Boletín nº 6 (11-01-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 13.271/2010 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio 13.271 publicado en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia número 245, de fecha 30 de diciembre de 2010, se procede a su publicación íntegra:

Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2010, se aprobó la Convocatoria Anual de Acción Concertada con los Ayuntamientos, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la Provincia de Córdoba, del siguiente tenor literal:  

CONVOCATORIA ANUAL DE ACCIÓN CONCERTADA CON LOS MUNICIPIOS, ENTIDADES LOCALES AUTONOMAS Y MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA (ejercicio 2011)  

1.- OBJETO Y FINANCIACION:  

La concesión de asistencia económica por parte de la Diputación Provincial de Córdoba, sus Organismos Autónomos y todas las Entidades Públicas que de ella dependan, en el ejercicio de las potestades públicas que ejerciten a favor de las Entidades Locales firmantes del Convenio Marco Diputación de Córdoba-Entidades Locales 2008-2011, por el que se desarrolla el Programa de Acción Concertada con los Municipios, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la Provincia de Córdoba, que posteriormente se plasmarán en el Convenio Específico de Acción Concertada (2011), a suscribir con cada uno de ellos.  

En este ejercicio las líneas de cooperación serán las siguientes: 

 

 

CUADRO FINANCIERO ACCIÓN CONCERTADA 2011 

LINEAS DE COOPERACION

Anexos

Area

Destino

Dotación Económica 2011

Aplicación Presupuestaria 2011

Tipo de operación

Línea A: Actividades Generadores de empleo en Mancomunidades.

A.1.

Subv. Mancomunidades Generación Empleo

PRESIDENCIA

MANCOMUNIDADES

350.000,00

110,2419,46300

Corriente

Línea B: Mejora del Endeudamiento de las Entidades Locales"

B.1.

Subvención Intereses Prestamos a Ayuntamientos

HACIENDA

AYTOS. - ELA´s

100.000,00

265,9316,46200

Corriente

Línea C: "Infraestructuras y Equipamientos. Plan de Aldeas".

C.1

Programas Inversiones en Aldeas

COOPERACION CON LOS MUNICIPIOS

AYTOS.- (Con Aldeas)

720.000,00

310,1590,76208

Capital

Línea D: Proyectos medioambientales Agenda 21

D.1

Subvenciones Convocatoria - Proyectos A21 Locales

MEDIO AMBIENTE

AYTOS.

200.000,00

340,1720,46200

Corriente

Línea E: Ejecución de programas municipales de cultura en municipios menores de 20.000 habitantes.

E.1.

Subvenciones a Ayuntamientos - Programas de Cultura

CULTURA

AYTOS.-ELA´s < 20.000 h.

864.000,00

450,3341,46200

Corriente

Línea F: "Ejecución de programas municipales de actividades deportivas y contratación de técnicos que las ejecuten."

F.1.

Apoyo a la Contración de Tecnico/a Deportivo/a

JUVENTUD Y DEPORTES

AYTOS.-ELA´s

758.500,00

460,3412,46200

Corriente

F.2.

Subv. a Aytos. Programas de Deportes

Línea G: Ejecución de programas municipales de actividades en materia de juventud y dotación de recursos humanos para ejecutar dichas actividades"

G.1

Subvención Ayuntamientos - Planes Municipales de Juventud

JUVENTUD Y DEPORTES

AYTOS.-ELA´s

650.000,00

465,3371,46200

Corriente

G.2

Subv. a contratación técnico juventud Ayuntamientos

Línea H: Ejecución de proyectos municipales destinados a Planes de Igualdad de Oportunidades.

H.1

Subvención a Ayuntamientos. Delegación de Igualdad

IGUALDAD

AYTO´s - ELA´s

250.000,00

480,2320,46200

Corriente

Línea I: Progr. Desarrollo y Empleo de la Zona Norte"

I.1

Programa Desarrollo y Empleo Zona Norte

DESARROLLO ECONOMICO

AYTOS. ZONA NORTE

300.000,00

510,2419,46200

Corriente

TOTALES

4.192.500,00

 

 

La presente convocatoria de ayudas del programa de acción concertada con los municipios, entidades locales autónomas y mancomunidades de la provincia de córdoba queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio 2011, quedando aprobada la cuantía total máxima en 4.192.500 euros, la cual tiene carácter estimado al aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquel en el que se va a ejecutar el gasto, existiendo las aplicaciones presupuestarias, arriba indicadas en el proyecto de presupuesto sometido a la aprobación del Pleno de esta Diputación Provincial, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto.  

2.- BENEFICIARIOS  

Podrán ser beneficiarios los Municipios, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de Municipios de la Provincia de Córdoba menores de 50.000 habitantes que se hayan adherido al Convenio-Marco Diputación de Córdoba-Entidades Locales 2008-2011, teniendo en cuenta las Líneas de cooperación que les correspondan.  

Los datos del número de habitantes se tomarán del último Padrón de Habitantes aprobado, referido a 1 de enero del año inmediato anterior a la concesión de la ayuda, así como del Nomenclator de Entidades Singulares de Población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.  

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades locales en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:  

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.  

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo con esta Diputación Provincial.  

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante del municipio ante esta Diputación Provincial.  

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaría se verificará por la propia Diputación Provincial. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Tributaria.  

En el caso de la Seguridad Social se considerará que la entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.  

En el caso de obligaciones por reintegro de subvenciones se considerará que la entidad local se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.  

3.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACION  

Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el art. 7º del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el art. 6º del Reglamento citado.  

