Boletín nº 15 (24-01-2011)

V. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 507/2011

Mediante anuncio nº 11.589, publicado en BOP nº 219 de 19 de noviembre de 2010, se procedió a la información pública del acuerdo de Pleno de Diputación Provincial de 20-10-2010, por el que se aprobó inicialmente el nuevo Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión Integral de R.S.U., en la provincia de Córdoba.

Tanscurrido el plazo de 30 días hábiles, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin haberse presentado reclamaciones, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo de 20 de octubre arriba mencionado, procediéndose a la publicación del texto íntegro del Reglamento:

REGLAMENTO DEL SERVICIO SUPRAMUNICIPAL DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS EN LA PROVINCIA DE CORDOBA

Título I.- Concepto y naturaleza

 

 

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 55 y 56 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; aprobado por el R.D.Lg. 81/86, de 18 de abril, el 4.1 b) y 146.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, y Decreto de 17 de Junio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la Diputación Provincial de Córdoba establece este Reglamento del Servicio Supramunicipal de Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, a través de la empresa de ella dependiente, que se ejercerá en todo el territorio provincial.

Artículo 2.

En base a lo anterior la Diputación Provincial de Córdoba ha constituido la Empresa Provincial de Residuos y Medio Ambiente, S.A. (EPREMASA, en adelante), con capital social exclusivo de aquella, que tiene como objeto social, entre otros, la gestión del servicio provincializado, sin monopolio, de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, a través de la cual se prestará el mismo, siendo por tanto esta entidad la que realice aquellas actuaciones en su ámbito competencial, encaminadas al desarrollo del objeto de este Reglamento del servicio supramunicipal de gestión integral de residuos sólidos urbanos en la provincia de Córdoba, como herramienta de la Diputación Provincial de Córdoba de las competencias municipales en este ámbito, y delegadas por los Ayuntamientos en este organismo supramunicipal.

Artículo 3.

Las actuaciones derivadas de la aplicación de este Reglamento se ajustarán a las disposiciones sobre procedimiento, impugnación y en general establecidas en la normativa de Administración Local y legislación de Procedimiento Administrativo.

Título II. Disposiciones generales

Artículo 4.  

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de las actividades de servicios de recogida de basuras, desechos y residuos sólidos urbanos y control, transporte y tratamiento de los mismos, para conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente. 

El presente Reglamento regula, dentro del ámbito de las competencias atribuidas a la Diputación Provincial de Córdoba, y al amparo del artículo el artículo 36.1 c) de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y demás normativa aplicable, las siguientes situaciones y actividades: 

Pre-recogida de residuos urbanos.

Recogida de residuos urbanos.

Recogida y transporte de materiales residuales y productos destinados por sus poseedores al abandono, que sean competencia municipal de acuerdo con la legislación vigente.

Aprovechamiento y eliminación de los residuos urbanos, así como la gestión de los centros donde estas labores se lleven a cabo. 

En el anterior ámbito y dependiendo de los acuerdos que al respecto tomen los Ayuntamientos con la Diputación Provincial de Córdoba, a los vecinos de estas localidades se les prestarán los servicios incluidos en la carta de servicios que comprende la relación de servicios de carácter ordinario que la Diputación Provincial de Córdoba presta a los municipios a través de su entidad gestora de residuos. En cada localidad se prestarán aquellos servicios que figuren en el acuerdo o Convenio que suscriba el respectivo Ayuntamiento con la Diputación Provincial de Córdoba. 

La Carta de servicios se integrará por las siguientes prestaciones, y formatos de las mismas: 

1.- Recaudación y Gestión, Inspección y Liquidación de la tasa derivada de los servicios prestados y señalados a continuación, en base a esta Ordenanza fiscal provincial reguladora de la tasa por la prestación de los servicios supramunicipales de tratamiento, recogida, o gestión integral de residuos sólidos urbanos o municipales en la provincia de Córdoba (Ordenaza fiscal provincial, en adelante). 

