Boletín nº 6 (11-01-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 11
Sevilla
Nº. 12.971/2010
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla, hace saber:
Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 1187/2009, sobre Social Ordinario, a instancia de Inmaculada Navarrete Llamas contra Tiendas BKA SL, en la que con fecha 22/10/2010 se ha dictado sentencia cuyo fallo dice lo siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Inmaculada Navarrete Llamas contra Tiendas BKA SL, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 5.331,05 euros.
Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.
También se advierte a la Empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el recurso de ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones 4071-0000-00-1187 abierta a nombre de este Juzgado en el Banesto, oficina 4325, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso.
Al interponer el Recurso, deberá acreditar, además, el ingreso del depósito de 150 euros en la cuenta citada.
En el caso de que el ingreso se efectúe por transferencia bancaria, deberá realizarse en la cuenta 0030-1846-42-00050012-74, poniendo en concepto la cuenta del Juzgado 4071 y número de procedimiento.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a Tiendas BKA SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Córdoba, a 16 de diciembre de 2010.- El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.