presentada y en el Condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Se remitirán al Órgano Ambiental informes semestrales de la evolución de los trabajos de explotación y de restauración realizados, indicando las medidas y acciones realizadas de carácter medioambiental contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental, Plan de Restauración, los Anexos presentados y cuerpo de la presente Resolución, con plazos de ejecución y valoración de la efectividad conseguida.  

4 - PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL

El Programa de Vigilancia Ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas correctoras establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá completarse, por parte del promotor o titular de la actuación con las siguientes condiciones ambientales:

4.1.- DEL AMBIENTE ATMOSFÉRICO.

Tras el comienzo de la explotación y en el plazo máximo de tres meses, una vez se encuentre ésta en un régimen de funcionamiento normal, y con el fin de comprobar los niveles de ruido y contaminantes atmosféricos, se deberá aportar una medición de emisiones de ruidos y partículas a la atmósfera que se realizará por Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, bajo la perspectiva de la nueva propuesta de explotación finalmente adoptada.

Si de los resultados correspondientes a la campaña de mediciones, o la existencia de denuncias, se dedujera el mal funcionamiento o insuficiencia de las medidas e instalaciones para eliminar contaminantes atmosféricos o ruidos, se podrá requerir del titular la adopción de medidas correctoras complementarias.

4.2.- DE LAS AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS.

En la ejecución de las tareas de Restauración se tendrá en cuenta la restitución del terreno devolviendo a la zona su drenaje natural y evitando producir zonas de encharcamiento o puntos de acúmulos de agua.

Asimismo, se evitará que el nivel piezométrico quede aflorante, sobre todo a fin de evitar pérdidas por evaporación de la lámina de agua, con el consiguiente riesgo de afección a la calidad de las aguas subterráneas.

El promotor debe asegurar el nivel actual de permeabilidad transversal y longitudinal de los territorios afectados, teniendo en cuenta sus predios y necesidades de paso.

Una vez finalizadas las obras, se procederá a sellar la superficie explotada, evitando igualmente que los acuíferos y aguas subterráneas de la zona se puedan ver afectados por posibles filtraciones.

Durante la fase de explotación, se implantará un Plan de Seguimiento y Control que garantice la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que resulten del Estudio de Impacto Ambiental, Anexo presentado y del presente Condicionado, y que en, cualquier caso, contemple la aplicación de medidas que eviten afecciones negativas al medio ambiente hídrico y a sus ecosistemas asociados.

4.3.- DE LOS RESIDUOS.

Se llevará a cabo un correcto control de los posibles residuos peligrosos generados, de forma que sean gestionados adecuadamente por Gestor Autorizado. Con respecto a los residuos urbanos, asimilables a urbanos y no peligrosos que se generen en la actividad, se deberá cumplir con los requisitos documentales de gestión que recoge su normativa específica.

4.4.- DE LA RESTAURACIÓN AMBIENTAL Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE.

A la finalización de la actividad, el Promotor procederá al desmantelamiento y retirada de instalaciones, maquinaria, etc., con limpieza del área afectada y terminará de ejecutar el Plan de Restauración Ambiental. Una vez terminada la restauración al completo de la explotación, se realizará una vigilancia de la zona durante un período de tiempo tal que se asegure la estabilidad del terreno restaurado y la idoneidad de la vuelta al uso forestal. Se deberá llevar a cabo un adecuado mantenimiento de la vegetación que se implante, para garantizar su éxito y buen desarrollo.

4.5.- OTROS

Se deberán realizarán los siguientes controles:

- Control topográfico de la superficie explotada, de forma anual y coincidente con la acometida de las fases de restauración. Para ello, se deberá realizar un levantamiento topográfico antes y después de realizada la nivelación del terreno correspondiente a la restauración de la superficie explotada, a fin de poder observar los perfiles de restauración final frente a la bajada desde la cota inicial que le suponga la extracción. Dicha documentación será entregada al Órgano Ambiental para su valoración, como medida a incluir y ejecutar en el Plan de Vigilancia Ambiental y en el seguimiento de las tareas de acometida del Plan de Restauración.

- Control de los procesos erosivos que puedan producirse con los distintos movimientos de tierras, procediéndose a la restauración de la zona afectada en el menor período de tiempo posible, así como el control y seguimiento de la realización de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas.

