Boletín nº 6 (11-01-2011)
III. Junta de Andalucia
Consejería de
Obras Publicas y Vivienda
Delegación Provincial de Córdoba
Junta Arbitral del Transporte
Nº. 12.944/2010
Intentada sin efecto notificación de Laudo a la entidad Fulgencio Blanco e Hijos, S.L., que tenia su anterior domicilio en Pg. Industrial Las Capellanias Avda 4 236 / 10005 - Cáceres / Caceres, se publica el presente Edicto a los efectos establecidos en el art. 59.4 de la Ley 30/1992:
Que la Junta Arbitral del Transporte celebró sesión el día 21/9 /2010 para conocer de la reclamación formulada por Fernando Cobos Olea contra Fulgencio Blanco e Hijos, S.L. por impago de portes, dictando el siguiente laudo
Expte. CO-50 /2010-JAT: Declarar la procedencia de la reclamación, fijándose en 290 euros la cantidad que Fulgencio Blanco E Hijos, S.L. debe abonar a Fernando Cobos Olea , en concepto de pago de portes.
El punto 8 del art. 9 del Real Decreto 1211/1990 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, dispone que los Laudos tendrán los efectos previstos en la legislación general de arbitraje, cabiendo contra ellos recurso de anulación y de revisión por las causas especificas previstas en ésta. Transcurridos veinte días desde que fuera dictado el laudo podrá obtenerse su ejecución forzosa ante el Juzgado de lo Mercantil de Córdoba, siendo en tal caso aplicables, así mismo, las previsiones de la legislación general de arbitraje.
Córdoba, a 10 de diciembre de 2010.- El Presidente, José María Lora Cerezo.