Boletín nº 7 (12-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva de Córdoba

Nº. 13.010/2010

Por Acuerdo del Pleno de fecha 2 de septiembre de 2010, se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior UE-3 Piscina, asimismo con fecha 4 de noviembre de 2010, se procedió al depósito e inscripción en el Registro Autonómico n.º 4.497.

El Acuerdo de aprobación definitiva tiene el tenor literal siguiente:

«Aprobado provisionalmente el Plan Especial de Reforma Interior PERI-UE3 Piscina, por acuerdo de Pleno de 7 de enero de 2010, ha sido sometido a información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

De conformidad con el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, así como con los artículos 31.1.B) y 32.1.3. ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el Pleno, a propuesta de la Comisión informativa, adopta el siguiente:

Acuerdo 

Primero. Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior PERI-UE3 Piscina, con las modificaciones indicadas en el Anexo al mismo.

Segundo. Remitir la documentación completa del Plan Especial de Reforma Interior PERI-UE3 Piscina al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción.

Tercero. Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y en el municipal, el Acuerdo de aprobación definitiva se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

La publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería de Obras Públicas y Transportes.»

Asimismo, de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publican a su vez las Normas urbanísticas del Plan Urbanístico citado:

3. Normativa urbanística. Ordenanzas reguladoras.

3.1 Disposiones Generales

3.1.1 Ámbito Territorial

Las presentes ordenanzas regirán dentro del sector UE-3 Piscina, de las NNSS de Villanueva de Córdoba. Su ámbito es el delimitado en el presente plan

3.1.2 Vigencia y Revisión

La vigencia de este Plan Especial es indefinida.

Para modificar algunas de sus determinaciones habrá que tramitar el documento correspondiente.

3.1.3 Interpretación

La interpretación de las disposiciones de este Plan se realizará en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran (apartadol .1.4), la documentación escrita prevalecerá sobre la gráfica en caso de discrepancias.

En los aspectos no regulados por las presentes Ordenanzas serán de aplicación la NNSS de Villanueva de Córdoba.

3.2 Desarrollo y Ejecución

3.2.1 Instrumento de Gestión

El presente plan se gestionará por el sistema de compensación.

Se redactará proyecto de compensación que garantice la distribución equitativa de beneficios y cargas, entre los afectados por la Ordenación Urbanística.

3.2.2 Niveles de Intensidad

En función de los parámetros de ocupación, profundidad edificable y altura se determinan los valores máximos de edificabilidad neta (e = 1,1763 m2t/m2s) y número de viviendas por Hectárea (73 vdas/Ha), ambos son inferiores a los máximos establecidos por la LOUA en el art. 175 (13 m2t/m2s y 100 vdas/Ha) para este tipo de actuación.

3.2.3 Cesiones del Suelo

Serán objeto de cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento de Vva. de Córdoba:

" Los viales urbanizados.

" El sistema de espacios libres

" 10% del aprovechamiento del sector

3.2.4 Reparcelación

La reparcelación se definirá en el proyecto correspondiente y cumplirá con las dimensiones mínimas de parcelas, establecidas por las ordenanzas.

A título indicativo se adjunta plano de parcelación.

3.2.4 Instrumento De Ejecución

La ejecución se realizará mediante Proyecto de Urbanización, en los plazos fijados por el plan de Etapas.

3.3 Regulación de Usos

3.3.1 Definición

" Uso principal. Es el que caracteriza la ordenación de un ámbito al ser el de implantación mayoritaria.

" Uso compatible. El que su implantación, está condicionada, a su coexistencia dentro del ámbito territorial del sector, con el principal.

3.3.2 Clasificación

" Principales: - Residencial: Vivienda unifamiliar adosada Plurifamiliar en manzana cerrada

" Compatibles: - Terciario: - Oficinas

- Comercial

- Hostelería: - Hospedaje

- Bares

- Restaurantes

- Ocio, diversión, espectáculo: - Salas de juegos

- Púb

- Discotecas

- Equipamiento Comunitario: servicios de interés público y social.

- Aparcamiento.

- Talleres artesanales.

" Prohibidos: Los así considerados por su legislación específica debiendo adoptarse para su implantación las medidas correctoras que procedan.

3.4 Normas de Urbanización.

3.4.1 Red Viaria

El proyecto de urbanización desarrollará las determinaciones del presente

Plan Especial de Reforma Interior, en cuanto al diseño y dimensionado de la red viaria.

Las dimensiones mínimas se establecen en el apartado 2.3.3.

3.4.2 Barreras Arquitectónicas

Será de aplicación el decreto sobre Normas Técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas y de trasporte.

Se situarán rampas en los acerados frente a los pasos de cebra y se colocarán los elementos (farolas, árboles, papeleras etc) de forma que no dificulten el paso y los giros de las sillas de ruedas.

3.4.3 Redes de Servicios

Se ejecutarán todos los servicios previstos en el Plan Especial.

La desviación de las redes de infraestructuras que atraviesan el sector, así como las conexiones exteriores, se realizarán siguiendo las normas de las compañías suministradoras.

Todas las conducciones irán subterráneas diseñadas y ejecutadas según la Normativa Vigente y las instrucciones de las compañías suministradoras.

3.5 Ordenanzas Particulares

3.5.1 Condiciones Generales

Serán de aplicación las NNSS de Villanueva de Córdoba en su título II (Normas Generales de Edificación) y del título III (Ordenanzas Específicas para el Suelo Urbano), el capítulo IV (Ordenanzas Particulares de la Zona 3: Extensión Natural del Casco), en todo lo que no se opongan a las siguientes determinaciones.

3.5.2 Parcelación

La parcela mínima edificable cumplirá las siguientes condiciones:

" Fachada mínima a vial principal: 5 mts.

" Superficie mínima: 60 mts.

Las agregaciones se regularan por el art. 134.4 de las NNSS

3.5.3 Alineaciones

La alineación se alineará a vial y se adosará a sus linderos.

Será de aplicación el artículo 146 (en relación con el 70.4) de las NNSS, en cuanto a patios incorporados a fachada, solo para viviendas unifamiliares adosadas, siempre que aparezcan en todo el frente de manzana y con la alineación retranqueada y uniforme que oscilará entre 3 y 5 mts.

3.5.4 Profundidad Edificable

Se regulará por el artículo n° 59 de las NNSS

3.5.5 Ocupación

Se regulará por el artículo 61 de las NNSS

3.5.6 Altura Reguladora Máxima

" N° de plantas: 2 (PB + 1)

Altura máxima: 750 mts. (*)

(*) Se medirá según el art. 76 de las NNSS.

3.5.7 Altura Libre

" Mínimas:- Planta Alta:280 mts. (*)

- Planta Baja: 260 mts.

(*) Medidas entre pavimento y techo.

" Máximas: - Sin limitación siempre que no se supere la altura máxima permitida.

Las entreplantas se regularán por el artículo 79.3 y 79.4 de las NNSS.

3.5.8 Sótanos

Se regularán por el artículo 80 de las NNSS. Las rampas tendrán una pendiente máxima deI 20% salvo los tres primeros metros desde la línea de fachada que no superaran el 8%.

3.5.9 Áticos.

Por encima de la altura reguladora máxima, además del castillete de escalera, solo se permitirá edificar, dependencias a lavaderos, trasteros, cuartos de máquinas, etc, estas quedarán retranqueadas 3 m

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