5.- CONSIDERACIONES GENERALES  

- El cumplimiento del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental no eximirá a los titulares o promotores de cuantas autorizaciones, concesiones, licencias, informes resulten exigibles según lo dispuesto en la normativa aplicable para la ejecución de la actividad.

- Las medidas de control y condicionados contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental deberán adaptarse a las innovaciones requeridas por el progreso científico y técnico aplicables a la actuación, salvo que por su incidencia en el medio ambiente resulte necesaria una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.

- El Condicionado Ambiental podrá ser revisados cuando la seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas, o así lo exijan disposiciones nuevas previstas en la legislación de la Unión Europea, Estatal o Autonómica.

- El incumplimiento de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental supondrá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Capitulo III de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y resto de normativa que le sea de aplicación.

- Cualquier acontecimiento de un suceso imprevisto que implique una alteración de alguna de las condiciones expresadas en la Declaración de Impacto Ambiental, se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

- Cualquier modificación sobre el Proyecto finalmente evaluado y cuyos condicionantes quedan recogidos en el cuerpo de la presente Resolución, deberá ser comunicada a esta Delegación Provincial a fin de determinar las implicaciones ambientales derivadas de la misma y, en su caso, adopción de las medidas correctoras oportunas. Las reformas del Proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental, en los supuestos establecidos en el artículo 9 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, supondrá el sometimiento del mismo a un nuevo procedimiento.

- Se deben incluir las correspondientes partidas presupuestarias destinadas al conjunto de medidas ambientales, medidas protectoras, medidas correctoras propuestas, tanto las de carácter general y de carácter específico, restauración, etc., así como para el programa de vigilancia ambiental propuesto (durante la fase de ejecución, de explotación y tras la clausura de la actividad)

- La Dirección Técnica para el seguimiento de las medidas protectoras y correctoras se llevará a cabo por un Director Ambiental, comunicando a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente la persona designada, en caso de ser persona distinta al Director Facultativo, junto con la autorización sustantiva.

- Semestralmente se remitirán informes por el Director Ambiental a esta Delegación Provincial, indicando la evolución de las oportunas medidas protectoras, correctoras y restauradoras, conforme al Programa de Vigilancia Ambiental y condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental, así como las incidencias ambientales ocurridas.

- Si del Programa de Vigilancia Ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales aquí impuestas, podrán ampliarse las mismas.

- Todas las medidas protectoras y correctoras comprendidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto y los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental que supongan unidades de obra, figurarán en la memoria y anejos, planos, pliego de prescripciones técnicas y presupuesto del Proyecto.

- Aquellas medidas que supongan algún tipo de obligación o restricción durante la ejecución del Proyecto, pero no impliquen un gasto concreto, deberán figurar al menos en la memoria y pliego de prescripciones técnicas. También se valorarán y proveerán los gastos derivados del Plan de Vigilancia Ambiental.

Por lo anteriormente expuesto, consecuencia del análisis, estudio y valoración de la documentación aportada por el Promotor y la generada en el expediente, el Delegado Provincial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente,

RESUELVO

Declarar viable, a los efectos ambientales, el proyecto de explotación minera de un recurso de la sección A), denominado El Bonal, localizado en el paraje denominado "El Bonal", en el Término Municipal de La Granjuela, promovido por la empresa Grupo Antonio Mújica, SL, siempre y cuando se cumplan las especificaciones indicadas en el Proyecto, en el Estudio de Impacto Ambiental, en el Proyecto de Restauración y en el condicionado de la Declaración de Impacto Ambiental.

Esta Declaración de Impacto Ambiental tendrá carácter vinculante para el Órgano Sustantivo, debiendo incorporarse a la autorización de la actuación los condicionados ambientales recogidos en la misma.

El Delegado Provincial, Fdo. Luis Rey Yébenes.

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS BÁSICAS DEL PROYECTO DE EXPLOTACIÓN

Redactor: Estudio de Ingeniería RV, SL

R.V.L., Ingeniero Técnico de Minas

I.T. de Minas, colegiado nº 605.

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas,

Facultativos y Peritos de la Provincia de Córdoba.  

La zona donde se pretende realizar la explotación se encuentra en el paraje conocido como El Bonal , en el Término Municipal de La Granjuela. Los productos a obtener son calizas, (recurso de la sección A).