El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a las 23:59:59 horas del día 21 de enero de 2011. En el caso de que no se reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los interesados para que en el plazo de 10 días naturales subsanen por vía electrónica, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se le tendrán por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el Art. 42 de la Ley 30/1992.  

4.- DOCUMENTACION A PRESENTAR  

En los términos establecidos por las ORDENANZAS REGULADORAS, los Municipios, Entidades Locales Autónomas y Mancomunidades de la Provincia de Córdoba, formularán sus prioridades políticas de manera detallada incluyendo sus necesidades e intereses particulares dentro del Programa de Acción Concertada 2011, a través de la aplicación informática disponible a estos efectos en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).  

Con el fin de asegurar la identidad del solicitante, para acceder a la aplicación informática se requerirá estar en posesión de Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario estará disponible en la dirección electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (www.dipucordoba.es).  

Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, que se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática, anexándose la documentación específica para cada línea de cooperación en su correspondiente formato electrónico.  

5.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DE LAS LÍNEAS DE COOPERACIÓN PARA MUNICIPIOS, ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS Y MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS:  

Línea de Cooperación A:  

Asistencia económica a actividades generadores de empleo en Mancomunidades  

Objeto y finalidad específica. 

El objeto de estas bases es el de establecer el procedimiento de solicitud y concesión de asistencia económica a las Mancomunidades de la provincia de Córdoba que se detallan en el apartado siguiente para efectuar contrataciones laborales que contemplen proyectos y/o actuaciones que, teniendo una proyección local, comarcal o provincial, se encuentren en el ámbito de sus competencias.  

Programas de apoyo a los recursos humanos:  

1. La asistencia económica se dirigirá a la contratación de personal directivo, de coordinación y/o de apoyo a la gestión de la propia mancomunidad, y en su caso, del personal vinculado a programas deportivos, culturales u otros de interés supramunicipal: 

Mancomunidades

Cantidad asignada a asistencia económica para contrataciones laborales

Alto Guadalquivir

50.000,00 €

Campiña Sur

50.000,00 €

Subbética

50.000,00 €

Vega del Guadalquivir

50.000,00 €

Pedroches

50.000,00 €

Valle del Guadiato

50.000,00 €

Guadajoz y Campiña Este.

50.000,00 €

TOTAL

350.000,00 €

Documentación específica:  

Memoria-Dossier con una extensión máxima de 5 folios, donde se defina, como mínimo, los siguientes apartados: Categoría/nivel profesional, Nº de horas semanales, Duración del contrato, Funciones, Coste total del contrato, Aportación solicitante, Aportación de Diputación.  

Línea de Cooperación B 

Mejora del endeudamiento de las Entidades Locales

Objeto y finalidad:

La finalidad de esta Línea es la concesión de ayudas para la financiación de intereses de préstamos formalizados por las Entidades Locales de la provincia de Córdoba en el marco de los Convenios que esta Corporación suscriba con Entidades Financieras, en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 al 31 de diciembre de 2010, al amparo de la Ordenanza Reguladora de la Financiación Privilegiada para la Mejora del Endeudamiento de las Entidades Locales, aprobada inicialmente por el Pleno de la Diputación Provincial en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2010, elevada a definitiva el día 4 de mayo de 2010 y publicada en el BOP Nº 90 de 17 de mayo de 2010.

Beneficiarios:  

Tendrán la consideración de beneficiarios los Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba con población inferior a 50.000 habitantes.  

Las operaciones de crédito subvencionadas tendrán como posibles finalidades:  

a) Aportación de los Entes Locales a los Planes Provinciales de Obras y Servicios y demás Planes y Programas de Cooperación Económica y Desarrollo, aprobados por esta Corporación.

b) Inversiones municipales destinadas a establecer, modificar o mejorar servicios municipales.

c) La financiación de gastos corrientes y déficits presupuestarios en los supuestos y condiciones contempladas en los Art. 177, 5ª y 193, 2ª del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

d) Operaciones destinadas a la financiación de necesidades de tesorería.

Documentación a presentar:  

Las solicitudes deberán ir acompañadas, para cada préstamo por el que se solicita la subvención, de la siguiente documentación:  

1. Certificado sobre las ayudas o subvenciones solicitadas a esta Diputación y/o a otras Administraciones para la misma finalidad.

2. Comunicación de la Entidad Financiera de la concesión de la operación de crédito.

3. Copia del expediente tramitado en la Entidad Financiera para la formalización del préstamo, que deberá constar, al menos, de la siguiente documentación:  

3.1. Acuerdo del órgano competente de la Corporación peticionaria en el que se apruebe la concertación del préstamo solicitado, señalando importe, plazo, finalidad, recursos ofrecidos en garantía, Convenio al que se acoge, etc., y, en su caso, la delegación de facultades a favor del Sr./a Alcalde/sa Presidente/a para la formalización del mismo.

3.2. En el supuesto de operaciones de crédito para financiar gastos corrientes o cubrir déficit presupuestarios, se hará constar expresamente que se cumplen los requisitos del Art. 177.5 del RDL 2/2004 TRLRHL.

3.3. Liquidación del Presupuesto del año anterior, o último ejercicio presupuestario liquidado, con indicación expresa de: Remanente de Tesorería, Resultado Presupuestario y Estado de Ejecución del Presupuesto resumido por capítulos.

3.4 Certificado del volumen total de capital vivo de las operaciones vigentes a corto y largo plazo de acuerdo con lo previsto en el Art. 53.2 del RDL 2/2004.

3.5 Certificación del Ahorro Neto de la Entidad calculado de acuerdo con lo previsto en el Art. 53.1 del RDL 2/2004, TRLRHL.

