Boletín nº 4 (07-01-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 12.844/2010

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1209/2010 a instancia de la parte actora D. Francisco Fernández Peralbo contra Fogasa y Ardanuy Nogues S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente: 

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA Sra. Dª. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.  

En Córdoba diez de diciembre del dos mil diez. 

Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones y no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Ardanuy Nogues S.L. al encontrarse el domicilio indicado desconocido, según consta en autos, póngase en conocimiento del actor, a fin de que, facilite nuevo domicilio, o alegue lo que a su derecho convenga, en el plazo de cuatro días, y, procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el Boletín Oficial correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados. 

Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el art. 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral. 

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. 

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: 

- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad. 

- Señalar el próximo día doce de abril de 2011, a las nueve treinta horas de su mañana, de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/Doce de Octubre, 2 (Pasaje).Pl.2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio. 

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía. 

- Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido de Letrado de su libre designación. 

- Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en c/. Jesús María num. 9, 4D. 

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba la prueba de Interrogatorio del Representante Legal de la demandada. 

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente, así como del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación al demandado Ardanuy Nogues S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia , con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de diciembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Fdº. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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