Boletín nº 5 (10-01-2011)

VII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 12.983/2010

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de Diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Aprobar definitivamente el proyecto de actuación para la ampliación de la explotación minera, destinada a la fabricación de cemento, en la Finca Dos Fuentes en el paraje denominado Campiñuela Alta, del término municipal de Córdoba, promovido por Sociedad de Cementos y Materiales de construcción de Andalucía SA .

Segundo: Advertir al Promotor que de acuerdo con lo establecido en el art.52.4 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, modificada por la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo; y también por la Ley 1/2006 de 16 de mayo, de Urbanismo, Suelo y Comercio (LOUA), deberá aportar el aval del 10 % de los costos totales del movimiento de tierras y acondicionamiento del terreno de acceso a la explotación y de los costos de la restauración de los tres huecos o fases previstas, equivalente a un importe de 164.65610 € (16.465,61 €), con el objeto de cubrir los gastos que pudieran derivarse de incumplimientos e infracciones, así como de las labores de restitución de los terrenos si fuera el caso.

Tercero: Publicar la resolución en el BOP de conformidad con lo previsto en el artículo 43.1.f de la LOUA, debiendo antes quedar acreditado en el expediente el depósito de la garantía citada en el punto anterior.

Cuarto: Para la obtención de la licencia se deberán tener en cuenta las condiciones específicas impuestas por Agencia Andaluza del Agua (antes Confederación Hidrográfica del Guadalquivir) de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, que sirven como condición a la autorización concedida por la misma. Así mismo, se recuerda que habrá de realizarse un estudio arqueológico en profundidad que incluya una Prospección Arqueológica Superficial de carácter intensivo para establecer las posibles cautelas arqueológicas a las que pudiera someterse el Proyecto. Asimismo, conforme al informe de la Consejería de Medioambiente la actuación está sometida al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada.

Quinto: La licencia urbanística deberá ser solicitada por el interesado en el plazo máximo de un año a contar desde la aprobación del Proyecto de Actuación, devengándose con ocasión del otorgamiento de la licencia, el pago de la prestación compensatoria por importe del 5% del total de la inversión y en la forma prevista en la Ordenanza Municipal reguladora de la prestación compensatoria por uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable.

Sexto: El plazo de duración de la cualificación urbanística de los terrenos legitimadora de la actividad se acomodará a las fases de explotación-restauración (4 fases) que suponen una duración total de cuatreo años.

Séptimo: Notificar el presente acuerdo al Promotor con indicación de los recursos que procedan.

Octavo: Notificar a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Córdoba, 16 de diciembre de 2010.- El Gerente, Francisco Paniagua Merchán.

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