Boletín nº 5 (10-01-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 12.907/2010

Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 481/2010, Ejecución núm. 202/2010 a instancia de la parte actora Dª Sonia Roldan Berbel contra Alquileres Alare S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales sobre Extinción de Contrato, se han dictado las siguientes resoluciones:

1) Providencia de 29 Julio 2010, parte dispositiva:

Dada cuenta, visto el contenido del escrito presentado, no ha lugar a lo solicitado al no consta en autos la notificación de la Sentencia a la empresa demandada y una vez que conste, haber transcurrido el plazo de veinte días desde la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en los artículos 241 y 277 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el artículo 548 de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil; y transcurrido dicho plazo, conforme al art. 237.2 LP se incoará de oficio por este Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que frente a la misma cabe interponer Recurso de Reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días, contados a partir de su notificación, advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá depositar el importe de 25 € en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Banesto, (0030), sita en Córdoba, Avda. Conde Vallellano, 17. Oficina, 4211. D.C. 30, con el núm. 1446/0000/30/ (núm. del expediente, con 4 dígitos) / (año, con 2 dígitos), de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2.009 de 3 de Noviembre.

Lo mandó y firma S.Sª. Ante mí. Doy fe.- Fdo.: Arturo Vicente Rueda.- Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- Rubricados.-

2) Diligencia de Ordenación de 16-12-2010, parte dispositiva:

En el día de la fecha ha transcurrido el plazo preceptuado en el art. 277 LPL y art. 548 LEC. y el ejecutado Alquileres Alare S.L. fue declarado con anterioridad en situación de insolvencia provisional en este mismo Juzgado de lo Social el 22-09-2010 en autos núm. 1224/09 y Acumulado (Ejecución nº 278/2009 y Acumuladas), sin que conste la existencia de nuevos bienes, dese audiencia, por plazo de diez días, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo, conforme a lo prevenido en el artículo 274.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, con la prevención de que en caso de no hacer manifestación o designación de bienes alguna en el indicado plazo se procederá al dictado de la Resolución de insolvencia provisional de la parte demandada.

Expídase testimonio de la Resolución de Insolvencia de fecha 22-09-2010 dictada en este Juzgado de lo Social, autos núm. 1224/09 y Acumulado (Ejecución nº 278/2009 y Acumuladas) y únase a las presentes actuaciones a los efectos oportunos.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la empresa ejecutada a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba así como la providencia de 01-09-2010 por encontrarse en paradero desconocido, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles contados, desde el siguiente del a notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Lo mandó y firma, doy fe.- Fdo.: Marina Meléndez-Valdés Muñoz.- Rubricado.-

Y para que sirva de notificación al demandado Alquileres Alare S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 16 de diciembre de 2010.-La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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