Boletín nº 5 (10-01-2011)

II. Administración General del Estado

Ministerio de Trabajo e Inmigración
Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social
Unidad de Recaudación Ejecutiva 01
Córdoba

Nº. 12.892/2010

En esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue expediente administrativo de apremio contra el deudor Dª Maria Pilar Jiménez Pedregosa, con DNI 30524813H, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en Pj Escritor Narbona, 3 3 2, de Córdoba donde se remitieron con fecha 8 de Noviembre de 2010, las notificaciones al deudor, y a su cónyuge D Manuel Fabio Talero, cuyo último domicilio conocido fue en Calle Escritor Torquemada, 5 de Córdoba intentada sin efecto la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, de la que se acompaña copia adjunta al presente edicto, la cual fue devuelta por el Servicio de Correos. Por tanto según lo dispuesto en los Artº 59.5 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 (BOE 14-1-99), y a fin de que surta efectos como notificación se publica la presente Diligencia de Ampliación de Embargo.

Córdoba, 10 de diciembre de 2010.- El Recaudador Ejecutivo Acctal.- Rafaela Sánchez Niza

Notificación al deudor y a su cónyuge de diligencia de ampliación de embargo de bienes inmuebles (TVA-504)

Diligencia: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, seguido contra el deudor de referencia, con DNI numero 30524813H y con domicilio en Pj Escritor Narbona, 3 3 2, de Córdoba, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad número Dos de Córdoba, garantizando la suma total de 4406,33 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Libro: 607

Tomo: 1342

Folio: 189

Finca Numero: 5256

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente de detalle:

Nº P. APREMIO

PERIODO

REGIMEN

14 09 015937500

2/09

0521

14 09 016613971

1/09

0111

14 09 018397862

2/09

0111

14 09 017758268

3/09

0521

14 09 020017762

4/09

0521

14 09 020459215

5/09

0521

14 09 021846517

5/09

0111

14 09 022022026

6/09

0521

14 09 024788344

7/09

0521

14 09 026853030

7/09

0111

14 09 025318915

8/09

0521

14 10 010237414

10/09

0111

14 09 028595794

9/09

0521

14 09 029092013

10/09

0521

14 10 019014601

3/10

0521

14 10 021357654

4/10

0521

Importe Principal: 290,80 euros.

Recargos De Apremio: 936,07 euros.

Intereses: 13,60 euros

Costas Devengadas: 295,00 euros.

Costas E Intereses Presup ..:: 583,55 euros.

Total Debitos: 6419,02 euros

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 6419,02 Euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 10825,35 Euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formular recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a los dispuesto en el articulo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantía para el pago de la deuda.

Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, (BOE del dia 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a los efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha ley 30/1992.

Córdoba, 8 de Noviembre de

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad