Boletín nº 10 (17-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 13.195/2010

Por Resolución de la Alcaldía Nº 165/2010, se han aprobado las siguientes bases reguladoras del concurso de méritos para proveer, en régimen laboral el puesto de trabajo denominado Encargado/a de Banda y Escuela de Música:

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad de la plaza que se incluye en la oferta pública de empleo correspondiente al ejercicio del año 2010, aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 1 de septiembre de 2010, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba n.º 188, de fecha 4 de octubre de 2010, cuyas características son:

Personal Laboral Encargado Banda y Escuela de Música.

La plaza referida está adscrita a personal laboral, y las funciones que tiene encomendadas son las siguientes: Profesor/a Director/a Encargado/a de Banda y Escuela Municipal de Música a tiempo parcial.

El sistema selectivo es de concurso de méritos.

SEGUNDA. Requisitos de los Aspirantes

Será requisito para poder participar en el presente concurso:

- Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público Local.

- Tener cumplido 16 años y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- Estar en posesión del Título de Profesor Superior de Música.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

- Haber desempeñado tareas propias de la convocatoria en alguna Administración Pública Local por un periodo mínimo de tres años.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el concurso de méritos en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Luque, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien mediante el procedimiento que regula el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria, en el Boletín Oficial de la Provincia.

Se unirán a la misma justificante de todos los méritos que se aleguen, para su valoración.

La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia y página web del Ayuntamiento de Luque (www.luque.es).

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo (www.luque.es) y, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de espirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento (www.luque.es). En la misma se hará constar la composición de la Comisión de Valoración, asimismo en la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las entrevistas .

QUINTA. Comisión de Valoración

Los miembros de la Comisión de Valoración que serán cinco, serán designados por la Autoridad convocante, que de conformidad con el artículo 79 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público tendrá carácter técnico.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de titularidad igual o superior al exigido para los puestos convocados. En los concursos en los que deban valorarse méritos específicos adecuados a las características del puesto deberán, además poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.

La Comisión será colegiada y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. No pueden formar parte el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Asimismo la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La Comisión de Valoración podrán solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión propondrá únicamente al candidato que haya obtenido mayor puntuación.

La composición de los órganos de valoración responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad, artículo 79.1 in fine de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Valoración será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEXTA. Valoración de Méritos

Méritos Computables: Se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado:

A) FORMACIÓN

1. Formación:

- Por poseer el título de Profesor Superior de Música: 3 puntos.

- Por poseer el título denominado CAP(Curso de Adaptación Pedagógica): 2 puntos.

- Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

a) de 100 o más horas: 2 puntos.

b) de 75 o más horas: 1 puntos.

c) de 50 o más horas: 0,75 puntos.

d) de 25 o más horas: 0,50 puntos.

e) de 15 o más horas: 0,25 puntos.

Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación y solo por la más alta alcanzada.

B) Antigüedad

1. Experiencia/Antigüedad

- A razón de 0,10 por cada mes de servicio en puestos similares, en Ayuntamientos distintos del de Luque, con un máximo de 4 puntos.

- A razón de 0,10 por mes en tareas similares a las que se exigen en la convocatoria en otras entidades, con un máximo de 2 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

C) Grado

- Grado consolidado inferior al puesto solicitado: 1 puntos.

- Grado consolidado igual o superior al del puesto solicitado: 2 puntos.

D) Méritos específicos

Colaboraciones realizadas en instituciones musicales a razón de 0,05 puntos por mes de vinculación hasta un máximo de 2 puntos.

E) Entrevista

En su caso, esta entrevista tendrá como objeto la exposición y defensa de una memoria previamente presentada. Dicha memoria versará sobre organización y gestión de la Escuela y Banda de Música de Luque, con objetivos y propuestas para un periodo de 5 años.

La puntuación máxima a otorgar será de 5 puntos.

SÉPTIMA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, la Comisión de Valoración publicará la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y página web del Ayuntamiento(www.luque.es), precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporaci

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