Boletín nº 16 (25-01-2011)

VI. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 235/2011

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 249/2010 a instancia de la parte actora D. Rafael Aranda Aguilera y Mª Auxiliadora Díaz Camacho contra Reg-Consulting Empresarial S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resoluciones cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S.Sª Iltma. dijo: Procédase, a despachar ejecución contra la empresa Reg-Consulting Empresarial S.L. por importe de 12.870 euros principal, más 772,20 euros de intereses y 1287 euros presupuestados provisionalmente para gastos y costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerda y manda S.Sª. el Iltmo. Sr. D. Arturo Vicente Rueda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. tres de Córdoba. Doy fe".

"En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, Reg-Consulting Empresarial S.L., debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Las cantidades indicadas en el Auto deberán ingresarlas con la mayor brevedad en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, en la cuenta de abono núm. 0030 1846 42 0005001274, concepto: 1446/0000/64/0438/10.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 186, y 187 de la LPL y art. 551.5 L.E.C.).

Así por este Decreto, lo acuerdo mando y firma Dª Mariana Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Numero 3 de Córdoba. Doy fe".

Y, para que sirva de notificación al demandado Reg-Consulting Empresarial S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de diciembre de 2010.- La Secretaria Judicial, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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