Boletín nº 12 (19-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 362/2011

La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodovar del Río (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha 17 de noviembre de 2009, aprobando el expediente sobre Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2011, sin que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con el apartado tres del artículo 17, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado.

A continuación se publican íntegramente el texto de la Modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales: 

ORDENANZA Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CEMENTERIO MUNICIPAL 

Artículo 10. Bonificaciones

Serán objeto de bonificación del 40% de la cuota tributaria resultante las personas beneficiarias afectadas por los trámites del expediente de declaración de ruina de la parte antigua del cementerio municipal.

ORDENANZA Nº 12 TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PUBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES  

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004.

Artículo 1º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con los puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes que se especifican en las Tarifas, así como la prestación del servicio complementario de suministro eléctrico a estas actividades cuando la normativa sectorial imponga al Ayuntamiento y no a los titulares de las actividades la contratación de este servicio. 

Artículo 2º.- Sujeto pasivo

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributaria las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el articulo 35 de la Ley General Tributaria que realicen las ocupaciones privativas o aprovechamientos especiales del dominio público local, o reciban el suministro eléctrico expresado en el artículo 1, en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa. 

2. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

a) Si las ocupaciones han sido autorizadas o concedidas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias o las concesiones.

b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

c) Las personas que reciban la energía eléctrica cuyo suministro hayan solicitado o recibido del Ayuntamiento para el desarrollo en la vía pública de las actividades previstas en esta Ordenanza. 

Artículo 3º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa regulada en esta Ordenanza fiscal será la fijada en las tarifas contenidas en el Anexo I, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos en metros cuadrados o por unidad y en función del tiempo del aprovechamiento, si procede. 

Artículo 4º.- Devengo

El devengo de la Tasa se producirá:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o, desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados el día primero de cada uno de los períodos de tiempo señalados en las Tarifas.

c) Tratándose de los suministros de energía eléctrica previstos en el artículo 1 de esta ordenanza, en el momento en que se solicite dicho servicio o se reciba materialmente la energía eléctrica si no existiera solicitud.

Artículo 5º.- Obligación de pago 

A) Pago de Aprovechamientos Especiales y Ocupaciones Privativas

El pago del importe de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en las Entidades Bancarias Colaboradoras antes de retirar la licencia.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, por ingreso directo en las Entidades Bancarias Colaboradoras, en los diez días siguientes de cada período natural.

B) Pago de suministros de energía eléctrica complementarios

El pago del importe de la tasa se realizará mediante ingreso directo, conjuntamente con el importe de esta tasa derivado de los Aprovechamientos Especiales y Ocupaciones Privativas autorizadas o concedidas.

Su cuantía se liquidará provisionalmente en función de los siguientes factores:

a) El consumo previsto derivado de las características técnicas de cada atracción ferial.

b) Un tiempo medio diario de funcionamiento de 12 horas durante el período objeto del Aprovechamiento Especial y Ocupación Privativa autorizada o concedida. 

ORDENANZA Nº 6 TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documento administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado R.D.L. 2/2004. 

Artículo 1.- Hecho imponible

Constituyen el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de los expedientes necesarios para la expedición por la Administración u Órganos Municipales de los siguientes documentos:

1. Compulsa de documentos.

2. Actas de comparecencia de interés particular.

3. Por documentos relativos a poderes o autorización otorgadas por particulares o por sociedades.

4. Derechos de examen por participación en procesos selectivos.

5. Concesiones y licencias para automóviles de servicio público tanto por nueva concesión como traspaso.

6. Autorizaciones de enganche a la red agua potable o saneamiento.

7. Tramitación de expedientes administrativos.

8. Ejemplar de ordenanzas fiscales.

9. Certificaciones con informe técnico o jurídico (por cada folio).

10. Otras certificaciones sin informe (por cada folio).

11. Bastanteo de poderes. 

Artículo 2.- Sujeto pasivo 

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten el documento. 

Artículo 3.- Devengo 

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad por parte de la administración con la recepción del documento. 

Artículo 4.- Base imponible y cuota 

La cuota tributaria se determinará en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: 

1. Compulsa de documentos: 1,51 € 

2. Actas de comparecencia de interés particular: 1,92 € 

3. Por documentos relativos a poderes o autorización otorgadas por particulares: 3,18 € 

4. Por documentos relativos a poderes o autorización otorgadas por sociedades: 5,39 € 

5. Derechos de examen por participación en procesos selectivos: 5,39 €

6. Nueva concesión de licencia para automóvil de servicio público: 784,43 €

7. Traspaso de licencia para automóvil de servicio público: 588,32 €

8. Autorización de enganche a la red de suministro de agua potable: 9,38 €

9. Autorización de enganche a la red de saneamiento: 9,38 €

10. Tramitación de expediente de impuesto sobre el incremento de terrenos de naturaleza urbana: 7,80 €

11. Tramitación de cada expediente de revisión de liquidación en concepto de suministro de agua, en caso desestimatorio: 7,53 €

12. Tramitación de cada expediente de cambio de titularidad de la autorización para entrada de vehículos a través de la vía pública: 7,53 €

13. Tramitación de cada expediente de expedición de duplicado del signo distintivo de la placa de la licencia de cochera: 7,53 €

14. Adquisición de placa de licencia de cochera: 18 €

15. Tramitación de cada expediente para otorgamiento de autorización para la instalación de veladores en calles, vías o lugares que, aún siendo de titularidad privada, por disposiciones urbanísticas se destinan al uso público y general: 7,53 €

16. Ejemplar de Ordenanzas Fiscales: 20,84 €

17. Certificación con informe técnico o jurídico (por cada folio): 31,26 €

18. Otras Certificaciones sin informe (por cada folio): 7,29 €

19. Bastanteo de poderes notariales: 10,42 € 

Artículo 5.- Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expediente sujetos al tributo.

