Boletín nº 10 (17-01-2011)

VII. Otras Entidades

Consorcio de Transporte Metropolitano
Área de Córdoba

Nº. 13.264/2010

D. Juan A. Delgado Barajas, Director Gerente del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, hace saber:

Que con fecha 28 de diciembre de 2010 ha sido dictada Resolución número 121/2010 cuyo tenor literal es transcrito a continuación:  

Resolución Nº 121/2010 de 28 de diciembre de 2010  

Autoridad: Director Gerente.

Asunto: Creación de ficheros de datos de carácter personal titularidad del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba. 

Antecedentes  

Primero.- La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, en particular los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como la limitación y vulneración del derecho a la disposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.  

Segundo.- La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su jurisprudencia (sentencias 290/2000 y 292/2000) que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole sustantividad propia. En concreto, el derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a la persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.  

Este derecho ha sido denominado por la doctrina como derecho a la autodeterminación informativa y, cuando se refriere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de libertad informática.  

Tercero.- La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su reglamento de desarrollo (aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre) establecen un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental.  

Cuarto.- El Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba es una entidad de derecho público de carácter asociativo, integrada exclusivamente por Administraciones Públicas, por lo que debe proceder a la creación de los ficheros de tratamiento automatizado y no automatizado de los que pretenda ser titular y que contengan datos de carácter personal, y a su inscripción en el registro correspondiente.  

Fundamentos jurídicos

Primero.- El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada //&// en el diario oficial correspondiente.  

Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de datos: a) Los ficheros de que sean titulares las Administraciones Públicas. //&// e) Los datos relativos a los ficheros que sean necesarios para el ejercicio de los derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición.  

Tercero.- El artículo 55 del Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal señala que la inscripción de todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.  

Cuarto.- Considerando asimismo lo establecido en los artículos 2.1, 5.1.m, 52, 53.1 y 54.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, artículos 57.2 y 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa concordante.  

Vistos los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y en virtud de las atribuciones recogidas en el artículo 19.2 l) de los Estatutos del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, he tenido a bien dictar la siguiente Resolución:  

Primero.- Crear los ficheros automatizados y manuales de datos de carácter personal titularidad del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba que se relacionan en los Anexos de esta Resolución, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.  

Las personas afectadas por los ficheros automatizados y manuales de carácter personal pueden ejercitar su derecho de acceso, oposición, rectificación y cancelación de datos cuando proceda, ante la Dirección que para cada fichero concreta en los anexos. 

La creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública, así como la modificación o supresión de los ficheros que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las funciones públicas propias del Consorcio de Transporte Metropolitano del Área de Córdoba, se efectuarán por esta misma vía.  

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para alguna investigación relacionada con estos ficheros, se realizará con datos disociados. En el supuesto de que no se pudieran disociar los datos, se solicitará el consentimiento a los afectados para poder utilizar sus datos con esta finalidad.  

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, produciendo efectos desde el mismo día de su publicación así como notificar los ficheros creados a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días hábiles desde la referida publicación.  

ANEXO I  

Fichero Personal  

I.- Denominación del fichero, finalidad y usos previstos: Fichero de personal, que contiene datos relativos al personal y que presta servicios en el Consorcio, cuya finalidad y usos previstos son la gestión del personal del Consorcio y usos derivados de la gestión de los Recursos Humanos, incluida la gestión de nóminas, formación, prevención de riesgos laborales, régimen disciplinario y absentismo laboral.

2.- Origen de los datos, colectivo sobre el que se pretende obtener los datos u obligados a suministrarlos, procedimiento de recogida y procedencia: Datos recogidos directamente del interesado, persona física, o su representante legal en su caso. Los datos se obtienen por la presentación en el Registro de la entidad de la solicitud para participar en el proceso selectivo de personal, o a través del currículo, la entrevista de selección de personal y aquellos que aporte el interesado a la firma del contrato. El colectivo sobre el que se obtienen los datos son todos los empleados del Consorcio.

3.- Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento empleado: Datos de carácter significativo (nombre y apellidos, NIF/DNI, número de la Seguridad Social, dirección, teléfono, correo electrónico y firma), datos de características personales (estado civil, fecha de nacimiento, sexo, edad y número de hijos), datos académicos y profesionales (formación, titulaciones y experiencia profesional), detalles del empleo (puesto de trabajo, datos no económicos de la nómina e historial del trabajador), económicos, financieros y de seguros (datos bancarios y datos económicos de la nómina), y datos relativos a la salud, absentismo o filiación sindical con el único fin de cumplir deberes públicos.

Sistema de tratamiento empleado: Mixto (esto es, parcialmente automatizado: fichero automatizado gestionado mediante la aplicación informática de gestión de personal y su correlativo en papel).

4.- Comunicaciones de datos previstas: Está prevista la comunicación de datos de empleados a mediadores, agentes, corredores y compañías aseguradoras, necesarias para la contratación de las pólizas de seguro que mantengan contratadas en el Consorcio con la finalidad de asegurar riesgos relacionados con la actividad laboral o profesional de sus empleados; a las empresas y consultoras de formación, responsables de la organización de cursos y eventos formativos en los que participe el empleado; a los miembros del Consorcio con las finalidades de información y control de la gestión; y a la entidad bancaria designada para el abono de los salarios y percepciones económicas que le correspondan (si el autorizado autoriza la domiciliación bancaria en de su nómina). También está prev

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