Boletín nº 10 (17-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 13.203/2010

Por resolución de la Alcaldía de fecha 16 de diciembre de 2010, fueron aprobadas las bases reguladoras para la provision en propiedad, mediante concursooposicion, por funcionarización, de una plaza tecnico de gestion, por promocion interna, vacante en la plantilla de funcionarios del ayuntamiento de Espejo, incluida en la aferta de empleo público para el ejercicio 2010.

Se adjuntan las bases reguladora que regirán la convocatoria Bases para la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por funcionarización, de una plaza de Técnico de Gestión, por promoción interna, vacante en la plantilla de Funcionarios del Ayuntamiento de Espejo.

I.- Objeto.

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria regular el acceso a la función pública como funcionario, para cubrir la plaza que consta en el Anexo I de estas bases, del personal laboral afectado por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Esta plaza pertenece a la Escala, Subescalas o Clases que se indica en el correspondiente Anexo, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Los aspirantes que obtengan las plazas quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades actualmente vigentes.

Segunda.- El acceso a la función pública mediante la funcionarización del personal laboral, se regirá por lo establecido en las presentes bases, y en su defecto por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función Pública, en su redacción dada por la Ley 23/1988 de 18 de julio, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por le que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.

El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes Bases y sus Anexos correspondientes.

II.- Requisitos de los aspirantes.

Tercera.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en al art. 57 del Estatuto Básico del empleado Público para los nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeña en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título exigido en la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias, previsto en el Anexo respectivo de las presentes Bases.

f) Aquellos que, en su caso y sin perjuicio de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

g) Pertenecer a la plantilla de personal con un contrato de trabajo, reservadas a personal funcionario por ministerio de la ley y estar en situación de servicio activo.

Cuarta.- Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.

III.- Solicitudes.

Quinta.- Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúne las condiciones exigidas en la base anterior para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Espejo, y se presentarán en el registro de entrada de este Ayuntamiento en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

En relación con la presentación, habrá que estar a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

- Fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen.

- Justificante del pago del derecho de examen, que asciende a la cantidad de 30 euros y que deberá ingresarse en la entidad bancaria Cajasur, sucursal Urbana Paseo de Andalucía, 19. En todo caso, se deberá indicar en el resguardo correspondiente la denominación de la plaza especificada en el Anexo correspondiente por la que se opta. No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por cualquier motivo.

En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en el proceso selectivo, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

IV.- Admisión de candidatos.

Sexta.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Así mismo se anunciará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación, en este supuesto los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.

Desde la total cocnlusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguietne deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles

Si no se formularan reclamaciones, será definitivamente aprobada la relación de aspirantes lo cual deberá hacerse constar al publicarse la lista provisional de que transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones quedará elevada a definitiva. En esta misma resolución se designará nominalmente la composición del Tribunal.

V.- Tribunal.

Séptima.- El Tribunal Calificador del proceso selectivo tendrá la siguiente composición:

- Un Presidente, que tendrá la condición de funcionario de carrera y será designado por el Señor Alcalde-Presidente.

-Tres vocales, que tendrán la condición de funcionario de carrera, correspondiendo la designación de ellos al Sr. Alcalde- Presidente

- Un Secretario: El de la Corporación.

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