Boletín nº 6 (11-01-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 140/2011

El Pleno de ésta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2010, aprobó inicialmente el Plan Provincial Especial de Asistencia Económica para la realización de Obras y Servicios Municipales Generadores de Empleo. Finalizado el plazo de exposición pública establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril, queda aprobado definitivamente el mencionado Plan del siguiente tenor literal:

1º) Bases reguladoras del Plan Provincial especial de asistencia economica para la realizacion de obras y servicios municipales generadores de empleo

I.- Objeto:

El Plan Provincial Especial de Asistencia Económica para la realización de Obras y Servicios Municipales Generadores de Empleo, (en adelante, Plan Provincial Especial), tendrá como finalidad el apoyo a los municipios de la provincia de Córdoba en la adopción de medidas destinadas a la ejecución de obras y servicios de competencia municipal que generen empleo y que se realicen para las siguientes actuaciones:

1. Construcción, reconstrucción, mejora, adecuación, rehabilitación, restauración y conservación extraordinaria de:

- Infraestructuras municipales esenciales, incluyendo vías de comunicación dentro del perímetro urbano y redes de abastecimiento de agua potable, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, alumbrado y telecomunicaciones.

- Edificios e instalaciones de titularidad pública, destinados a la prestación de servicios básicos a la ciudadanía, preferentemente sanitarios, educativos, culturales y servicios sociales.

2. Rehabilitación, acondicionamiento y mejora de los espacios destinados a la localización de empresas, tales como parques y polígonos empresariales, incluidas las dotaciones de usos comunes y sociales en los mismos.

3. Obras dirigidas a la mejora de la accesibilidad, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación, las relacionadas con la gestión de residuos urbanos, las orientadas a impulsar el ahorro, la eficiencia energética, y la utilización de energías renovables.

4. Obras de conservación y mantenimiento del patrimonio municipal, en general, y de protección y conservación del patrimonio histórico del municipio

5. Actuaciones destinadas a la prevención de incendios.

6. Obras de creación, desarrollo y mejora de infraestructuras tecnológicas y de innovación.

Asimismo, se podrá financiar, con cargo a este Plan Provincial Especial la realización de servicios que tengan las siguientes características:

- Que sean necesarios o estén asociados con la adecuada realización de las actuaciones contempladas en los apartados 1 a 6 del apartado anterior.

- Alternativamente, que estén vinculados a programas sanitarios, educativos, deportivos, culturales o de servicios sociales, de interés municipal, sin que, en ningún caso, vengan a sustituir ni a financiar los servicios locales de interés general que, obligatoriamente, deben prestar los municipios.

Las dotaciones correspondientes a la asignación inicial establecida en el anexo económico de este Plan, serán destinadas en su totalidad, a financiar exclusivamente la contratación por los municipios de personas desempleadas.

II.- Requisitos que deberán cumplir los municipios para ser beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de asistencia económica los municipios y entidades locales autónomas menores de 50.000 habitantes de la provincia de Córdoba que presenten sus prioridades políticas para participar en este Plan Provincial Especial, con efectos a partir del 1 de enero de 2011, mediante solicitud electrónica suscrita por el representante de la entidad local.

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades locales en quienes concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

- No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en periodo ejecutivo con esta Diputación Provincial.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable suscrita por el representante del municipio ante esta Diputación Provincial.

El cumplimiento de las obligaciones frente a la Agencia Tributaría se verificará por la propia Diputación Provincial. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Tributaria.

En el caso de la Seguridad Social se considerará que la entidad local se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, regularizadas por medio de convenio concursal o acuerdo singular, en moratoria o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.

En el caso de obligaciones por reintegro de subvenciones se considerará que la entidad local se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Durante el plazo de alegaciones a la aprobación inicial del presente Plan Provincial, los municipios y entidades locales autónomas deberán acreditar su condición de beneficiarios, previo requerimiento de esta Diputación Provincial de Córdoba.

III.- Financiación, criterios objetivos de distribución de los recursos y ponderación de los mismos:

La dotación económica prevista para 2011 en el proyecto de presupuesto (aplicación presupuestaria: 110.2419.46202 Plan Provincial Generación de Empleo de Aytos. Importe: 3.276.500 euros) se distribuirá inicialmente, entre los 74 municipios menores de 50.000 habitantes y las 6 entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba de acuerdo a la siguiente distribución:

- El 75% de la dotación total se repartirá entre cada uno de los 74 municipios, asignándoles una cantidad mínima de 33.000 euros por municipio, y una cantidad mínima de 5.125 euros por entidad local autónoma.

- El 25% restante se distribuirá entre todas las entidades locales de manera directamente proporcional a la población, considerando el último dato oficial del padrón municipal de habitantes publicado por el Instituto Nacional de Estadística relativo a cada municipio. Ninguna entidad local podrá superar el límite de 50.000 euros, realizándose por tanto iteraciones sucesivas con los restos que se vayan generando hasta que en el monto acumulado de restos no figure cantidad alguna.

La cantidad resultante de la suma de los repartos señalados en los epígrafes anteriores, que se detalla en el Anexo Económico del presente Plan Provincial Especial, será la cantidad que se asigna inicialmente a cada entidad local para la presentación de sus prioridades.

Las cantidades sobrantes de aquellas entidades locales que opten por no participar, o no cumplan los requisitos para ser beneficiarios en el Plan Provincial Especial, serán incorporadas en el monto total y redistribuidas entre el resto de beneficiarios de acuerdo a los criterios anteriores una vez aprobado y publicado definitivamente el Plan.

IV.- Ejecución de la actividad y obligaciones del beneficiario

El beneficiario esta obligado a aplicar la asistencia económica en la manera y forma prevista en la documentación de la prioridad presentada, y en todo caso, el inicio y finalización de aquella deberá realizarse dentro del año 2.011, sin que pueda concederse de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, debido a las circunstancias excepcionales que aconsejan la prioridad en la ejecución de este tipo de actuaciones.

No obstante, si con anterioridad a la ejecución de la actuación incluida en el Plan Provincial Especial, surgieran circunstancias especiales que hicieran conveniente su modificación, se podrá solicitar el cambio de objeto y finalidad de la prioridad presentada, siempre que la que se proponga no suponga mayor importe de la asistencia económica, y se ejecute en el calendario inicialmente previsto.

La asistencia económica concedida por la Diputación Provincial de Córdoba se destinará exclusivamente a la financiación de los costes salariales, incluida la seguridad social a cargo del empleador e indemnización por finalización de contrato. Las contrataciones se destinarán a la ejecución de obras y servicios de interés local, incluidas en el apartado I.- de estas Bases.

La realización del proyecto de obras y servicios generador de empleo será de exclusiva responsabilidad del beneficiario, estando a su cargo los medios humanos y materiales que se precisen para su cumplimiento, así como, las obligaciones fiscales

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