No se entregará documento alguno de los regulados en esta Ordenanza sin que haya sido previamente abonado. 

Artículo 6.- Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias así como las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria. 

ORDENANZA Nº 9 REGULADORA DE PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE PISCINA Y OTRAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES   

Concepto.-  Tarifa 2011 (euros).-

Por cada entrada de:                                                     

   a) Adultos, en días laborales de lunes a sábados: 2,85

   b) Adultos, domingos y festivos: 6,20

   c) Niños, hasta 10 años (todos los días): 2,00

Descuentos en entradas:                                                           

  * Pensionistas 30%                                                                

  * Carnet Joven 15%                                                              

  * Familia numerosa 10% (beneficiarios cónyuges e hijos)                                                                                                       

Concepto.-  Tarifa 2011 (euros).-

Bonos mensuales:                                                             

a) Bono individual y mensual: 25,30

b) Bono individual y mensual a menores de 10 años: 15,40

c) Bono familiar por cada miembro: 15,40

d) Bono individual mensual carnet joven: 21,50

e) Bono individual  mensual pensionista: 17,70

f) Bono familiar por cada miembro familia numerosa: 12,00

g) Bono individual quincenal: 18,00

h) Bono individual y quincenal a menores de 10 años: 9,00

i) Bono individual quincenal carnet joven: 16,00

j) Bono familiar por cada miembro familia numerosa quincenal: 8,00

k) Bono individual pensionista quincenal: 10,00

l) Bono familiar por cada miembro quincenal:  10,00 

Nota: Bonificación del 100 % a los menores de 6 años.

ORDENANZA Nº10 TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD  

Artículo 3.- Cuantía

Concepto.- Tarifa (IVA no incluido) en euros.

Cuota variable o de consumo por metro cúbico (Centros Sociales, Educativos, Sanitarios así como también cualquier otro que preste un servicio público esencial que redunde en el interés general); 0,70 €

ORDENANZA FISCAL Nº 25 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS  

Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 20.4 del TRLHL, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por la presente ordenanza fiscal.  

Artículo 2º.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, técnica o administrativa que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, necesaria para la prestación de los servicios urbanísticos que se expresan en el anexo I. 

Artículo 3º.- Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidad de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza. 

Artículo 4º.- Devengo

La presente tasa se devengará cuando se inicie la prestación del servicio urbanístico, con la incoación del oportuno expediente, a solicitud del interesado o de oficio por la Administración Municipal. 

Artículo 5º.- Cuota tributaria

La cuota tributaria que procede abonar por la tasa correspondiente a cada uno de los servicios urbanísticos será la resultante de la aplicación de la tarifa especificada a continuación en el siguiente Anexo I. 

ANEXO I  

CONCEPTO

TARIFA 2011 (euros)

Concesión de licencia urbanística de obras de presupuesto de hasta 5.294,16 euros

17,62

Concesión de licencia urbanística de obras de presupuesto desde 5.294,16 euros hasta 10.588,32 euros

35,24

Concesión de licencia urbanística de obras de presupuesto superior a 10.588,32 euros

0,30%

Vigilancia y verificación del estado de ejecución de obra menor, por cada ¼ hora o fracción

12,91

Concesión de Licencia de Ocupación (por cada vivienda)

51,68

Emisión de informe urbanístico

35,24

Vigilancia y control de proyectos de urbanización (sobre el presupuesto de ejecución material)

0,20%

Tramitación de cada expediente de licencia urbanística, cuando ésta sea denegada

35,24

Concesión de licencia de parcelación o segregación, por cada finca resultante

58,75

Resolución declarativa de innecesariedad de licencia de segregación o parcelación

46,99

CONCEPTO

TARIFA 2011 (euros)

Tramitación de expediente de licencia de parcelación o segregación

7,53

Tramitación de expediente de declaración de ruina de finca urbana, de oficio o a instancia de parte

183,29

Orden de ejecución para el cerramiento y/o limpieza de solares o conservación de edificios

117,83

Tramitación de expediente sometido a la Ley 7/2007, GICA, Autorización Ambiental Integrada

400

Tramitación de expediente sometido a la Ley 7/2007, GICA, Autorización Ambiental Unificada

313,73

Tramitación de expediente sometido a la Ley 7/2007, GICA, Evaluación Ambiental

238,98

Tramitación de expediente sometido a la Ley 7/2007, GICA, Calificación Ambiental

156,85

Tramitación de expediente sometido a la Ley 7/2007, GICA, No Sometidas

100

Tramitación de cada expediente de cambio de titularidad de licencia de actividad o de apertura de establecimiento

31,26

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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