Boletín nº 4 (07-01-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 12.845/2010
Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1288/2010 a instancia de la parte actora D. José Antonio García López contra Fogasa y CL2 Dosificaciones y Reactivos S.L. sobre Social Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN DE LA SECRETARIA Sra. Dª. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
En Córdoba a diez de noviembre del dos mil diez.
Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones y no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada CL2 Dosificaciones y Reactivos S.L. al encontrarse el domicilio indicado desconocido, según consta en autos, póngase en conocimiento del actor, a fin de que, facilite nuevo domicilio, o alegue lo que a su derecho convenga, en el plazo de cuatro días, y, procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.
Cítese como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el art. 23.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.
- Señalar el próximo día nueve de mayo de 2011 a las 10,20 de su mañana, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en C/Doce de Octubre,2 (Pasaje).Pl.2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.
-Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
-Se tienen por hechas las manifestaciones del actor de que comparecerá a los actos convocados asistido del Letrado designado del Turno de Oficio D. José Manuel Collantes Estévez.
-Se señala, a efectos de oír notificaciones, domicilio en esta Capital, en c/. Doce de Octubre, 8. 4º, de dicho Letrado.
-Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba del Interrogatorio de Partes.
-Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.
-Dar cuenta a S.Sª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
PROVIDENCIA DEL Magistrado-Juez
D. Arturo Vicente Rueda
En Córdoba, a diez de Noviembre del dos mil diez.
Dada cuenta. Se admiten las pruebas interesadas.
Se accede a la citación del representante legal de la demandada con las advertencias del art. 309 L.E.C., y si la parte citada para el interrogatorio no compareciere al juicio, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, además de imponerle la multa a que se refiere el apartado cuarto del art. 292 de la presente Ley.
Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica uno de dos mil nueve de tres de Noviembre.
Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado CL2 Dosificaciones y Reactivos S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 10 de diciembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Fdº. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.