Boletín nº 9 (14-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 13.200/2010

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2010, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Cuarto.- Mutación demanial subjetiva para cesión finca registral 23.644 al Servicio Andaluz de Salud para construcción de un Centro Hospitalario de alta resolución.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de 13 de diciembre del 2010, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE (12), PP (3), IU-LV-CA (1) y las abstenciones de PA (2), que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero.- Acordar la Mutación Subjetiva de la Finca Registral 23.644 inscrita en el Registro de la Propiedad de Palma del Río, al Folio 153 del Libro 522 de Palma del Río, Tomo 1703 del Archivo, Inscripción 1ª, que conlleva el cambio de titularidad del bien del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río al Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2) del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Segundo.- Notificar el presente Acuerdo al Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía, haciéndole saber:

1º.- Que deberá proceder a aceptar la transmisión de la propiedad de la Finca Registral 23.644, de conformidad con lo establecido en el art. 80 y concordantes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2º.- Que de conformidad con lo establecido en el art. 27.3 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, si los bienes inmuebles cedidos no se destinasen al uso previsto dentro del plazo señalado en el acuerdo de cesión o dejasen de estarlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán de forma automática a la entidad local con todas las mejoras realizadas, la cual tendrá derecho a percibir del beneficiario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos sufridos por los citados bienes. A tal efecto, si en el acuerdo de cesión no se estipula otra cosa, se entenderá que los fines para los cuales se hubieran otorgado deberán cumplirse en el plazo máximo de cinco años, debiendo mantenerse su destino durante los treinta siguientes. Comprobado que no se destina el bien al uso previsto, será suficiente acta notarial que constate el hecho. El acta deberá notificarse al interesado con requerimiento de entrega del bien.

Tercero.- Someter el presente Acuerdo a información Pública por plazo de veinte días hábiles, con inserción del edicto tanto en el Tablón de Anuncios de la Entidad como en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- Una vez finalizado el periodo de información Pública, se procederá a formalizar el presente acuerdo mediante convenio administrativo entre las Administraciones intervinientes e inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Palma del Río a 22 de diciembre de 2010.- El Segundo Teniente de Alcalde, p.d. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco J. Domínguez Peso.

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