3.6. Justificación de disponer de Presupuesto aprobado para el ejercicio en curso o en su defecto, justificación de los extremos regulados en el Art. 50 del RDL 2/2004, TRLRHL.

3.7. Copia del Presupuesto del año en curso resumido por capítulos.

3.8. Certificación en la que se acredite la consignación presupuestaria tanto de la inversión a realizar como del préstamo a concertar, señalando los epígrafes en que se encuentran, o bien en su caso, Certificación del acuerdo de Pleno en virtud del cual se apruebe el expediente de habilitación o modificación de créditos, indicando el resultado de su exposición al público.

Determinación de la Subvención:  

1. Las subvenciones que se concedan se determinarán:

1.1. Los préstamos formalizados a tipo de interés variable tendrán una subvención máxima de hasta 1 punto de interés

1.2. Los préstamos formalizados a tipo de interés fijo tendrán una subvención máxima de hasta 1,5 puntos de interés.

2. Para la cuantificación de la subvención se tomará como referencia un plazo máximo de amortización de la operación de ocho años. La autorización de la subvención se producirá una vez haya resuelto la Entidad Financiera la concesión del préstamo.

3. La Comisión de Valoración propondrá al órgano competente la autorización y disposición de la subvención a conceder, de conformidad con el Art. 5 de la Ordenanza Reguladora de la Financiación privilegiada para la Mejora del Endeudamiento de las EELL.

Forma de Pago:  

Una vez aprobada por el órgano competente se procederá al pago del 100% de la subvención, con destino a la amortización del principal del préstamo, y tratándose de operaciones de tesorería se aplicará al pago de los intereses, sin que en ningún caso pueda superar el importe total a pagar por la Entidad Local.  

Línea de Cooperación nº C  

Ejecución de obras en infraestructuras básicas y equipamientos en las poblaciones distintas del núcleo principal del Municipio (Aldeas).  

Objeto y finalidad específica: 

El objeto de estas ayudas es el de conceder a los Ayuntamientos de la provincia recursos económicos para la ejecución de obras en las poblaciones distintas del núcleo principal. Se pretenden como objetivos prioritarios los de favorecer aquéllos municipios con un mayor número de aldeas y una mayor población dispersa, así como aquéllos que tengan una población total inferior a los 20.000 habitantes. Las subvenciones se dedicarán, con preferencia, a la ejecución de obras destinadas a infraestructuras municipales básicas y, en un segundo orden de prioridades, las destinadas a equipamientos.  

Los datos de aldeas y habitantes se tomarán del último Padrón de Habitantes aprobado referido a 1 de enero del año inmediato anterior a la concesión de la ayuda, así como del Nomenclator de Entidades Singulares de Población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística. Las Entidades Locales Autónomas, no tendrán la consideración de aldeas, ya que cuentan con financiación singular dentro de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de la Corporación Provincial.  

Se establece un máximo anual a percibir por municipio que asciende al 10% del total de fondos que, anualmente, se destine al Plan.  

Beneficiarios específicos:  

Podrán solicitar las ayudas reguladas en las presentes bases, los municipios de la Provincia de Córdoba que tengan núcleos de población separados del núcleo principal. Tendrán preferencia en la concesión de subvenciones los municipios de menos de 20.000 habitantes. 

Criterios de valoración específicos:  

La selección de los proyectos se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios, ponderados en orden decreciente de importancia:  

a) Municipios con un mayor número de aldeas.

b) Municipios con una mayor población dispersa entre sus aldeas.

c) Municipios que tengan una población total inferior a los 20.000 habitantes.

d) Aquéllos que se destinen a resolver carencias de infraestructuras básicas: abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración, alumbrado público y pavimentación de vías públicas.

e) Aquellas intervenciones destinadas a la mejora o establecimiento de equipamientos municipales.

f) Antes de proceder al reparto se excluirán aquéllos municipios que tengan en vigor convenios singulares con la Diputación Provincial para la construcción de distintos equipamientos.

g) Serán priorizados aquéllos proyectos que contribuyan a disminuir los desequilibrios territoriales de las zonas más desfavorecidas de la Provincia.  

Documentación específica:  

a) Para inversiones de importe inferior a 50.000 euros: Memoria del proyecto a ejecutar y presupuesto desglosado por unidades de obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, debiendo estar suscritos mediante firma electrónica por el técnico competente.  

b) Para inversiones cuyo importe sea a partir de 50.000 euros: Proyecto técnico completo, suscrito mediante firma electrónica por el técnico competente. El proyecto técnico deberá contener, al menos, la documentación establecida en el artículo 107 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.  

c) Para las adquisiciones de equipamiento: memoria explicativa, presupuesto desglosado y factura/s pro forma de la empresa o empresas suministradoras.  

d) Certificación del acuerdo del órgano competente del porcentaje de cofinanciación de la obra u obras que se soliciten, a asumir por el Ayuntamiento, en su caso.  

e) Certificación del acuerdo del órgano competente de financiar el importe del presupuesto de ejecución de las obras que no haya sido subvencionado.  

f) Se presentará, igualmente, cualquier otra documentación que se considere de relevancia.  

Línea de Cooperación D  

Ejecución de proyectos municipales de Medio Ambiente de gasto corriente incluidos en las líneas estratégicas de la Agenda 21 Local de cada Entidad.  

Objeto y finalidad específica:  

El objeto de estas ayudas es el de conceder a los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia recursos económicos para la realización de proyectos recogidos en los Planes de Acción de sus Agendas 21 Locales: Proyectos de mejora medioambiental de gasto corriente incluidos en las líneas estratégicas de la Agenda 21 Local de cada Municipio.  

