Boletín nº 17 (26-01-2011)
V. Administración Local
Entidad Local Autónoma de la Guijarrosa
Nº. 334/2011
Modificar el artículo 6 de la Ordenanza reguladora de las Tasas por expedición de documentos, de manera que queda con el siguiente tenor literal:
"La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES |
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1. Certificaciones de empadronamiento y vecindad |
0,50 € |
2. Certificados de convivencia y residencia |
0,50 € |
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS |
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1. Certificación de documentos o Acuerdos municipales |
1,00 € |
2. Cotejo de documentos (por compulsa) |
0,50 € |
3. Bastanteo de poderes (por compulsa) |
0,50 € |
4. Ce rtificados de antigüedad de edificaciones |
18,00 € |
LICENCIAS URBANÍSTICAS |
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1. Por obras, instalaciones y construcciones |
18,00 € |
2. Señalamiento de alineaciones |
18,00 € |
3. Parcelaciones y reparcelaciones |
25,00 € |
4. Licencias de primera ocupación |
50,00 € |
5. Prórrogas de licencias concedidas |
25,00 € |
6. Informes urbanísticos |
18,00 € |
7. Declaración de asimilación a la situación fuera de ordenación |
18,00 € |
8. Declaración responsable |
18,00 € |
9. Comunicación previa |
18,00 € |
OTROS EXPEDIENTES O DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS |
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1. Guías de circulación |
1,00 € |
2. Cualquier otro documento no especificado |
1,00 € |
Modificar el artículo 4 de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por utilización de fotocopiadora y fax, de manera que donde dice: Para el Servicio de Fotocopiadora a Color: Solo en formato A4: 1,00 € por página. Debe decir: Para el Servicio de Fotocopiadora a Color: En formato A4:0,80 € por página. En formato A3: 1 € por página.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra este acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia con sede en Granada, en el plazo de dos meses (art. 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y art. 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), sin perjuicio de aquellos que crea conveniente.
En La Guijarrosa, a 11 de enero de 2011.- El Alcalde-Presidente de la E.L.A., Manuel Ruiz Alcántara.