2.- Servicio supramunicipal de tratamiento de los Residuos Sólidos Urbanos. 

3.-Servicio Supramunicipal de Recogida de la Fracción Orgánica y Resto mediante contenedores de acera recolectados mediante sistema de Carga Trasera con capacidades de hasta 1.100 litros, o a través de unidades de contenedores soterrados, con capacidades de hasta 5.000 litros. Este tipo de servicio se puede proponer mediante dos modalidades de frecuencia:

a) Recogida 6 días/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 20 litros.

b) Recogida 7 días/semana mediante la dotación por habitante de un nivel de contenerización umbral o máximo de 15 litros. 

4.-Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Envases Ligeros mediante contenedores de acera recolectados mediante sistema de Carga Trasera con capacidades de hasta 1.100 litros, o a través de unidades de contenedores soterrados, con capacidades de hasta 5.000 litros. La frecuencia de recogida será semanal asegurando una dotación de contenerización umbral o máxima por habitante de 9 litros. Este servicio se desarrollará de acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, Ecoembes. 

5.-Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Papel-Cartón mediante contenedores tipo Campana instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades aproximadas de 3.000 litros. De acuerdo con los estándares establecidos a nivel nacional, se dotará a los distintos municipios con una capacidad de contenerización umbral o máxima equivalente a 1 contenedor cada 500 habitantes. La frecuencia establecida para su recogida será semanal. 

6.-Servicio Supramunicipal de Recogida Selectiva de la Fracción de Vidrio mediante contenedores tipo Campana instalados en áreas de aportación y recogida mediante sistema tipo Gancho, con capacidades comprendidas entre los 2.500 y los 3.000 litros. De acuerdo con las condiciones establecidas por el Sistema Integrado de Gestión, Ecovidrio y conforme a los estándares existentes a nivel nacional la frecuencia de recogida será la necesaria para asegurar que no se produzcan desbordamientos aportando una dotación de contenerización umbral o máxima de una unidad cada 500 habitantes. 

7.-Servicio supramunicipal de mantenimiento y reposición, así como lavado de contenedores con la siguiente periodicidad:

a) Contenedores de ruedas destinados a la recogida de la fracción Orgánica y Resto: 20 lavados al año.

b) Contenedores de ruedas e iglú destinados a la recogida Selectiva de la fracción de Envases: 6 lavados al año.

c)  Contenedores soterrados destinados a la recogida de la fracción Orgánica y Resto: 6 veces al año.

d)  Contenedores soterrados destinados a la recogida Selectiva de la fracción de Envases: 4 veces al año.

e) Contenedores destinados a la recogida Selectiva de las fracciones de Papel-Cartón y Vidrio: 2 veces al año. 

8.- Servicio supramunicipal de Recogida Selectiva de los Enseres, Voluminosos y Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos mediante contenedor único instalado en cada Municipio con capacidad de 30 m 3 . Se establece una dotación equivalente de un contenedor cada 5.000 habitantes siempre y cuando el citado contenedor se encuentre situado en un recinto cerrado y con una apertura custodiada por el Ayuntamiento, así como una cobertura equivalente a una producción máxima anual de 14 kg/hab año. Este contenedor o contenedores equivalentes se situarán en el Punto Limpio fijo, bajo las condiciones, horarios, modalidades (fijos, o en su caso se sustituirá por la visita correspondiente del denominado Punto Limpio móvil con la frecuencia que se establezca en su caso en función del número de habitantes de cada municipio) y lugares que se acuerde con el Ayuntamiento. En este sentido, también se podrá realizar este servicio a través de los recintos controlados con perímetros cerrados, en los términos previstos en este Reglamento. 

Los servicios y formatos que se incluyen en los anteriores apartados 1, 2, 3, 7 y 8 de la Carta de Servicios, y que se desarrollan en cada localidad, determinarán el tipo y modalidad de servicio aplicable en es

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