Como objetivos prioritarios se pretende favorecer a aquellos proyectos de municipios y entidades locales autónomas en lo relativo a:  

a) Proyectos de voluntariado y educación ambiental para la protección del Medio Ambiente (recuperación y limpieza de entornos degradados, control de la contaminación, lucha contra el Cambio Climático, talleres, jornadas, conferencias, publicaciones y/o campañas sobre prevención y reciclaje de residuos, fomento del ahorro y consumo responsable, energías renovables)  

b) Proyectos de voluntariado y educación ambiental para la conservación de la Biodiversidad (reforestaciones participativas, anillamiento de aves, censos de fauna, colocación de nidales, inventarios y estudios, concursos, visitas guiadas, jornadas, conferencias, publicaciones, campañas).  

 

Beneficiarios específicos:  

Podrán solicitar subvención los Municipios de la provincia de Córdoba menores de 20.000 habitantes que vengan desarrollando actuaciones en materia medioambiental y tengan competencia en la materia, o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se solicita la subvención y así lo tengan consignado en su Presupuesto, debiendo los proyectos que se presenten estar incluidos en las líneas estratégicas de la Agenda 21 Local de cada Entidad o municipio al que pertenece. 

Criterios de valoración específicos:  

El importe de la asistencia económica de la Diputación de Córdoba para cada municipio beneficiario se asignará de acuerdo al siguiente criterio: 

Población (hab.)

Cantidad asignada (€)

Municipios hasta 500 habitantes

1.500

De 501 a 1.000 habitantes

2.000

De 1.001 a 2.500 habitantes

2.500

De 2.501 a 5.000 habitantes

3.000

De 5.001 a 7.500 habitantes

3.500

De 7.501 a 10.000 habitantes

4.000

De 10.001 a 15.000 habitantes

4.500

De 15.001 a 20.000 habitantes

5.000

La cantidad sobrante de la dotación económica inicial una vez asignadas las cantidades correspondientes a las solicitudes recibidas será repartida equitativamente entre los municipios solicitantes  

Documentación específica:  

a) Memoria del proyecto de actuación o actividades a ejecutar.  

Línea de Cooperación E  

Ejecución de programas de cultura en municipios menores de 20.000 habitantes.  

Objeto y finalidad específica:  

El objeto de estas ayudas es el de conceder a los municipios menores de 20.0000 habitantes y a las Entidades Locales Autónomas, asistencia económica para la realización de sus programas anuales de cultura. Quedan excluidos aquellos programas, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación de Córdoba, referidas a Entidades Locales. La Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba, dentro de su presupuesto, subvencionará los Programas Culturales en función del número de habitantes del municipio, teniendo en cuenta el importe íntegro del proyecto y las aportaciones municipales y siempre que el programa municipal que se presente se acomode al contenido establecido en la Convocatoria.  

Criterios de valoración específicos. Financiación máxima:  

La aportación total de la Diputación a cada entidad local para la realización del Programa Municipal de Cultura no podrá ser superior a las cantidades que se reflejan al final de este apartado. En el caso de que la cuantía del proyecto presentado fuese superior, el exceso se sufragará íntegramente por la entidad local, no incrementándose en ningún caso la aportación de la Diputación Provincial de Córdoba. Si la cuantía del proyecto fuese inferior al importe previsto en la convocatoria, se reducirán proporcionalmente las aportaciones correspondientes a la Diputación Provincial de Córdoba y las del propio beneficiario.  

El importe de la asistencia económica de la Diputación Provincial de Córdoba para cada entidad local beneficiaria se asignará de acuerdo a los siguientes criterios: 

Entidades/Población

Cantidad asignada a Actividades culturales y publicaciones municipales

Entidades Locales Autónomas

10.643 €

Municipios hasta 1.000 habitantes

10.645 €

Municipios de 1.001 a 3.000 habitantes

11.666 €

Municipios de 3.001 a 5.000 habitantes

12.145 €

Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes

12.645 €

Municipios de 10.001 a 20.000 habitantes

13.145 €

Documentación específica:  

Las Entidades Locales configurarán su Programa Municipal de Cultura indicando:  

1.- Actividades culturales de iniciativa municipal

2.- Publicaciones propias de iniciativa municipal  

Las actividades incluidas en los Programas de cultura deberán programarse a lo largo de todo el año. Las entidades locales deberán contratar a los grupos y/o artistas incluidos en el Programa, realizar los pagos correspondientes, y cumplir las condiciones técnicas exigidas en la programación de las actividades, disponer de los locales e infraestructura necesaria, así como hacerse cargo de los impuestos y derechos de la realización de las actividades (incluidos los derechos de autor que procedan).  

Para la elaboración de la propuesta de programación, las entidades locales podrán contar con el asesoramiento técnico por parte de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.  

Línea de Cooperación F  

Ejecución de programas municipales de actividades deportivas y contratación de técnicos que las ejecuten.  

Objeto y finalidad específica:  

El objeto de estas bases es el de establecer el procedimiento de solicitud y concesión de ayudas a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba que contemplen la idea de desarrollar políticas deportivas de una forma integral y global, según las directrices que emanen de los correspondientes Planes Provinciales de Deportes. Se establecen dos tipos de subvención:  

1. Subvenciones en materia de recursos humanos especializados en deportes (Anexo F.1).

2. Subvenciones en materia de actividades deportivas (Plan Anual de Deportes). (Anexo F.2)  

Podrán presentarse para su financiación aquellos proyectos que, teniendo una proyección local, comarcal o provincial, tengan como finalidad y estén recogidos en alguna de las líneas de actuación marcadas. Sólo se podrá presentar un máximo de un proyecto por línea de actuación y por Municipio o Entidad Local Autónoma.  

