Boletín nº 4 (07-01-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 12.843/2010
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 437/2010, Ejecución núm. 268/2010 a instancia de la parte actora Dª. Mónica Pedraza López contra Ardanuy Nogues S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes Resoluciones:
1) Providencia de 24 Noviembre 2010, parte dispositiva:
Dada cuenta, visto el contenido del escrito presentado, no ha lugar a lo solicitado al no haber transcurrido el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia de fecha 5 Julio 2010 a la demandada, notificada ésta en fecha 2 Noviembre 2010, de conformidad con lo previsto en los artículos 241 y 277 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 548 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil; y transcurrido dicho plazo, conforme al art. 237.2 LP se incoará de oficio por este Juzgado.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos)/(año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009 de 3 de Noviembre.
Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.- Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- Rubricados.-
2) Auto de 2 diciembre 2010, parte dispositiva:
S.Sª. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia contra la empresa Ardanuy Nogues S.L. por la suma de 3.302,37 euros en concepto de principal, más la de 198,14 euros de intereses y 330,23 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas del procedimiento y habiendo sido declarada la ejecutada en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de diez días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Expídase testimonio de la Resolución de Insolvencia de fecha 28 Junio 2010 dictado en autos núm. 1.377/09 (Ejecución núm. 64/2010) y únase a las presentes actuaciones a los efectos oportunos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe.- Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- Rubricados.-
Y para que sirva de notificación al demandado Ardanuy Nogues S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 13 de diciembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Fdo.: Marina Meléndez-Valdés Muñoz.