Boletín nº 5 (10-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 12.905/2010

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2008, acordó aprobar definitivamente el Plan Parcial del Sector SUS/SE-2/11 Barqueta-Duque y Flores, de esta ciudad, promovido por el Epsa y el Ilustre Ayuntamiento de Palma del Río.

Dicho acuerdo ha sido trasladado a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como responsable de la gestión y custodia de las Unidades Registrales del Registro Autonómico y habiéndose así mismo certificado el depósito en el Registro Municipal, se procede a la publicación de las ordenanzas del citado Plan, que son las se contienen en el anexo al presente Anuncio.

Lo que se hace público para general conocimiento en cumplimiento del artículo 41.2 de la LOUA.

Palma del Río a 14 de diciembre de 2010.- El Segundo Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Fdo.: Francisco J. Domínguez Peso.

ANEXO

ORDENANZAS REGULADORAS

TITULO PRIMERO. Referencias de Ordenación y Disposiciones Generales.

Capítulo 1º. Marco normativo y de planeamiento general.

Art.1 Marco normativo

El presente Plan Parcial se redacta de acuerdo con las determinaciones y condiciones fijadas en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y por la Ley 13/2005, de Medidas para la vivienda Protegida y el Suelo que la modifica.

Art.2 Planeamiento General

El Plan Parcial se redacta en desarrollo de las determinaciones establecidas en el Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río , Texto Refundido aprobado definitivamente por resolución de la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el 3 de noviembre de 2005.

Capítulo 2º. Disposiciones generales.

Art.3 Objeto y contenido.

El presente Plan Parcial tiene por objeto el desarrollo del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río, mediante la ordenación detallada y completa del Sector de Suelo Urbanizable SUS SE-2, Barqueta - Duque y Flores".

Su ámbito territorial es el delimitado por el Plan General de Ordenación Urbanística en el Plano de Ordenación Completa. Régimen del Suelo y Gestión.

Art.4 Vigencia.

El Plan Parcial tendrá vigencia indefinida.

La alteración de su contenido podrá llevarse a efecto mediante su Revisión o la Modificación de alguno o algunos de sus elementos en los términos y condiciones fijados por la Ley siete de dos mil dos, de diecisiete de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), Reglamento de Planeamiento Urbanístico y el Plan General Municipal de Ordenación Urbanística de Palma del Río.

Art.5 Documentación del Plan Parcial; contenido y valor relativo de sus elementos.

1. Los distintos documentos del Plan Parcial integran una unidad coherente cuyas determinaciones deberán aplicarse partiendo del sentido de las palabras y de los grafismos en orden al mejor cumplimiento de los objetivos generales del propio Plan, atendida la realidad social del momento en que se aplique.

2. En casos de discordancia o imprecisión del contenido de los diversos documentos que integran el Plan, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a. La Memoria del Plan señala los objetivos generales de la ordenación y justifica los criterios que han conducido a la adopción de las diferentes determinaciones. Es el instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto y opera supletoriamente para resolver los conflictos entre otros documentos o entre distintas determinaciones, si resultaren insuficientes para ello las disposiciones de las presentes Ordenanzas.

b. Plano de zonificación a escala 1:1000. Contiene los usos pormenorizados del suelo y de la edificación, así como los tipos edificatorios. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

c. Plano de Alineaciones y Rasantes a escala 1:1.000. Contiene las alineaciones exteriores, las lineas de edificación, fondos edificables, los retranqueos mínimos , las rasantes básicas, y las alturas máximas. Es un plano de ordenación y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

d. Plano de Definición Geométrica y Unidades Edificatorias a escala 1:1.000. Contiene las determinaciones necesarias para la identificación y definición geométrica de las manzanas o unidades edificatorias, el trazado de los viales y los espacios libres, la definición de las alturas máximas y el cuadro de características de las manzanas y parcelas definidas por el Plan Parcial.

e. Plano de Perfiles Longitudinales y Secciones Transversales del viario. Contiene la definición geométrica del viario y sus características básicas.

f. Plano de Unidades de Ejecución y Fases de Urbanización a escala 1:1.000, expresa la delimitación de la Unidad de Ejecución y la división de fases del proceso urbanizador. Es un plano de ordenación cuyas determinaciones en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

g. Plano de Adscripción de Sistemas Generales a escala 1:2000, en el que realiza una propuesta de adscripción de suelo de entre los incluidos en el Plan General en el área de reparto 11 y que se encuentran situados en contacto con el sector, identificándose las parcelas incluidas en dichos sistemas generales cuyo aprovechamiento se materializará dentro del sector.

h. Esquemas de Infraestructuras a escala 1:2.000 en los que se definen el trazado y parámetros básicos de las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, media tensión y telefonía. Es un plano de ordenación con carácter directivo y sus determinaciones gráficas en la materia de su contenido específico prevalecen sobre cualquiera de los restantes planos.

i. Las presentes Ordenanzas constituyen el cuerpo normativo específico de la ordenación prevista, prevaleciendo sobre todos los documentos del Plan para todo lo que en ella se regula sobre desarrollo, gestión, ejecución del planeamiento, régimen jurídico del suelo y condiciones de uso y edificación del suelo y sus construcciones.

j. El resto de la documentación del Plan (Memoria y Planos de Información) tienen un carácter meramente informativo y exponen cuales han sido los datos y estudios que han servido para fundamentar sus propuestas.

3. Si, no obstante la aplicación de los criterios interpretativos contenidos en el epígrafe anterior, subsistiere imprecisión en las determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación más favorable al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, a la mejora del paisaje y la imagen urbana y al interés más general de la colectividad.

TITULO SEGUNDO: Desarrollo, gestión y ejecución del plan parcial.

Capítulo 1º. Desarrollo de la ordenación, gestión y ejecución.

Art.6 Desarrollo.

En desarrollo del Plan Parcial podrán formularse Estudios de Detalle con los siguientes objetivos:

1. Reajustar las alineaciones definidas en el presente Plan Parcial

2. Ordenar los volúmenes de una o varias de las manzanas definidas por este Plan.

En todo caso los Estudios de Detalle que se redacten cumplirán con las limitaciones derivadas del artículo 15.2 de la LOUA.

Art.7 Gestión.

1. El ámbito del Plan Parcial se realizará a través de una sola Unidad de Ejecución, que se llevará a efecto por el Sistema de Expropiación.

2. La Administración Urbanística Actuante será el Excmo. Ayuntamiento de Palma del Río.

Art.8 Ejecución.

1. La ejecución material de las determinaciones del Plan Parcial será efectuada mediante un proyecto de urbanización que tendrá el contenido que se especifica en los artículos 8.26 y 8.27 de las Normas Urbanísticas del Plan General y cumplirá con las condiciones establecidas en el Título X, Capítulo IV Normas de Urbanización y demás disposiciones generales y municipales de aplicación.

2. La urbanización se realizará mediante un único Proyecto de Urbanización que incluirá la ejecución de todos los elementos públicos.

3. La urbanización corresponderá al Ayuntamiento de Palma del Río, que podrá ejecutarla directamente, mediante concesión o mediante convenio con la Empresa Pública de Suelo de Andalucía u otro organismo de la administración pública, estableciéndose como plazo de ejecución máximo para la urbanización dos años desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización. Una vez final

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