Boletín nº 15 (24-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 12.697/2010

El Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río ha dictado el Decreto nº 3052/2010, de 7 de diciembre, relativo a la aprobación inicial de Estatutos y Bases de Actuación que habrá de regir la constitución de la Junta de Compensación para la gestión del Sector SUS/AL-1 La Algaba del PGOU de esta ciudad, cuyo texto literal es el siguiente:

DECRETO 3052/2010.- De aprobación inicial de Estatutos y Bases de actuación que habrá de regir la constitución de la Junta de Compensación para la gestión del Plan Parcial sus/al-1.2 La Algaba del Pgou de esta ciudad.-

Vistos los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación que habrá de constituirse para la Gestión del Plan Parcial del SUS/AL-1 "La Algaba" del PGOU de esta ciudad;

Visto que la ficha del PGOU correspondiente al Sector establece como sistema de actuación el de compensación, que la figura de planeamiento será el Plan Parcial y la iniciativa de planeamiento privada.

Visto que por Decreto 3551/2008, de 27 de noviembre de 2008, se acordó por el Sr. Alcalde - Presidente, Aprobar inicialmente el Plan Parcial del Sector SUS/AL-1 La Algaba, promovido por Urbanización San Antonio Mirabueno S.L. y C.B. La Algaba, que desarrolla, mediante la ordenación detallada y completa, las determinaciones del PGOU, de acuerdo con los objetivos y criterios de ordenación fijados en la correspondiente ficha

Visto que los Estatutos y Bases de Actuación han sido presentados por los propietarios del sector que se relacionan en el Documento Nº 8 del Tomo I "Documento General" que se adjunta a los proyectos de Estatutos y Bases, que representan un 78,49 % de la citada, más del 50% de los terrenos incluidos en el ámbito de actuación.

Visto el informe jurídico, emitido al efecto, en sentido favorable en cuanto al contenido de los Estatutos y Bases de Actuación se refiere, así como en cuanto al procedimiento a seguir para su aprobación y posterior constitución de la Junta de Compensación que habrá de gestionar el Plan Parcial del SUS/AL-1 "La Algaba" del PGOU de esta ciudad.

Vistos los artículos 129 y siguientes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Vistos los artículos166 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística que seguirán aplicándose, de forma supletoria, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Novena de la Ley siete de dos mil dos, de diecisiete de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, mientras no se produzca su desplazamiento por el desarrollo reglamentario al que se refiere la Disposición Final Única del citado texto legal.

Visto el Artículo 14.2.i) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del cual corresponde a los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, la custodia del Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras, así como la autorización de las inscripciones que correspondan al mismo; y

En el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,

HE RESUELTO:

Primero.- Aprobar inicialmente los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación que habrá de constituirse para la gestión del Plan Parcial del SUS/AL-1 "La Algaba" del PGOU de esta ciudad.

Segundo.- Someter los proyectos de Estatutos y Bases de Actuación a información pública durante el plazo de 15 días, mediante inserción de Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero.- Notificar la presente resolución, de forma individualizada, a todos los propietarios afectados por el sistema de actuación, debiendo hacerse mención en la notificación del Boletín Oficial en el que se inserte el aludido Anuncio.

Cuarto.- Continuar la tramitación del expediente de conformidad con lo preceptuado en los artículos 161 y siguientes del Reglamento de Gestión Urbanística.

Así mismo se les hace constar para quienes no se hayan adherido a la Junta de Compensación que deberán decidir, individual o colectivamente y durante el periodo de información pública tras la aprobación inicial de los estatutos y bases de actuación, si participan o no en la gestión del sistema, optando por alguna de las siguientes alternativas:

a) Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación, en constitución, y asumiendo los costes de urbanización y los de gestión que les correspondan.

A tal efecto podrán optar entre abonar las cantidades que por tal concepto les sean giradas o aportar, tras la reparcelación, parte del aprovechamiento lucrativo, de la edificabilidad o de las fincas resultantes que deban ser adjudicadas.

b) No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y solicitando la expropiación del suelo y otros bienes y derechos que estuvieran afectos a la gestión del sector o unidad de ejecución de que se trate.

El sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación, sin más trámites, respecto de cuantos propietarios no hubieran efectuado opción alguna dentro del plazo concedido al efecto.

El mismo régimen podrá seguirse respecto a los propietarios incorporados que incumplan las obligaciones inherentes al sistema, conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente, salvo que soliciten la expropiación.

Lo que se hace público en virtud de lo dispuesto en el artículo 161.3 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, para que en el plazo de 15 días puedan formularse alegaciones conforme preceptúa el artículo 162.2 del citado Reglamento.

Durante el período de información pública los Estatutos y Bases de Actuación de la Junta de Compensación que habrá de constituirse para la gestión del Sector SUS/AL-1 La Algaba del PGOU de esta ciudad, se hallarán de manifiesto en la Asesoría Jurídica de Urbanismo de este Iltre. Ayuntamiento a disposición de los interesados.

Palma del Río a 7 de diciembre de 2010.- El Segundo Teniente de Alcalde, P.D. del Sr. Alcalde-Presidente, Francisco J. Domínguez Peso.

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