Quedan excluidas aquellas actividades que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por esta Diputación Provincial de Córdoba y que vayan referidas a Entidades Locales y expresamente excluidos las siguientes: 

- Ayudas a Asociaciones, Clubes y/o Federaciones Deportivas.

- Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza.  

Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar el desarrollo de proyectos y/o actuaciones que, teniendo una proyección local, comarcal o provincial, estimulen y fomenten la capacidad de iniciativas deportivas en su ámbito de actuación, y en concreto: 

1.- Apoyo a la contratación de un/a técnico/a deportivo, que puedan plantear y llevar a cabo actividades y programas deportivos municipales, en coordinación y bajo la supervisión de sus concejales/as de deportes, teniendo en cuenta lo siguiente:  

a) El trabajo de estas personas en el campo de deportes será la consolidación del Servicio Municipal de Deportes u otra fórmula de organización deportiva pública existente en su ámbito; la dinamización de asociaciones, grupos o colectivos deportivos, y la elaboración de Programas Municipales de Deportes.  

b) La Entidad contratante permitirá y facilitará la visita de los técnicos de la Delegación de Juventud y Deportes de la Diputación de Córdoba en sus tareas de coordinación y seguimiento del trabajo que realiza la persona contratada.  

c) La Entidad pondrá a disposición de la persona contratada los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.  

d) La Entidad facilitará el acceso y desplazamiento del técnico/a de deportes a los cursos que desde la Diputación Provincial se programen para su formación, así como de otros cursos y jornadas que por sus características y peculiaridades puedan suponer un beneficio para esta persona en particular o para el colectivo deportivo de ese Municipio en general.  

e) La Entidad facilitará el acceso y desplazamiento del técnico/a de deportes a las reuniones de coordinación que desde la Diputación Provincial se programen.  

2.- Programas deportivos que se realicen en su ámbito de actuación y que obedezcan a las líneas de actuación marcadas en el Plan Provincial de Deportes (Deporte en Edad Escolar y Juvenil, Deporte en Edad Adulta, Deporte en Mayores, Deporte en la Mujer, Deporte en la Naturaleza y Deporte en Aldeas o núcleos diseminados) y donde se implementará su conexión y participación en actividades de ámbito comarcal y provincial.  

Beneficiarios específicos:  

Podrán solicitar subvenciones los municipios y entidades locales autónomas que vengan desarrollando actuaciones en materia de deportes y tengan competencias en la materia, o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se solicita subvención. Para poder beneficiarse de las ayudas a los programas deportivos antes referenciados, será imprescindible el tener contratado/a a un/a técnico/a deportivo que coordine, desarrolle y ejecute dichas actividades.  

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.  

Criterios de valoración específicos:  

Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas:  

1. El objetivo de la actividad a realizar, valorándose positivamente:  

-En el caso de la contratación de personal, la duración del contrato, la categoría y valoración profesional y la estabilidad del mismo.

-La diversificación de programas deportivos por modalidades y edades.

-El carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficien el mayor número de ciudadanos.

-La participación y organización de intercambios deportivos en su municipio, comarca y provincia.

-Que sean actividades sin ánimo de lucro.

-La participación y/o colaboración de otras asociaciones y entidades en el proyecto.

-Las aportaciones, de todo tipo, de la Entidad solicitante.

-Que se contemple la perspectiva de género en la planificación de las actividades.

-Los programas coordinados desde el Departamento de Deportes de la Diputación. 

2. La localización del proyecto:  

- Se priorizarán los proyectos dirigidos a municipios de menos de 20.000 habitantes.  

3. El contenido del proyecto:  

- Su presentación.

- La claridad en la exposición de los objetivos que pretende conseguir.

- La adecuación de las actividades a las características de los destinatarios y a los objetivos que se proponen.

- La adecuación de los recursos materiales y humanos con que cuenta el/la solicitante en relación con el proyecto propuesto. 

4. El presupuesto y financiación del proyecto  

Documentación específica:  

- Para la ayuda a la contratación de recursos humanos: Memoria-Dossier con una extensión máxima de 5 folios, donde se defina, como mínimo, los siguientes apartados: Nombre y apellidos del trabajador/a; tipología y categoría del contrato, duración del contrato, número de horas semanales; valoración profesional y la estabilidad del mismo, así como el compromiso de creación del puesto de trabajo.  

- Para los Programas de Actividades Deportivas: Memoria-Dossier con una extensión máxima de 20 folios, indicando las actividades o Programas a los que irá destinada la ayuda y, donde se defina, como mínimo, los siguientes apartados: Titulo de la actividad; que línea de actuación implica; objetivos de la misma; Actividades concretas que desarrolla, temporalidad de cada una; coste total de la actividad concreta y del proyecto en general, aportación de la Entidad y financiación por otras vías (cuota, aportaciones privadas,&) y subvención necesaria de la Diputación por actividad especifica y por el global del proyecto. 

En cualquier caso la Diputación de Córdoba, podrá exigir cuanta documentación estime oportuna para la valoración del acto objeto de la subvención.  

Línea de Cooperación G 

Ejecución de programas municipales de actividades en materia de juventud y dotación de recursos humanos para ejecutar dichas actividades.  

Objeto y finalidad específica.  

