Boletín nº 9 (14-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 104/2011

Por Decreto de esta Alcaldía Presidencia de fecha 03 de enero de 2011, se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución núm. 9 del PGOU de Puente Genil.

Conforme a lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 1.093/1997, de 4 de julio, y en el 101.1 c) 5ª de la LOUA se procede a la publicación íntegra de dicho Decreto en el BOP y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Decreto de la Alcaldía

Visto el expediente tramitado para la reparcelación de la Unidad de Ejecución núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil.

Finalizado el plazo de exposición pública a que fue sometido dicho proyecto sin que se hayan producido alegaciones al mismo, según certificado expedido por la Secretaria General y que consta en el expediente, esta Alcaldía Presidencia en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, ha acordado lo siguiente:

1. Aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación de la Unidad de Ejecución núm. 9 del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil, cuyo acto pone fin a la vía administrativa.

2. Que se remita certificación de esta resolución y copia del proyecto de reparcelación al Registro de la Propiedad para su inscripción.

3. De conformidad con el informe técnico y jurídico que obra en su expediente, de fecha 13 de diciembre de 2010, se especifica a continuación el carácter patrimonial o demanial de las parcelas adjudicadas a este Ayuntamiento:

Parcelas 1 y 2.- Bienes Patrimoniales.

Parcela 3.- Bienes Patrimoniales, de la cual 6245 m² de techo son Patrimonio Municipal del Suelo y 1.68572 m² de techo son bienes patrimoniales de régimen común.

Parcela urbana viario y aparcamiento, destinada a viales y aparcamiento. Bienes de dominio público.

4. Conforme al art. 19.5 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba.

5. Declarar extinguidos los arrendamientos y cargas que resulten incompatibles según el contenido del Proyecto aprobado.

6. Incorporar al patrimonio Municipal los terrenos de cesión obligatoria o su afectación a los usos previstos en el mismo, para lo cual se dará traslado al Servicio de Patrimonio de este Ayuntamiento.

7. Proceder a su publicación con arreglo a lo indicado en el informe de Secretaria, y a su notificación a los interesados.

8. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer o Recurso de Reposición de carácter potestativo ante el mismo órgano que ha dictado la Resolución, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación y/o publicación del Acto, o Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de 2 meses a contar también desde el día siguiente al de la notificación del acto, a tenor de lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92 y 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente, bien entendido que si utiliza el Recurso de Reposición potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente aquél o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, lo que se producirá por el transcurso de un mes sin haber recibido notificación de la resolución expresa del mismo.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 3 de enero de 2011.- El Alcalde-Presidente, Manuel Baena Cobos.

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