Boletín nº 11 (18-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fernán Núñez

Nº. 12.660/2010

Doña Isabel Niñoles Ferrández, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Fernán-Núñez (Córdoba).

Que el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 25 de febrero de 2010, adoptó el siguiente acuerdo:

1º.- Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación que afecta a la Unidad de Actuación 5 (PPPI-3) de esta localidad, que desarrolla el Plan General de Ordenación Urbanística de este municipio, debiéndose de aportar el plano de detalle al que se refiere el informe técnico.

2º.- Remitir la documentación completa del Plan Parcial de Ordenación al Registro Autonómico y al Registro Municipal para su depósito e inscripción.

3º.- Previo depósito e inscripción en el Registro Autonómico y en el Municipal, el acuerdo de aprobación definitiva, así como el articulado de sus Normas, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación llevará la indicación de haberse procedido al depósito en el Registro del Ayuntamiento y en la Consejería competente en materia de urbanismo.

Dicho documento ha quedado inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados.

Asimismo, ha quedado inscrito en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, Número de Registro: 4.498, Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro de Registro de Fernán Núñez.

Lo que se hace público para general conocimiento.

ORDENANZAS REGULADORAS

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1.- Ámbito Territorial.

Estas ordenanzas regirán dentro del Sector PP I3 en las Normas Subsidiarias (y del actualmente en redacción Plan General de Ordenación Urbanística) de Fernán Núñez.

Sus límites son los señalados en el correspondiente Plano de Delimitación.

Artículo 2.- Vigencia del Plan.

La vigencia de este Plan es indefinida. El Ayuntamiento, siguiendo el procedimiento correspondiente, podrá modificar el Plan.

Las modificaciones de las Normas Subsidiarias Municipales o del Plan General de Ordenación Urbanística que vayan aprobándose, también podrán modificar las determinaciones del presente Plan.

Artículo 3.- Interpretación.

1.- La interpretación de las disposiciones de este Plan Parcial se efectuará en función del contenido de la totalidad de los documentos que lo integran.

También se tendrán en cuenta las determinaciones de las Normas Subsidiarias Municipales.

Los documentos que integran el presente Plan Parcial son: Memoria, Planos de Información y Planos de Ordenación, Ordenanzas Reguladoras, Plan de Etapas y Estudio Económico-Financiero.

2.- En los supuestos de discrepancia entre los documentos gráficos, prevalecerá el de mayor escala y el correspondiente a la determinación objeto de la duda.

Si la discrepancia se produce entre la documentación gráfica y la escrita prevalecerá esta última.

3. - En todos aquellos aspectos no regulados por la Normativa y demás documentación de este Plan Parcial se aplicarán las Ordenanzas de las Normas Subsidiarias Municipales o, en su caso el Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez..

Capítulo Il. Desarrollo y ejecución del Plan.

Artículo 4. - Instrumentos complementarios de ordenación.

El presente Plan Parcial se desarrollará según las terminaciones de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, de las Normas Subsidiarias Municipales y del propio Plan Parcial.

Estas ordenanzas definen las alineaciones y rasantes, y ordenan los volúmenes con el objeto de no hacer necesarias figuras de planeamiento complementario.

Cuando se acometa la ejecución de la ordenación se hará mediante Proyecto de Urbanización para las infraestructuras, viales y espacios libres y mediante Proyecto de Edificación para las construcciones.

Artículo 5.- Parcelaciones.

Se permite la agregación de parcelas incluidas dentro de una misma zonificación. En este caso deberán cumplirse las ordenanzas referentes a retranqueos de la edificación de la misma fachada y de los linderos que resulten de la agregación, así como la ordenanza referente a edificabilidad en función de la superficie de parcela. Si la superficie resultante de la agregación de parcelas es superior a 4.000 m2 deberá tramitarse un Estudio de Detalle para su aprobación.

Se permite la segregación de parcelas siempre que se respete el tamaño mínimo de 300 m2 y un frente mínimo de fachada de 14 m.

Artículo 6.- Instrumentos de gestión.

El presente Plan Parcial se ejecutará por el Sistema de Compensación, mediante dos unidades de ejecución.

La delimitación de éstas, se realiza en el plano denominado Delimitación de Unidades de Ejecución.

Artículo 7.- Cesiones de Suelo.

Las cesiones de suelo gratuitas a efectuar en favor del Municipio son las establecidas en la Ley del Ordenación Urbanística de Andalucía:

-Superficie total de viales, incluidos aparcamientos.

-Superficie total del sistema de espacios libres de dominio y uso público. También las Áreas Libres

-Superficie total de servicios de interés público y social (parque deportivo y equipamiento social y comercial).

-Superficie total de suelo edificable correspondiente al 10% del aprovechamiento Medio del Área de Reparto (que coincide con el Sector).

Artículo 8.- Instrumentos de ejecución.

La ejecución se realizará mediante dos Proyectos de Urbanización correspondientes a las dos Unidades de Ejecución previstas en el Plan Parcial.

Artículo 9.- Ejecución material y recepción.

La ejecución de las obras de urbanización corresponderá a la/s Junta/s de Compensación.

Capítulo III. Normas generales de uso.

Artículo 10.- Regulación de usos.

El uso contemplado en el presente Plan Parcial es el industrial.

Se prohíbe expresamente el uso residencial, salvo que esté al servicio directo de la industria y no sea incompatible con la misma.

Asimismo, y en las parcelas correspondientes según plano de zonificación, se autorizan los usos de áreas libres, deportivos y equipamiento social y comercial.

Estos usos cumplirán las determinaciones previstas en la Revisión de las Normas Subsidiarias Municipales o, en su caso en el Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez.

Capítulo IV. Condiciones generales de la edificación.

Artículo 11.- Parcela.

Es la porción de Suelo delimitada con el fin de hacer posible la ejecución de la urbanización y de la edificación, así como servir de referencia a la intensidad de la edificación.

Tendrá la consideración de solar cuando reúna las condiciones establece la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, siendo apta para ser edificada inmediatamente.

Artículo 12.- Superficie de techo edificable.

Es la suma de las superficies cubiertas de todas las plantas situadas sobre la rasante de la parcela.

Artículo 13.- Edificabilidad neta.

Es el índice máximo de edificabilidad expresado m2t / m2s (metros cuadrados de techo / metros cuadrados de suelo) aplicable a la superficie de parcela.

Artículo 14.- Ocupación de parcela.

Es el coeficiente (expresado en porcentaje) resultante de dividir la proyección ortogonal de la totalidad del volumen de la edificación entre la superficie de la parcela.

Artículo 15.- Alineación de parcela.

Es la línea que separa la parcela, de propiedad privada o pública, del vial.

Artículo 16.- Línea máxima de fachada.

Es la línea más próxima a la alineación de parcela en la cual puede situarse la edificación.

Artículo 17.- Lindero de parcela.

Es la línea que separa dos parcelas, puede ser lateral o de fondo. También es la linea que separa una parcela del suelo no urbanizable.

Artículo 18.- Altura y número de plantas.

La altura se medirá desde la cota de la rasante de la acera en el punto medio de la alineación de parcela hasta la parte superior de la cubierta.

Se exceptúan los edificios a l

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