Boletín nº 11 (18-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 230/2011

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 29 de diciembre de 2010, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases Reguladoras del Programa Municipal de Emergencia Social 2011 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

En Aguilar de la Frontera a 10 de enero de 2011.- El Alcalde-Presidente, Francisco Paniagua Molina.

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EMERGENCIA SOCIAL 2011 DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA

Primera. Objeto.

El objeto de las presentes bases es regular el acceso de los ciudadanos de Aguilar de la Frontera a las ayudas que el Ayuntamiento tiene previsto conceder para solventar, en la medida de lo posible, las graves situaciones sociales en las que se ven inmersas numerosas familias provocadas y/o acrecentadas por la difícil coyuntura económica que estamos atravesando.

Segunda.- Estructura del programa.

Las ayudas incluidas en el Programa Municipal de Emergencia Social 2011 del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera se estructuran en las siguientes líneas

Línea 1.- Contratación de personal.

Línea 2.- Compra de productos alimenticios.

Línea 3.- Pago de facturas de luz y agua.

Tercera. Principios Generales del Programa.

1.- Carácter rogado: Las ayudas incluidas en el programa serán concedidas previa solicitud del interesado, sin que el Ayuntamiento pueda concederlas de oficio.

2.- Carácter reglado: Sólo tendrán derecho a las ayudas aquellas personas que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases para cada una de las actuaciones incluidas en el programa. Dichos requisitos tienen por objeto garantizar que los solicitantes se encuentran en situación de emergencia social.

3.- Carácter local: Sólo tendrán acceso a las ayudas aquellas personas que se encuentren empadronadas en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud.

4.- Vigencia: El presente programa extenderá su vigencia desde la entrada en vigor del Presupuesto General de la Entidad para el año 2011, hasta la finalización del ejercicio presupuestario (31 de diciembre de 2011), salvo que con anterioridad se hubieran agotado los créditos consignados para el mismo, en cuyo caso el programa se entenderá finalizado cuando dichos créditos se agoten. Una vez finalizado el programa no podrán concederse nuevas ayudas con cargo al mismo, aun cuando las solicitudes se hubieran presentado dentro del plazo establecido en el punto siguiente.

5.- Celeridad y simplicidad: Dada la naturaleza de las situaciones que se pretenden atender a través del presente programa, se establece un procedimiento para la concesión de las ayudas basado en los principios de celeridad y simplicidad, a fin de que dichas situaciones puedan ser atendidas con la urgencia requerida, sin complicar innecesariamente la tramitación del procedimiento con la exigencia de documentos de difícil obtención.

6.- Plazo de presentación abierto: Las solicitudes de ayuda podrán presentarse durante toda la vigencia del programa. Aquellas solicitudes que no obtengan ayuda serán archivadas sin que generen ningún tipo de derecho para ulteriores programas.

7.- Principio de Prioridad: Las solicitudes se tramitarán y resolverán por riguroso orden de presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Cuarta. Requisitos Generales.

Para obtener ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2011 se requiere:

1.- Residencia en Aguilar de la Frontera con, al menos, un año de antelación a la fecha de la solicitud.

Dicho requisito únicamente podrá acreditarse mediante la correspondiente certificación del Padrón Municipal de Habitantes.

2.- Informe favorable a la concesión de la ayuda emitido por los servicios sociales. Dicho informe se acomodará a las particularidades de las diferentes líneas y tendrá en cuenta, no sólo las condiciones personales del solicitante, sino las de toda la unidad familiar.

Dichos requisitos se entienden sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las presentes Bases.

Quinta.- Procedimiento.

El procedimiento General para la concesión de ayudas con cargo al Programa Municipal de Emergencia Social 2011 será el siguiente:

1.- Presentación de la solicitud por parte del interesado en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. Dicha solicitud deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 e irá acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos en cada caso.

2.- El personal encargado del Registro remitirá de forma inmediata la solicitud al encargado del programa, el cual comprobará en el acto que a la solicitud se acompaña toda la documentación exigida en las presentes Bases.

Si la documentación aportada fuera incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de tres días.

Si de la documentación aportada resulta que el interesado no reúne los requisitos exigidos, se dictará resolución no admitiendo a trámite la solicitud.

Si de la documentación aportada resulta que el interesado reúne los requisitos exigidos, se remitirá la solicitud a los Servicios Sociales solicitando de los mismos que emitan informe favorable o desfavorable a la concesión de la ayuda en el plazo máximo de tres días.

3.- Una vez recibido el informe de los servicios sociales el Sr. Alcalde resolverá acerca de la concesión de la ayuda. Si la Resolución fuera contraria al informe de los Servicios Sociales deberá ser motivada.

El presente procedimiento se entiende sin perjuicio de las particularidades que se establezcan para cada una de las líneas en las Bases siguientes.

Especialidades de la Línea 1. Contratación de personal.

Sublínea 1.

Ámbito subjetivo: Tienen derecho a las ayudas de la presente sublínea aquellas personas que, acreditando los requisitos exigidos en las presentes bases, se encuentren en una situación en la cual la percepción de la prestación por desempleo suponga una mejora sustancial de su economía.

Requisitos: Para obtener ayudas con cargo a esta sublínea, el solicitante deberá acreditar que se encuentra desempleado y que no está cobrando prestación por desempleo porque le falten menos de noventa días para completar el periodo de cotización necesario para adquirir el derecho a dicha prestación.

Procedimiento: A la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

- Certificado de empadronamiento.

- Certificado expedido por el SAE en el que se acredita la condición de demandante de empleo.

- Certificado expedido por el INEM en el que se acredita si se está percibiendo prestación por desempleo.

- Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral, del que pueden desprenderse los días cotizados y los que faltan para acceder a la correspondiente prestación por desempleo.

Sublínea 2.

Ámbito subjetivo: Tienen derecho a las ayudas de la presente línea los vecinos de Aguilar de la Frontera que acrediten la concurrencia de los requisitos establecidos en el punto siguiente.

Requisitos: Para obtener ayudas con cargo a esta sublínea, el solicitante deberá acreditar:

- Que todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo.

- Que la suma total de ingresos de la unidad familiar no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

- Que no tiene derecho a obtener las ayudas establecidas en la sublínea 1.

Procedimiento: A la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:

- Certificado del SAE para cada miembro de la unidad familiar mayor de 18 años que acredite la situación de desempleo. Los trabajadores afiliados al REA podrán acreditar este requisito mediante el certificado de jornadas efectivamente trabajadas emitido por la Seguridad Social.

- Certificado del INEM para cada miembro de la unidad familiar mayor de 18 años que acredite la no percepción de prestación alguna por desempleo.

- Los trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social aportarán Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre la vida laboral, del que puedan desprenderse los días cotizados y los que faltan para acceder a la correspondiente prestación por desempleo o resolución desestimatoria de ayuda con cargo a la sublínea 1. Los trabajadores afiliados al REA deberán aportar certificado que acredite su afiliación a dicho régimen.

- Certificado de empadronamiento.

Disposiciones comunes:

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