Boletín nº 5 (10-01-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 12.922/2010
El/la Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social numero 4 de Córdoba, hace saber:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 224/2010, sobre Ejecución de títulos judiciales, a instancia de Rafael Lujan Perales y José Miguel Galeote Márquez contra Salvador Ángel Arenas Moreno y Arenas Moreno S.L., en la que con fecha 14/07/10 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.Sª. Ilma. DIJO: Se despacha, ejecución general de la resolución dictada en autos contra Arenas Moreno S.L., por la cantidad de 19.567,51 euros de principal más 1957 euros presupuestados para intereses costas y gastos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo previsto en la L.E.C.
Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Mª Rosario Flores Arias, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Numero 4 de Córdoba. Doy fe.
Y Asimismo se ha dictado la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago al embargo de bienes de la propiedad de la entidad ejecutada, Arenas Moreno S.L., en cantidad suficiente para cubrir el importe de 19.567,51 euros de principal más 1957 euros presupuestados para intereses costas y gastos.
Requiérase a las partes para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo sin perjuicio de lo cual líbrense oficios al Servicio de Índices en Madrid y Organismos competentes a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de la ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, de conformidad con lo previsto en el Art. 553 de la L.E.C., advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer Recurso de Revisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.5 del citado texto legal.
Por este mi Decreto lo pronuncio mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Arenas Moreno S.L ., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 17 de diciembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.