El objeto de estas bases es el de establecer el procedimiento de solicitud y concesión de subvenciones a Municipios y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba que contemplen proyectos y/o actuaciones que, teniendo una proyección local, comarcal o provincial, estimulen la capacidad de iniciativas y la participación de los jóvenes en torno a su papel como ciudadanos activos en la resolución de aquellos problemas y situaciones que les afecten. Se concederán subvenciones para: 

Programas de actividades y recursos humanos: 

1. Apoyo a la contratación de un/a dinamizador/informador/técnico/a juvenil, que puedan plantear y llevar a cabo actividades y programas que conecten con la realidad juvenil de cada uno de los municipios de la provincia de Córdoba, en coordinación y bajo la supervisión de sus concejales y concejalas de juventud, teniendo en cuenta lo siguiente:  

a) El trabajo de estas personas en el campo de juventud será la consolidación del Centro de Información Juvenil, la dinamización de asociaciones, grupos o colectivos juveniles, y la elaboración de Programas municipales de Juventud.

b) La Entidad contratante permitirá y facilitará la visita de los técnicos de la Delegación de Juventud y Deportes de la Diputación de Córdoba en sus tareas de coordinación y seguimiento del trabajo que realiza la persona contratada.

c) La Entidad pondrá a disposición de la persona contratada los medios materiales necesarios para el desempeño de sus funciones.

d) La Entidad facilitará el acceso y desplazamiento del informador/dinamizador/técnico de juventud a los cursos que desde la Diputación Provincial se programen para su formación, así como de otros cursos y jornadas que por sus características y peculiaridades puedan suponer un beneficio para esta persona en particular o para el colectivo joven de ese Municipio en general. 

2. Programas que fomenten el papel de los y las jóvenes como ciudadanos activos en actuaciones que mejoren su calidad de vida entendiendo por tal:  

a) Mejora y fomento de la información juvenil.

b) Fomento de iniciativas para la promoción del empleo juvenil y vivienda.

c) Actividades recreativas de educación vial y de medio-ambiente que se oferten al colectivo de 14 a 30 años, sin ánimo de lucro

d) La formación de los/as jóvenes en el campo del tiempo libre y la animación sociocultural.

e) Programas de creación joven

f) Información y fomento de programas europeos

g) El fomento de la solidaridad y la cooperación así como de la participación y la acción voluntaria en los/as jóvenes.

h) La prevención de conductas de riesgo y la potenciación de hábitos saludables entre los/as jóvenes.

i) Programa de igualdad  

Beneficiarios específicos:  

Podrán solicitar subvenciones los municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba que vengan desarrollando actuaciones en materia de juventud y tengan competencias en la materia, o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se solicita subvención.  

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.  

Criterios de valoración específicos: 

Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas: 

a) La coherencia del proyecto, considerando la adecuación de las actividades a los destinatarios y objetivos propuestos, la concreción de las actividades y la optimización de los recursos materiales y humanos.  

b) La finalidad de la actividad a realizar. Valorándose positivamente: 

1. Que las actuaciones propuestas sean generadoras de programas de formación y/o empleo Juvenil

2. Las actuaciones destinadas a la resolución de problemas y a mejorar la calidad de vida de la población juvenil, implicando a los jóvenes

3. El carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se beneficien el mayor número de jóvenes

4. Que las actividades propuestas sean atractivas y novedosas

c) El ámbito y entidades que participen en el programa:  

a) Programas o eventos que se realicen en el municipio de la asociación pero que por su entidad o envergadura tengan o puedan llegar a tener repercusión a nivel provincial, andaluz o nacional.  

b) Proyectos que impliquen la coordinación de esfuerzos de varias asociaciones o entidades, con vistas a mejorar la eficiencia 

d) Que fomente la igualdad de oportunidades y se contemple la perspectiva de género en la planificación de las actividades.  

e) La localización del proyecto por el número de habitantes del municipio sede de la entidad solicitante o de la actividad subvencionada.  

f) El presupuesto y financiación del proyecto.  

Documentación específica:  

- Para la subvención a Planes Municipales de Juventud: Memoria-Dossier del Proyecto de Actividades con una extensión máxima de 10 folios, donde se incluya como mínimo:  

  • Título

  • Objetivos

  • Actividades

  • Coste total del proyecto

  • Aportación solicitante

  • Subvención Diputación  

- Para la Contratación de recursos humanos:  

  • Certificado en el que conste el nº de horas semanales y de meses que este vigente en el contrato de trabajo formalizado. 

  • Memoria-Dossier con una extensión máxima de 2 folios, donde se defina, como mínimo, los siguientes apartados:  

Categoría/nivel profesional

Nº de horas semanales

Duración del contrato

Funciones

Coste total del contrato

Aportación solicitante

Subvención Diputación  

En cualquier caso la Diputación de Córdoba, podrá exigir cuanta documentación estime oportuna para la valoración del acto objeto de la subvención, teniendo en cuenta que sólo se admitirá una solicitud y proyecto en cada uno de los epígrafes anteriores.  

Línea de Cooperación H  

Ejecución de programas municipales destinados a Planes de Igualdad de Oportunidades  

Objeto y finalidad específica:  

El objeto de estas bases es el de establecer el procedimiento de solicitud y concesión de subvenciones a Municipios, Entidades Locales de la provincia de Córdoba que contemplen proyectos y/o actuaciones que, teniendo una proyección local, comarcal o provincial, estimulen la capacidad de iniciativa y la participación de las mujeres en torno a la resolución de aquellos problemas y situaciones que afecten a la población, o estén recogidas dentro de la programación anual de actividades contemplada en los Planes de Igualdad para la localidad. Serán subvencionables las siguientes actividades o actuaciones:  

- Elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades  

- Puesta en marcha y desarrollo de las actividades, acciones, recogidas en el Plan de Igualdad de Oportunidades de la localidad, o en caso de estar éste en elaboración, formen parte de su borrador.  

