Boletín nº 17 (26-01-2011)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 386/2011

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público quedaautomáticamente elevado a definitivo el Acuerdo provisional tomado por la Junta Vecinal de laEntidad Local de Fuente Carreteros sobre modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de laTasa por Cementerio Municipal y Sala de Velatorios, cuyo texto íntegro se hace público encumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CEMENTERIO Y SALA DE VELATORIOS

Artículo 1º.- Concepto.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y porel artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y deconformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta EntidadLocal establece la Tasa por Cementerio y Sala de Velatorio, que se regirá por la presenteOrdenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto2/2004.

Artículo 2º.- Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del CementerioMunicipal y Sala de Velatorio, tales como: asignación de espacios para enterramientos; permisosde construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción, incineración;movimiento de lápidas; colocación de lápidas, verjas y adornos; prestación del servicio de uso dela Sala de Velatorio; conservación de los espacios destinados a descanso de los difuntos ycualquier otros que, con conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitariamortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3º.- Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o dela prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4º.- Responsables.

1.- Responderá solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personasfísicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos,interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en lossupuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º.- Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que laconducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ningunapompa fúnebre, que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 6º.- Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente Tarifa:

Epígrafe 1º.- Asignación de sepulturas, nichos y columbarios:

A) Sepulturas perpetuas: 495,83 euros

B) Nichos temporales (tiempo limitado a 10 años y traslado a osario): 168,47 euros

C) Osarios: 247,91 euros.

D) Servicio de uso de Columbario: 150,00 euros/servicio

E) Sala de Velatorios: 350,00 euros/servicio

Artículo 6º (BIS).- Bonificaciones.

1.- Se establece una bonificación de la tarifa prevista en el apartado E) del artículo anterior,regulador del uso de la Sala de Velatorios, por importe del 85% de la tasa prevista para losvecinos que a la fecha de fallecimiento se encuentren debidamente empadronados en estalocalidad, con una antigüedad mínima de un mes.

2.- Se establece una bonificación del 50% de las tarifas previstas en los apartados A), B) y D) delartículo anterior a favor de la Asociación de Vecinos de Fuente Carreteros.

Artículo 6º (Ter).- Régimen de Uso de Sala de Velatorios.

El uso de la Sala de Velatorios de Fuente Carreteros vendrá determinado por la prioridadtemporal, entendiendo por tal que, en el supuesto de coincidencia de más de un fallecimiento, auncuando el fallecido sea de distinta localidad, tendrá prioridad a la hora del uso aquellos familiaresque hayan formulado petición de uso ante el Registro de la Entidad Local Autónoma de FuenteCarreteros, con anterioridad.

En el caso de que la sala esté siendo utilizada por un fallecido y se solicite el uso porfamiliares de un fallecido residente en Fuente Carreteros, se compartirá el uso de la sala develatorios utilizando las mamparas instaladas en la misma para respetar la intimidad de losfamiliares de ambos fallecidos.

Artículo 7º.- Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de losservicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce conla solicitud de aquellos.

Artículo 8º.- Declaración, liquidación e ingreso.

1.- Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2.- Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vezque hay sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en la Recaudación de la EntidadLocal n la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9º.- Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sancionesque a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 ysiguientes de la Ley General Tributaria.

Disposición Final.

Las nuevas tarifas aprobadas serán de aplicación a partir del próximo 1 de enero de 2.011,aplicándose a las vigentes el incremento que conforme al IPC del año inmediatamente anteriorcorresponda.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo dedos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia , ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Fuente Carreteros, a 4 de enero de 2011.- El Alcalde, Manuel Morales Cadierno.

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