Boletín nº 10 (17-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Espejo

Nº. 13.204/2010

Por resolución de la Alcaldía de fecha 17 de diciembre de 2010, fueron aprobadas las bases reguladoras para la provision en propiedad, mediante concursooposicion, de una plaza tecnico de gestion, por promocion interna, vacante en la plantilla de funcionarios del ayuntamiento de Espejo, incluida en la oferta de empleo público para el ejercicio 2010, cuyo tenor literal es trancripto a continuación:

Bases para proveer por concurso-oposición una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, mediante promoción interna, para Funcionarios del Ayuntamiento de Espejo.

I.- Objeto.

Primera.- Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad, mediante concurso-oposición, por promoción interna, de una plaza vacante en la plantilla correspondiente al ejercicio 2010 del Ayuntamiento de Espejo que figura en el anexo de la presentes bases, e incluida en la Oferta de Empleo Público Ejercicio 2010.

Esta plaza pertenece a las Escalas, Subescalas o Clases que se indican en el correspondientes Anexo, y están dotadas de los haberes correspondientes al Grupo que igualmente se especifica.

Los aspirantes que obtengan la plaza quedarán sujetos al régimen de incompatibilidades actualmente vigentes.

Segunda.- El número, características y modos de realización de los ejercicios se regirán por lo previsto en las presentes Bases y sus Anexos correspondientes, así como por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de Medidas de Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de Administración Local; Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General del Estado y demás normativa concordante.

II.- Requisitos de los aspirantes.

Tercera.- Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Estatuto Básico del Empleado Público par los nacionales de otros Estados.

b) Tener cumplidos dieciseis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido en la convocatoria o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de instancias, previsto en el Anexo respectivo de las presentes Bases.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

e) Ser funcionario del Ayuntamiento de Espejo perteneciente a la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo que se detallan en los Anexos correspondientes. Al efecto, los aspirantes deberán haber completado dos años de servicios como empleado público en la Escala de procedencia y en el inferior Subgrupo o Grupo de clasificación profesional, en el caso de que éste no tenga Subgrupo.

f) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier otra situación administrativa que conlleve derecho a reserva de puesto.

g) Aquellos que, en su caso y sin perjuicio de los anteriores, se establecieren en los Anexos correspondientes.

Cuarta.- Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, así como aquellos otros que pudieran recogerse en los Anexos respectivos, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera en la plaza de que se trate.

III.- Solicitudes.

Quinta.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las presentes Bases referidos a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, se formularán preferentemente según el modelo que se acompaña como Anexo II a las presentes Bases, se dirigirán al Alcalde-Presidente y se presentarán en el Registro General del ayuntamiento de Espejo, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

También podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la solicitud deberá unirse la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de la titulación exigida o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente o documentación equivalente.

- Fotocopia compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen.

- Fotocopia compulsada del justificante o comprobante acreditativo del ingreso de la tasa por participación en procesos selectivos.

En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en el proceso selectivo, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de interesado.

Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

Los derechos de examen serán de treinta euros (30,00 €), que deberán ser ingresados mediante transferencia bancaria a favor del Ayuntamiento de Espejo, en la Entidad Bancaria Caja sur, sucursal Urbana Paseo de Andalucía , 19.

En todo caso, se deberá indicar en el resguardo correspondiente la denominación de la plaza especificada en los Anexos correspondientes por la que opta.

No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por cualquier motivo.

IV.- Admisión de candidatos.

Sexta.- Terminado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará, en el plazo máximo de un mes, resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, la cual deberá hacerse pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen dicha exclusión quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Así mismo se anunciará el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación, en este supuesto los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá trasncurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Si no se formularan reclamaciones, será definitivamente aprobada la relación de aspirantes lo cual deberá hacerse constar al publicarse la lista provisional de que transcurrido el plazo anterior sin reclamaciones quedará elevada a definitiva. En esta misma resolución se designará nominalmente la composición del Tribunal.

V.- Tribunal.

Séptima.- El Tribunal Calificador del proceso selectivo tendrá la siguiente composición:

- Un Presidente, que tendrá la condición de funcionario de carrera y será designado

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