La superficie de explotación es de 190.464 metros cuadrados (19,05 hectáreas), entre las que se incluyen 1.000 metros cuadrados para la ubicación de las instalaciones, que será acondicionada superficialmente con la extensión de una capa de zahorra, para la oficina prefabricada con instalación de fosa séptica y báscula para el pesado de camiones. Inicialmente se incluía entre las mismas una planta de tratamiento y dosificación de hormigón y planta de tratamiento fija. En el Anexo de documentación de fecha 9 de febrero de 2010 se descarta la instalación de dicha planta fija de hormigón y el cambio de una planta fija para el tratamiento del árido por grupo de tratamiento móvil como alternativa.

La explotación se llevará a cabo por un sistema mixto de banqueados y trinchera. El arranque será por medio de voladura, la carga y transporte por medios mecánicos, llevando frentes activos en sentido descendente. La potencia activa se ha establecido desde la cota pico de 683 metros hasta la cota base de 591 metros, en bancos de 15 metros de altura máxima. La producción anual calculada se ha cifrado en los 577.618 metros cúbicos, que hacen un movimiento total de material de 8.665.053 metros cúbicos sobre perfil natural, divididos en una cubicación de material calizo de 8.664.274 metros cúbicos y una cubicación de tierra vegetal de unos 779 metros cúbicos (20 centímetros de potencia de la misma), la cual será acopiada para su posterior reutilización en las tareas de restauración. Se estima una vida útil de 15 años. Se plantea un avance en sentido norte simultaneando dos frentes para compatibilizar en uno los trabajos de extracción del material (cargas de voladura) con la retirada del material procedente de la anterior voladura, dejando al lo largo del límite de explotación oeste y este, un cordón topográfico que servirá además como apantallamiento topográfico en la explotación, de manera que éste actúe como límite visual. Asimismo, en el Anexo presentado se excluye la ejecución de voladuras desde el 1 de enero al 15 de mayo de cada año.

Se plantea contar con un grupo de plantas móviles de tratamiento para machaqueo, molienda y clasificación, por vía seca, en circuito cerrado. Dichos equipos se situarán en la zona que esté siendo explotada, siempre en plaza de cantera, de forma que se evite la afección superficial en el entorno. Se contará con una caseta prefabricada para oficina, con instalación de fosa séptica, y la construcción de cunetas perimetrales a la zona que en cada momento esté en extracción (cuneta superior de guarda y cuneta inferior o de pie) que ayuden a encauzar las aguas pluviales y evite el encharcamiento de la zona, así como el vallado perimetral de la superficie, mediante malla de simple torsión anclada mediante tubos galvanizados. Se estima la generación de 11 puestos fijos de trabajo.  

ANEXO II

CONSIDERACIONES SOBRE EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE RESTAURACIÓN

Redactor: Estudio de Ingeniería RV, SL

R.V.L., Ingeniero Técnico de Minas

I.T. de Minas, colegiado nº 605.

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas,

Facultativos y Peritos de la Provincia de Córdoba  

El estudio presentado se ha realizado siguiendo las indicaciones del artículo 11 del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este sentido, el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ha requerido de la subsanación por parte del promotor, de deficiencias de información durante el transcurso de la tramitación, las cuales han motivado nueva documentación para la tramitación del expediente.

Para la Evaluación de Impacto Ambiental se realiza una descripción del proyecto, en sus distintas fases. Previamente se ha realizado un inventario ambiental, en el que se estudia el medio físico, incluyendo los medios abiótico, biótico y perceptual y el cual ha tenido que ser ampliado posteriormente. Se analiza la afección sobre el patrimonio cultural, las vías pecuarias, y el medio socioeconómico. Se describen, como interacciones ecológicas más importantes, las que a continuación siguen:

- En geología y suelos: La explotación mermará los recursos en la zona al no ser repuestos, y la posible contaminación por vertidos de aceite u otros productos de la maquinaria, además de la previa retirada del suelo, que deberá ser acopiado y mantenido, con vistas a la regeneración de los mismos para la restauración. La importancia radicará en la correcta realización de la progresiva nivelación.

- Atmósfera: se producirá un aumento de partículas en suspensión y un incremento de los niveles de ruido en la zona durante la duración de la explotación y que finalizará cuando termine la explotación. Para paliar los efectos se tomarán las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

- Vegetación y Paisaje: Se producirá una modificación del relieve topográfico y de la superficie que afectará a la calidad del paisaje. Con respecto a la vegetación, se determina que los pies arbóreos serán aviverados y posteriormente trasplantados en las inmediaciones.