- Y de forma excepcional Actuaciones de promoción del asociacionismo de mujeres y de las actividades destinadas a conseguir un mayor nivel de información y participación de la mujer.  

Beneficiarios/as específicos.  

Podrán solicitar subvenciones los Municipios, Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba que vengan desarrollando actuaciones en materia de Igualdad y tengan competencias en la materia, o tengan previsto actuar dentro del ejercicio económico para el que se solicita subvención.  

El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.  

Criterios de valoración específicos.  

Serán criterios preferentes para la concesión de las ayudas:  

a) La finalidad de la actividad a realizar. Valorándose positivamente: (hasta 30 puntos):

- Que se persiga la implantación de políticas locales estables en materia de Igualdad.

- Fomento de la estabilidad en el desarrollo de las políticas de Igualdad locales, mediante la elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades.  

- Excepcionalmente: Promoción del asociacionismo de mujeres y de las actividades destinadas a conseguir un mayor nivel de información y participación de las mujeres.

b) La localización del proyecto: sé priorizarán los proyectos dirigidos a municipios de menos de 20.000 habitantes, y se establecerá una línea de ayuda para municipios que presenten actuaciones de igualdad en aldeas.(Hasta 15 puntos):  

- Municipios menores de 5000 habitantes o Municipios mayores cuyo proyecto este dirigido a jóvenes de aldeas o diseminados (15 puntos)

- Municipios de 5.001 a 10.000 habitantes (12 puntos)

- Municipios de 10.001 a 15.000 habitantes (10 puntos)

- Municipios de 15.001 a 20.000 habitantes (8 puntos)

- Municipios de mas de 20.000 habitantes ( 6 puntos)  

c) Los proyectos que impliquen la coordinación de esfuerzos de varios colectivos y/o Ayuntamientos, con vistas a mejorar la eficiencia (Hasta 15 puntos)  

- Colaboración con las Asociaciones de Mujeres locales en el mismo proyecto (5 puntos)

- Colaboración con otras Entidades Locales en el mismo proyecto (10 puntos)

- Colaboración con Asociaciones de Mujeres y otras Entidades Locales en el mismo proyecto (15 puntos) 

d) El contenido del proyecto (hasta 20 puntos)  

- Elaboración de Planes de Igualdad de Oportunidades que fomenten la estabilidad en el desarrollo de las políticas de Igualdad. Y o ejecución de las actuaciones previstas.

- El carácter participativo y abierto de las actuaciones, valorándose especialmente el que con ellas se obtenga mayor repercusión en materia de Igualdad de Género.

- Que las actividades propuestas sean atractivas y novedosas.

- Promoción del asociacionismo de mujeres y de las actividades destinadas a conseguir un mayor nivel de información y participación de la mujer.  

e) El presupuesto y financiación del proyecto (hasta 20 puntos) 

Documentación específica:  

Con independencia de la documentación requerida en el apartado de documentación general, en esta Línea de Cooperación deberá incluirse:  

- Memoria-dossier con una extensión máxima de 30 folios, y ajustada al siguiente esquema: 

1. TÍTULO DEL PROGRAMA Y PERSONA RESPONSABLE

2. OBJETIVOS Y FINALIDAD DE LA ACTIVIDAD A REALIZAR

3. DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES

4. ÁMBITO GEOFRÁFICO DE ACTUACIÓN

5. DESTINATARIOS/AS

6. CALENDARIO

7. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

8. PRESUPUESTO:

  • GASTOS

  • Gastos de Personal

  • Gastos de material

  • Oros gastos

  • INGRESOS

  • Contribución de la entidad solicitante

  • Contribución de otras entidades (indicar cuales)

  • Contribución que se solicita  

En cualquier caso la Diputación de Córdoba, podrá exigir cuanta documentación estime oportuna para la valoración del acto objeto de la subvención, teniendo en cuenta que sólo se admitirá una solicitud y proyecto en cada uno de los epígrafes anteriores.  

Línea de Cooperación I  

Ejecución de proyectos municipales para la realización de obras y servicios locales de interés general o social que generen empleo

(Programa de Desarrollo y Empleo de la Zona Norte)  

Objeto y finalidad específica: 

Esta línea de cooperación podrá financiar la contratación de trabajadores/as desempleados/as en la realización de obras y servicios locales de interés general o social, que se realicen a lo largo de todo el año de la presente Convocatoria de acuerdo a la dotación presupuestaria asignada a tal fin. 

La subvención concedida por la Diputación de Córdoba se destinará exclusivamente a la financiación del 100% de los costes salariales, incluida la seguridad social a cargo del empleador e indemnización por finalización de contrato. Las contrataciones se efectuarán atendiendo a los siguientes objetivos:  

- Incrementar la tasa de actividad desarrollando el potencial de empleo que encierra la economía provincial.

- Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

- Incorporar a los trabajadores/as extranjeros/as.

- Luchar contra la economía sumergida y el empleo precario.

- Desarrollar los empleos del sector servicios.  

La realización del programa de empleo para el que fuera concedida la subvención será de exclusiva responsabilidad de la entidad, asimismo, estarán a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento así como el de las obligaciones fiscales y de seguridad social que de ellas se deriven.  

