Boletín nº 12 (19-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 18/2011

Expuesto al público el acuerdo plenario de fecha 28 de octubre de 2010 de aprobación inicial del Reglamento de Régimen Interno de Hábitat joven, en el Boletín Oficial de la Provincia número 225 de 29 de noviembre de 2010, sin reclamaciones, la misma ha quedado elevada a definitiva, entrando en vigor dicho Reglamento al día siguiente de esta publicación.

Contra esta elevación a definitivas cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

El texto íntegro del Reglamento aprobado es el siguiente:

  NORMAS DE RÉGIMEN INTERNO DEL HÁBITAT JOVEN DE MONTEMAYOR  

Ámbito 

Artículo 1. El presente Reglamento contendrá las normas de funcionamiento por el que ha de regirse el hábitat joven de Montemayor, situado en, C/ Blas Infante s/n, dependiente del Ayuntamiento de Montemayor.  

Objetivos del Centro  

Artículo 2. Los Objetivos del hábitat joven de Montemayor son los siguientes:  

2.1. Proporcionar a los adolescentes de la localidad, en la edad comprendida entre los 10 y los 16 años, la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre todos.  

2.2. Disponer de un espacio para los adolescentes, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad.  

2.3. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece el hábitat joven, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.  

2.4. Incrementar la participación activa de los adolescentes con el fin de mejorar su calidad de vida  

2.5. Favorecer y propiciar el conocimiento satisfactorio de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social.  

2.6. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al diálogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.  

Instalaciones 

Artículo 3: las instalaciones del hábitat joven están dispuestas para el disfrute de los adolescentes, en edades comprendidas entre los 10 y los 16 años, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente.  

Podrán acceder a las instalaciones del Hábitat Joven niños de entre 8 y 10 años, siempre bajo la responsabilidad de un usuario registrado.  

Artículo 4: El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en beneficio del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento de cada área del centro.  

Artículo 5: El hábitat joven de Montemayor posee una serie de instalaciones cuyas áreas están al servicio de los niños desde los 10 a los 16 años: recepción, sala multimedia/multiusos, sala polivalente, terraza, despacho, aseos, almacenes, etc.  

5.1. Recepción: este espacio está diseñado para el ocio de los usuarios, buscando que los usuarios disfruten en un ámbito de buena comunicación, interrelación y un ocio sano y respetuoso.  

5.2. Sala Polivalente: en esta sala se pone a disposición de los usuarios gran cantidad de material lúdico destinado al recreo permanente de los jóvenes usuarios del centro: juegos de mesa, mesa ping-pong, futbolín, billar etc.  

Para el uso de cada uno de los juegos de la Sala se pedirá previamente información a los dinamizadores responsables, entregando el carné de usuario y registrándose en el listado respectivo. Una vez usado el juego deberá firmarse en el registro para poder recuperar el carné.  

Los tiempos de utilización no deben pasar de 30 minutos. Si no existe demanda, podrán mantenerse usándolo por un tiempo mayor hasta que sea requerido por otro usuario.  

5.3. Sala Multimedia/multiusos: En esta sala multimedia se pondrá a disposición, ordenadores, Play station, TV. Se proyectarán películas, cortometrajes etc. Se podrán impartir clase de baile, teatro, charlas conferencias y seminarios, así como la organización de actividades que tengan cabida en ella. Esta sala pone a disposición una zona Wifi @.  

5.4. Terraza: Dependiendo de las condiciones meteorológicas, se utilizará como una extensión al aire libre de la recepción y sala polivalente.  

5.5. Despacho: El despacho es de uso exclusivo de los dinamizadores y del personal de la concejalía correspondiente para el trabajo administrativo y la gestión interna.  

5.6. Almacén: Lugar destinado para el depósito y resguardo de utensilios y materiales de limpieza, equipos y materiales en general según áreas de trabajo.  

5.7. Aseos: Lugar para la higiene de los usuarios.  

Edad de los usuarios

Artículo 6: Las edades permitidas para el uso del Hábitat Joven están comprendidas entre los 10 y los 16 años inclusive . Si bien podrán acceder niños de entre 8 y 10 años bajo la responsabilidad de un usuario registrado.  

Horario del Hábitat Joven

Artículo 7: El horario de Atención al Público del Hábitat joven ha de estar determinado de acuerdo a las expectativas de sus usuarios, por lo que el Ayuntamiento de Montemayor estará siempre atento a sus demandas.  

Artículo 8: A efectos de actividades especiales, el hábitat joven tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de estos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del centro.  

Artículo 9: igualmente, el hábitat Joven, dentro de su programación habitual de Actividades Especiales Externas, podrá cerrar el Centro cuando éstas se organicen con un grupo representativo de adolescentes y coincidan con el horario habitual. En la mayor parte de los casos, esta medida significará el cierre del centro por el día que se desarrolle la actividad.  

Turnos de utilización de Juegos y Áreas

Artículo 10: Los turnos de utilización de los juegos y áreas del centro estarán establecidos siempre en función de las demandas de los usuarios, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ellos.  

Artículo 11: A tales efectos, el centro establece la utilización de los juegos en turnos de 30 minutos, excepto el de futbolín, ping-pong y billar, que será de 15 minutos.  

Deberes de los Usuarios

Artículo 12: Como estructura comunitaria y pública al servicio de los adolescentes, el Hábitat Joven prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su programación. El cumplimiento de dichos deberes, que será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes:  

A. Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material del Hábitat Joven dentro y fuera del mismo.

B. Tratar de forma respetuosa a las usuarias y a los responsables del Hábitat dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente.

C. Avisar con antelación y justificar la falta de asistencia a una actividad. En caso de que cualquier usuaria deje de asistir a alguna actividad, sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del importe (si lo hubiere) de dicha actividad.

D. Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de cualquier instalación o equipo, libros, juegos de mesa, juegos en general, ordenadores, material didáctico, áreas del centro, materiales fungibles, mobiliario, etc.

E. Abonar las tarifas y cantidades previstas para el uso de instalaciones y participación en Actividades Especiales o talleres. En caso de que cualquier usuario deje de asistir a alguna actividad sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del importe de tal actividad.

F. Cumplir con

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