Se expone un Plan de Restauración para restituir los terrenos afectados por la explotación, mediante el acondicionamiento de bancos finales con sellado de los mismos mediante la cobertura vegetal originada acopiada, con posterior plantación y siembra de herbáceas y especies arbóreas y arbustivas autóctonas, para su posterior vuelta al uso forestal, ( encina, coscoja, acebuche, romero y lentisco ), en una densidad de 1.200 unidades por hectárea, en una proporción de 140 ejemplares para las arbustivas y 320 ejemplares para las arbóreas, en los términos recogidos en el propio Plan de Restauración. Tras la valoración de la afección de la actividad sobre el Medio Natural, se ha recogido como medida compensatoria del impacto sobre la avifauna presente en la zona, la limitación de la época de las voladuras, quedando prohibida la ejecución de voladuras desde el 1 de enero al 15 de mayo de cada año. Se proyecta además el acotamiento del perímetro explotado al pastoreo o fauna silvestre tras las labores de la restauración.

La valoración de impactos señala como impacto más destacado el producido sobre el factor suelo debido al arranque del material, circunstancia que es inherente a toda actividad de explotación minera y sobre la vegetación preexistente debido, a las características intrínsecas a la zona en cuestión (zona forestal). Se destacan como acciones impactantes, productoras de las mayores afecciones, el desmonte de la cobertura vegetal y el arranque del material. Las medidas preventivas y correctoras de aplicación se plantean para proteger la calidad del aire, protección de las aguas y la vegetación, el paisaje, y del suelo.

Por último se completa la valoración con un programa de vigilancia ambiental, en el que se determinan unos objetivos de control, se seleccionan los indicadores, con la frecuencia de muestreo, y se indica el método a emplear para la vigilancia de las actividades.

ANEXO III

DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE  

En el expediente constan los documentos que se relacionan a continuación, los cuales han sido tomados en consideración en la presente Resolución:

- Proyecto de Explotación, Estudio de Impacto Ambiental; Anexos de planimetría y Propuesta de Restauración de un recurso de la Sección A), calizas, denominado El Bonal, situada en el paraje El Bonal, entre el Término Municipal de La Granjuela, promovido por la empresa Grupo Antonio Mújica, SL y redactado por Estudio de Ingeniería RV, SL bajo la dirección de R.V.L., Ingeniero Técnico de Minas Colegiado nº 605, y visado con número E-00039 y E-00040, de 17de enero de 2008, del Colegio Oficial de la Ingeniería Técnica de Minas, Facultativos y Peritos de la Provincia de Córdoba

- Anexo al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Restauración de la explotación denominada El Bonal, sellado por el Colegio Oficial de la Ingeniería Técnica de Minas, Facultativos y Peritos de la Provincia de Córdoba.

- Estudio de Previsión de Impacto Acústico para la explotación minera El Bonal , realizado por la empresa SGS Tecnos, entregado con fecha 9 de agosto de 2010.

- Informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de Córdoba.

- Informes internos de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba.

ANEXO IV

ALEGACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL

RECIBIDAS EN EL PERIODO

DE INFORMACIÓN PÚBLICA  

La Delegación Provincial de Medio Ambiente resolvió, en fecha 8 de octubre de 2008, someter el expediente de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto de explotación denominado El Bonal, (expediente para la Evaluación de Impacto Ambiental número EIA-08-021) al trámite de información pública, siendo publicado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia nº 201, de 10 de noviembre de 2008.

Con fecha 10 de diciembre de 2008 y durante el periodo en el cual el expediente se encontraba en fase de información pública, tuvo su entrada en esta Delegación Provincial una alegación al mismo, formulada por D. E.R.L. En su escrito el alegante expone las carencias que, a su juicio, presenta la documentación presentada por la empresa promotora.

Dicha alegación ha sido tenida en cuenta en el desarrollo de la tramitación del expediente de Evaluación de Impacto Ambiental de referencia, y las cuestiones de carácter ambiental que en ésa quedan expuestas, han sido valoradas por los distintos Servicios de esta Delegación Provincial, siendo las que a continuación se detallan:

Cuestión 1:

En relación con la zona en la que se pretende establecer la actividad: Se afirma que la zona en la que se ubica la futura explotación es una de las más importantes de toda Andalucía tanto para la avutarda común como para el sisón, además de incluir una población importante de aguilucho cenizo y cernícalo primilla. Se recoge asimismo que se encuentra recientemente protegida por su alto valor medioambiental, como zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) del Alto Guadiato.