Beneficiarios específicos: 

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas económicas los municipios siguientes, encuadrados en la Zona Norte de la Provincia: Alcaracejos, Añora, Belalcazar, Belmez, Blazquez (Los), Cárdeña, Conquista, Dos Torres, Espiel, Fuente La Lancha, Fuente Obejuna, Granjuela (La), Guijo (El), Hinojosa del Duque, Obejo, Pedroche, Peñarroya, Pozoblanco, Santa Eufemia, Torrecampo, Valsequillo, Villaharta, Villanueva de Córdoba, Villanueva del Duque, Villanueva del Rey, Villaralto, Villaviciosa, Viso (El), y que además, tengan capacidad técnica y de gestión para la puesta en marcha de proyectos municipales de estas características en sus localidades.  

Criterios de valoración específicos: 

De entre los proyectos que se presenten se hará una valoración al objeto de otorgarles la correspondiente subvención, dando preferencia a: 

a) Los de mayor interés general y social.

b) Los que permitan y apoyen la creación permanente del mayor número de puestos de trabajo.

c) Los que favorezcan la contratación de desempleados/as con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

d) Los que fomenten la formación y práctica profesional de los trabajadores/as participantes.

e) Los que supongan una complementariedad con otros programas ejecutados desde otras áreas y organismos de esta Diputación y/u otras entidades públicas o privadas.

f) Los que, sin constituir objeto habitual de la entidad beneficiaria, merezcan ser abordados por las condiciones del mercado de trabajo en su ámbito geográfico.

g) Los presentados por las entidades locales que presenten características singulares de dispersión poblacional.

h) Los presentados por entidades que no disfruten de otros programas de desarrollo económico y fomento de empleo.

i) El fomento del empleo femenino.

j) El fomento del empleo de personas con minusvalía

k) Aquellos proyectos que acrediten una gestión adecuada de la prevención de riesgos laborales.  

Las contrataciones laborales que serán objeto de subvención podrán realizarse a jornada parcial o completa, siendo el criterio fundamental para la selección de los/as trabajadores/as el de mejor adecuación al puesto de trabajo ofertado. En todo caso, será la entidad beneficiaria la que aplicará y valorará los criterios de selección de los/as trabajadores/as en función de la problemática de desempleo existente en su ámbito de actuación.  

El beneficiario queda obligado a posibilitar toda actividad de control y de inspección de la actividad realizada por parte de esta Diputación Provincial.  

Cuando se trate de obras, el beneficiario está obligado a mantener un cartel de obra en el que figure la financiación de la Diputación Provincial, así como la imagen corporativa de ésta. Asimismo, está obligado a hacer constar en todo el material documental (publicaciones, cartelería, etc&) a que dé lugar el proyecto la colaboración y la imagen corporativa de esta Corporación Provincial.  

El beneficiario deberá comunicar la concesión de ayudas por parte de otras instituciones públicas para cualquiera de las actividades o inversiones objeto de esta Línea de Cooperación. En el caso, que con ellas se supere el coste total del proyecto, el beneficiario está obligado a reintegrar el sobrante proporcionalmente a los diversos entes cofinanciadores.  

- Los/as trabajadores/as para los que se otorgue subvención para su contratación deberán cumplir los siguientes requisitos:  

  • Encontrarse en situación de desempleo.

  • Estar inscrito/as como demandantes de empleo en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.  

La dotación económica prevista para 2011 en el proyecto de presupuesto asciende a la cantidad de 300.000 euros distribuyéndose equitativamente entre los 28 municipios beneficiarios, a razón de 10.714,28.  

Las cantidades sobrantes de aquellas entidades locales que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarios, serán incorporadas en el monto total y redistribuidas de acuerdo a los criterios anteriores. 

Documentación específica:  

- Memoria en la que queden reflejados de forma clara y concisa los siguientes contenidos, con una extensión máxima de 5 folios: 

1.- Características del proyecto.

1.1.- Denominación del Proyecto.

1.2.- Identificación de la obra o servicio.

1.3.- Localización (lugar de actuación).

1.4.- Descripción y actuaciones a realizar.  

2.- Características de los Recursos Humanos necesarios

2.1.- Número y carácter de los contratos

2.2.- Duración individualizada de los contratos

2.3.- Perfil de los/as Trabajadores/as

2.4.- Generación de empleo directa e indirecta

3.- Costes del Proyecto

3.1.- Costes salariales totales

3.1.2 Subvención solicitada

3.1.3 Aportación del Ayuntamiento, (si la hubiere):

3.1.4 Otras aportaciones

3.2.- Resto de Costes y su financiación  

6.- PAGO Y JUSTIFICACIÓN DE LOS FONDOS.  

De forma general las ayudas concedidas se pagarán por anticipado. El abono deberá quedar condicionado a que la entidad local beneficiaria este al corriente en sus deudas o aportaciones con la Diputación Provincial y sus organismos autónomos. En su caso, se procederá aplicar compensación de los créditos exigibles a favor de Diputación o a sus organismos autónomos.  

La justificación de la ejecución de las actividades (programas e inversiones) se realizará mediante certificación telemática expedida por el/la interventor/a de cada entidad local beneficiaria, que conjuntamente acreditará por un lado el ingreso de los fondos en Presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los Mandamientos de Ingreso, y por otro, la certificación incluirá la aplicación de los fondos a las actividades aprobadas. El plazo máximo de remisión del certificado correspondiente al ejercicio 2010, será el 31 de marzo de 2012.

Córdoba, 28 de diciembre de 2010.-Presidente, Fdo.: Francisco Pulido Muñoz.

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