Boletín nº 9 (14-01-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Jaén

Nº. 13.284/2010

Don Miguel Ángel Rivas Carrascosa, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén, hace saber:

Que en la Ejecución seguida en este Juzgado bajo el número 279/2010, a instancia de la parte actora don Juan Antonio Chica Cruz, contra Promarsal Andalucía, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto despachando ejecución de fecha 23 de diciembre de 2010 y decreto de embargo de igual fecha, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

AUTO

PARTE DISPOSITIVA

Se despacha ejecución a instacia de Juan Antonio Chica Cruz, contra Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L., por importe de 68.404,32 euros en concepto de principal, más la de 13.680,86 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto, en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de la misma, por medio de escrito y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilustrísima señora María Dolores Martín Cabrera, Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén. Doy fe. La Ilma. Sra. Magistrada.- El Secretario.

DECRETO

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Decretar sin previo requerimiento de pago, el embargo de bienes y derechos de las ejecutadas Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. en cantidad suficiente a cubrir la suma de 68.404,32 euros en concepto de principal, más la de 13.680,86 euros presupuestados para intereses y costas del procedimiento, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a las ejecutadas, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Requiérase a las demandadas para que informen a este Juzgado sobre bienes o derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión en su caso, de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre los bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución; y en el caso de inmuebles si están ocupados, por qué personas y con qué título, con los apercibimientos derivados del artículo 589.2 y 3 de la LEC; y advirtiéndole que podrá evitar el embargo pagado o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución (arts. 247.1 de LPL y 589.1 LEC).

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase al ejecutante para que pueda señalar derecho o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, sin perjuicio de lo cual, recábese información patrimonial a través de las aplicaciones informáticas de las que dispone este Órgano Judicial, y líbrese oficio al Servicio de Índices en Madrid, a fin de que informen sobre bienes que aparezcan como de la titularidad de las ejecutadas.

Se decreta el embargo sobre las cantidades que existan en cuentas corrientes, a plazo, de crédito y libretas de ahorro que las demandadas Marlina, S.L. y Promarsal Andalucía, S.L. mantengan en las siguientes entidades bancarias:

* Respecto a Marlina, S.L.:

- Banco Bilbao vizcaya Argentaria, S.A., sucursal de Plaza Deán Mazas, 2, de Jaén, cuentas 0182-5510-32-0411501980, 0182-5510-37-0101502185 y 0182-5510-31-0208503281.

- Caja Provincial de Ahorros de Jaén, sucursal de C/ Tercias, 1, de Pegalajar, cuenta nº 2092-0041-86-300200081.

- Caja Provincial de Ahorros de Jaén, sucrusal de C/ Cronista Cazabán, s/n, de Jaén, cuenta nº 2092-0010-17-3001011985.

- Caja General de Ahorros de Granada, sucursal de C/ Baja Fuente, 15, de Pegalajar, cuenta nº 2031-0107-62-0100043400.

- Banco de Sabadell, S.A., sucursal de Paseo de la Estación, de Jaén, cuenta nº 0081-0419-88-0001096812.

- Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, sucursal de Avd. de Andalucía, 21, de Jaén, cuenta nº 2106-0256-27-11322000983.

* Respedto a Promarsal Andalucía, S.L.:

- Caja Rural de Córdoba, sucursal de C/ José Marrón, 35, de Benamejí, cuenta nº 3063-0017-48-2123606937.

- Banco Popular Español, S.A., sucursal de C/ Aguilar, 135, de Puente Genil, cuentas nº 0075-3476-10-3360542559, 0075-3476-14-0500111210 y 0075-3476-17-0600240744.

- Banco Español de Crédito, S.A., sucursal de Ps. del Romeral, 27, de Puente Genil, cuenta nº 0030-4207-36-0000113172.

- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., sucursal de Avd. de la Estación, 2-4, esq. P.P. de Puente Genil, cuentas nº 0182-5237-99-0201551506, 0182-5237-91-0201582854, 0182-5237-91-0201582854 y 0182-5237-91-0101502916.

- Monte de Piedad y Caja de Ahorros de San Fernando, sucursal de Avd. Parque, esq. Avd. Miguel Cuenc, de Lucena, cuenta nº 2106-1616-11-2154306229.

- Montes de Piedad y Cajas de Ahorros de Ronda, sucursal de C/ Susana Benítez, 3, de Puente Genil, cuenta nº 2103-0821-78-0030003476.

Y para que lo anterior tenga efecto, líbrense oficios a dichas entidades, debiendo proceder a la retención y puesta a disposición del Juzgado de las cantidades resultantes, hasta cubrir las cantidades anteriormente mencionadas. En el caso de que la retención ordenada afecte a salario, sueldos, pensiones, jornales o retribuciones se les aplicará los límites previstos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso Directo de Revisión sin efecto suspensivo ante el Juez, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, constituyendo el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita el depósito de 25 euros en la cuenta de Banesto 2090/0000/30/0279/10, acreditándolo con el correspondiente resguardo, y sin cuyo requisito no se dará trámite al recurso. Lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación a la demandada Promarsal Andalucía, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en Estrados, salvo las que deban revestir la forma de Auto, Sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 23 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial, Miguel Ángel Rivas Carrascosa.

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