 

Respuesta:

Desde el Servicio de Espacios Naturales Protegidos se informa que la actuación no se encuentra en el interior de la Zona de Especial Protección para las Aves ES6130017 Alto Guadiato (Decreto 429/2008, de 29 de julio, por el que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves Campiña de Sevilla y Alto Guadiato), sino a más de tres kilómetros al este del límite de dicho espacio. En este sentido se significa que en este caso no le es de aplicación lo recogido en el Decreto 429/2008, de 29 de julio.

Cuestión 2:

Necesidad de la existencia de una Autorización Ambiental Integrada: Se afirma que la implantación de la cantera necesita en este caso, conforme al artículo 11.2 del Decreto 429/2008 una Autorización Ambiental Unificada y los consiguientes informes previos.

Respuesta:

1.- Tal y como se ha indicado para la Cuestión 1, dado que la actuación se encuentra fuera del límite de la Zona de Especial Protección para las Aves declarada ZEPA ES6130017, al no serle de aplicación lo establecido en el artículo 11.2 del Decreto 429/2008 anteriormente referido, el expediente EIA/08/021 de explotación de los recursos de la Sección A, denominada El Bonal no se encuentra sometido a Autorización Ambiental Unificada .

2.- Según queda recogido en el apartado número 1 de la presente Resolución ( Objeto de la Declaración de Impacto Ambiental ), la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía, recoge, en la Disposición Transitoria Segunda, que los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para la aprobación, autorización o evaluación ambiental de las actuaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la misma, continuarán su tramitación conforme a la normativa que les era de aplicación en el momento de su iniciación, salvo que el interesado solicite su tramitación conforme a lo dispuesto en esta Ley y la situación procedimental del expediente así lo permita, por lo que dicha actuación no necesita someterse al trámite de Autorización Ambiental Unificada.

Cuestión 3:

Existencia de vía pecuaria lindando con la finca y a unos escasos cuatrocientos metros: Se afirma que la finca propiedad de pleno derecho del alegante linda con la finca denominada El Bonal, en el Término Municipal de La Granjuela y las cuales están separadas por una misma vía pecuaria, con lo que dicha vía pecuaria se sitúa a unos escasos cuatrocientos metros de donde se pretende implantar la cantera, suponiendo un riesgo, no solo a la conservación y mantenimientos del dicho bien, sino a su vez, un peligro para cualquier persona.

Respuesta:

Desde el Departamento de Vías Pecuarias y relativo a la afección de la actividad al Dominio Público Pecuario se ha valorado esta incidencia, habiéndose comprobado que la actuación propuesta no afecta a vías pecuarias del Término Municipal de La Granjuela, si bien la vía pecuaria denominada Vereda Antigua a Picazas discurre muy cercana, casi colindante a la actuación al este de la misma, pero ubicándose totalmente dentro del Término Municipal de Peñarroya-Pueblonuevo quedando recogida en el correspondiente apartado del presente Condicionado ( 3.7.- Vías Pecuarias). No obstante y con respecto a las manifestaciones alegadas, se significa que en ningún momento podrá llevarse a cabo el acceso a la finca por dicha vía pecuaria, ni se autorizarán obras de mejora, cuando el motivo sea el transporte de materiales utilizando las mismas como vías de comunicación.

Cuestión 4:

Existencia de una población de avutardas en la finca donde se quiere implantar la cantera: Se afirma que en la finca en la que se pretende instalar la cantera existen algunos nidos de avutarda.

Respuesta:

A este respecto se informa que según los datos que constan en esta Delegación Provincial, con motivo de la Declaración de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Alto Guadiato, no se tiene constancia de presencia habitual o esporádica de avutardas en la parcela 16 del polígono 4 del Término Municipal de la Granjuela; tampoco se conoce ningún caso de nidificación de esta especie por la zona en cuestión.

Sobre el resto de las cuestiones alegadas y al no ser éstas de carácter ambiental, se informa que no compete a este Órgano Ambiental informe sobre las mismas.  

Declaración de Impacto Ambiental EIA/08/021. El Bonal, Término Municipal La Granjuela (Córdoba)

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