Boletín nº 14 (21-01-2011)
VI. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 98/2011
Doña Victoria A. Alferez de la Rosa, Secretaria Acctal. del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, doy fe y testimonio:
Que en este Juzgado se sigue Ejecución número 268/2010, dimanante de autos núm. 437/2010, en materia de Ejecución de títulos judiciales de R/ Cantidad, a instancias de Mónica Pedraza López contra Ardanuy Nogues S.L., habiéndose dictado Decreto de Insolvencia de 30-12-2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Acuerdo:
a) Declarar a la ejecutada Ardanuy Nogues S.L., en situación de Insolvencia total por importe de 3.302,37 euros, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.
b) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la ejecutada, Ardanuy Nogues S.L., a través del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por encontrarse en paradero desconocido.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº 1446 0000 64 0437 10 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos".
Y para que sirva de notificación en forma a la empresa Ardanuy Nogues S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Dado en Córdoba, a 30 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Victoria A. Alferez de la Rosa.